Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad Nº 4147902, quien lo suscribe, y abogado Á.G.C., Secretaria Temporal, con Cédula de Identidad Nº 15826503, quien lo refrenda.

Actuando en sede Civil, produce el presente fallo

Expediente: 22.648

Motivo: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

DE LAS PARTES.

Querellante: COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), con domicilio principal en la Ciudad de Caracas y Sucursal en el Estado Trujillo, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera de la Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo 33-A, en fecha 27 de octubre de 1958, constando su última reforma en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero del año 2007, bajo el Nº 52, Tomo 3.

Querellado: ALDANA J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.106.656, de este domicilio.

DE LOS ABOGADOS

De la Parte Demandante: R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.325.555 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.081.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución, de fecha 04 de julio del 2007, bajo el Nº 0002, la demanda por Interdicto de Obra Nueva, seguida por COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ya identificada, contra J.E.A., ya identificado, se le da entrada con el Nº 22.648 y se insta a la parte actora a presentar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la causa.

En fecha 18 de julio de 2007, el Abogado R.J.B.C., I.P.S.A. Nº 48.081, actuando como Apoderado Judicial de la Querellante, COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), consigna recaudos y en fecha 23 de ese mes y año se consideran llenos los extremos del artículo 785 del Código Civil y conforme al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil se ordena el traslado y constitución del Tribunal, al sitio indicado por el actor, en compañía de práctico. Folios 1 al 33.

Con fecha 27 de julio de 2007, se constituyó el Tribunal en un inmueble señalado por la parte actora, ubicado en la vía que conduce del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la población de Sabana Libre, Parroquia M.D.d.M.V., al lado de la Posada “El Abuelo”, Sector La Floresta, sic., y pudo constatar: “Se ubica el Tribunal frente a un inmueble que se observa en su frente con paredes de paredes de bloque y cemento, cubierto con entablillado, con una altura aproximada de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) y específicamente del lado izquierdo del mismo se observa una construcción tipo casilla, y al lado de ésta un portón negro de metal de aproximadamente cinco metros de ancho, culminando con una pared que tiene un aviso hecho que se lee “TASCA DOBLE DULCE”. Incontinenti “se procede a realizar un recorrido por las afueras del inmueble inspeccionado, del lado izquierdo se ubica una vivienda familiar ocupada por varias personas, desde donde se puede observar detrás del portón de metal un área con relleno de escombros, lo cual hace que el sistema de cableado que pasa sobre dicha construcción vayan perdiendo altura a ese nivel”, sic. “Se observa que el inmueble inspeccionado se encuentra cercado a los lados y en el fondo con cerca de alambre de púa, y con aislantes colocados en un tubo. Una ciudadana que se identificó como R.E.d.J., cédula de identidad Nº 3.585.633, ocupante del inmueble situado en el lindero izquierdo, informaron al Tribunal que la cerca que divide el inmueble de reciente construcción de la vivienda familiar se encuentra electrificada, y a consecuencia de ello un niño de nombre J.J.J., le fue electrocutada una de sus manos, sic., y se observó que del lado izquierdo de dicha construcción inspeccionada, por encima de la misma, pasa tendido eléctrico compuesto de doce líneas, el cual va perdiendo altura en el fondo del inmueble” sic. Folios 34 y 35.

Con fecha 30 de julio de 2007, consignó informe el práctico designado, A.L.C., Cédula de Identidad Nº 11.611.162. Folios 36 al 50.

Con fecha 08 de agosto de 2007, el apoderado actor consignó escrito, razonando porque no presta caución su representada, CADAFE, y pide la suspensión y utilización de la obra ejecutada debajo de las líneas de alta tensión propiedad de CADAFE y consigna recaudos. Folios 52 al 69.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de decidir si la obra nueva demanda puede continuar o no, se hace menester dada la magnitud del hecho y de conformidad con los artículos 1, 4, 8, 10, 12ª, 15, 31, 32 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacer un pronunciamiento sobre la situación de riesgo a que está sujeto el menor J.J.J., tal como se evidencia del folio 34 del expediente, y en atención a ello, con el fin de preservar la integridad física de dicho menor, en el dispositivo de este fallo se ordenará lo conducente. Como quiera que de autos se desprende la posible comisión de un hecho punible en detrimento de la integridad física del menor J.J.J., se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de los folios 29, 30, 33, 34 y del informe y muestras que presentó el practico A.L.C., así como de la presente resolución, y enviarlas al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que este en atención a la noticia criminis que se le comunica provea lo conducente. Así se decide.

Con ocasión a la solicitud de paralización de la obra nueva demandada, el decurso del tiempo operó en contra de lo pedido en el sentido de que la obra ya está concluida. Empero el pedimento de utilización de la obra ejecutada por parte del ciudadano J.E.A., o cualquier otra persona, debe prosperar su derecho, dado el informe que al respecto presenta el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil, Dpto. de Prevención e Investigación de Incendios y Otros Siniestros. Zona 2. Trujillo.

DECISIÓN.

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente planteados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

ORDENA al ciudadano J.E.A. eliminar en toda forma el paso de corriente por los cables ubicados en la cerca perimetral que posee en su propiedad y que limita con propiedad de la ciudadana R.E.d.J..

Segundo

LA UTILIZACIÓN, para bienes, vehículos, materiales, personas; de la porción de terreno en su posesión o propiedad del querellado que se haya bajo el tendido eléctrico propiedad de COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

Tercero

SE COMISIONA al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que notifique de la anterior prohibición que tiene el querellado y cualquier persona de la utilización o estancia debajo del tendido eléctrico de COMPAÑÍA ANÓMINA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ubicado en la vía que conduce del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Población de Sabana Libre, Parroquia M.D., Municipio Valera, al lado de la Posada El Abuelo, Sector La Floresta, Valera, Estado Trujillo, terrenos del querellado; prohibición ésta decretada en resguardo de la integridad física de personas y bienes que puedan sufrir la calamidad pública que en el presente juicio se determinó. Debiendo colocar un cartel visible donde aparezca tal prohibición, a costas del querellante, en el inmueble arriba señalado.

Cuarto

Por cuanto la obra cuya ejecución se solicita paralizar, ya está concluida se da por terminado este procedimiento de Interdicto de Obra Nueva, dada la inexistencia de la Causa Petendi.

Quinto

No hay pronunciamiento en costas por lo especial de la materia.

Sexto

Expídanse las copias certificadas ordenadas y remítanse al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los fines indicados.

Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley. Publíquese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sede de este Juzgado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).-

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Temporal,

Abog. Á.G.C..

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _________________

La Secretaria Temporal,

Abog. Á.G.C..

RQB/AGC/gc.-

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