Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 09 de Noviembre de 2.005

194º y 145º

Por recibida la anterior querella de A.C., constante de tres (03) folios útiles, y anexos de veinte (20) folios útiles, intentada por la ciudadana A.S.M.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-7.798.908 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042, en contra de LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, désele entrada bajo el N° 14.418 y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que en su querella la presunta agraviada manifiesta: “…al iniciar con el procedimiento administrativo se me indicó una serie de requisitos que cumplí a cabalidad pero que cada vez que recurría a la Zona Educativa me encontraba con una negativa para la obtención del Registro inicial,…(omisis) solicito que cesen los actos que lesionan mis derechos constitucionales y en consecuencia (…) ordene que la zona educativa del Estado apure me permita el Registro inicial de la Institución que represento…”,

De lo anterior se infiere que la recurrente acude al Tribunal por vía de a.C.. Aduciendo la violación del derecho al debido proceso, por una conducta omisiva por parte de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.

Ahora bien establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s. derechos y garantías Constitucionales a qué órgano jurisdiccional le corresponde la competencia cuando la acción de Amparo se ejerza contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, indicando además que cuando dicha acción se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente; en tal sentido, siendo el caso que nos ocupa una acción de a.c. ejercida en contra de un acto omisivo de la administración pública, y siguiendo el criterio jurisprudencial de nuestro más alto Tribunal de que mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la Contencioso Administrativa, el conocimiento de los Amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar que no se trate de jueces de primera instancia; este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la afinidad por la materia para conocer de la presente acción de A.C. y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de a.S. derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Librese oficio.

La Jueza,

Dra. A.H.Z..

La Secretaria Temporal,

Abg. G. K.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. G. K.H..

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