Decisión nº 1E-120-10-3E145-10-3E154-10 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

Los Teques, 30 de septiembre de 2011

201° y 152°

CAUSA No. 1E-120/10-3E-145/10-3E154/10

JUEZ: EILYN C.C..

SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADA: M.M.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacida el día 13/12/1977, hija de M.T. y de A.G., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, de profesión u oficio comerciante, siendo su último domicilio: la Macarena, sector Vuelta Azul, calle principal, casa No. 10, Los Teques, estado Miranda. Teléfonos: 0212-323.15.82 y 0414-148.39.56.

DEFENSA PRIVADA: Dr. M.E.D.C.B., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Visto el auto por este órgano jurisdiccional, en data 29/09/2011, mediante la cual se acumularon las causas Nros. 1E-120/10, 3E-145/10 y 3E-154/10, todas seguidas a la penada M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, por tratarse de delitos conexos, siendo diversos los esquemas delictivos imputados a la precitada ciudadana, se impone, por tanto, emitir pronunciamiento respecto de la acumulación de las penas establecidas con ocasión de las sentencias condenatorias dictadas atinentes a diferentes procesos, lo cual pasa de seguidas a resolver este Juzgado, en la atribución que para ello confieren a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución los artículos 64 en su último aparte, 479 numeral 2 y último aparte del 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, precisando previamente las consideraciones siguientes:

I

DE LAS CAUSAS ACUMULADAS

DE LAS CAUSAS 1E-120/10 y 3E-145/10

En fecha 06 de agosto del año 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta ante el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 05, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los ciudadanos M.M.G.T. y F.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.233.499 y V-15.723.881, respectivamente, dada la aprehensión que hicieran de los mismos, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; fijando en consecuencia, tal órgano jurisdiccional, la realización de la audiencia de presentación de la aprehendida para el día inmediato siguiente, a saber, 07 de agosto del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el pronunciamiento respectivo (folios 26 al 35 de la pieza IV).

En fecha 21 de septiembre del año 2009, es presentado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos M.M.G.T. y F.A.G.C., fijándose en consecuencia, la audiencia preliminar respectiva de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal – folios 121 al 206 de la pieza IV; acto que efectivamente se llevara a cabo en data 17 de noviembre del año 2009, oportunidad en la cual, previa admisión que hiciera el Juzgado de la acusación presentada en contra de los ciudadanos en comento, así como de las pruebas que fueran ofrecidas por la Fiscalía, procedieron los encausados a manifestar su voluntad de admitir los hechos, por lo que de seguidas pasó el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, a dictar la correspondiente sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a la ciudadana M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, quedando exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniéndose vigente la medida judicial de privación preventiva de libertad – folios 49 al 84 de la pieza V-; siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 23 de noviembre del año 2009 (folios 87 al 129 de la misma pieza).

Siendo que en fecha 07 de diciembre del año 2009, el Dr. H.J.P.A., en su condición de defensor público de la ciudadana M.M.G.T., ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria que fuera dictada en contra de su patrocinada; dictando el Tribunal Colegiado en data 20 de abril del año 2010 el fallo correspondiente, confirmando la decisión que fuera dictada por el Tribunal de primera instancia (folios 178 al 193 de la pieza V).

Remitiéndose la causa en fecha 23 de julio del año 2010, a la Oficina Distribuidora del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, correspondiéndole el conocimiento de la causa, por distribución, al Tribunal de primera instancia en función de Ejecución No. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, asignándole la nomenclatura 3E145/10 (folio 206, pieza V); juzgado que en fecha 31 de enero del presente año 2011, emitiera pronunciamiento, declarándose incompetente por conexidad, para conocer de la causa seguida a la ciudadana M.M.G.T., declinando en consecuencia, el conocimiento de la misma, a este Tribunal de primera instancia en función de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques, siendo que tal causa guarda relación con la causa signada 1E120/10, seguida al ciudadano F.A.G.C., la cual es del conocimiento de este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo este Juzgado la causa en comento en data 08 de febrero del año 2011 (folios 14 al 27 de la pieza VI).

DE LA CAUSA 3E-154/10

En fecha 06 de febrero del año 2008, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta ante el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 02, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a la ciudadana M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, dada la aprehensión que hicieran de la misma, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 05/02/2008; fijando en consecuencia, tal órgano jurisdiccional, la realización de la audiencia de presentación del aprehendido para el mismo día (06/02/2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, emitiéndose el pronunciamiento respectivo (folios 21 al 23 de la pieza VIII).

En fecha 01º de octubre del año 2009, la representante de la Vindicta Pública, presenta escrito acusatorio en contra de la ciudadana M.M.G.T., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose en consecuencia, la audiencia preliminar respectiva de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 60 al 75 de la pieza VIII); la cual se llevara a cabo en data 25 de febrero del año 2010, oportunidad en la cual la representante de la Vindicta Pública, hiciera un cambio de calificación jurídica, siendo la misma admitida por el Juzgado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose el correspondiente pase a juicio oral y público (folios 75 al 116 de la pieza VIII); correspondiéndole el conocimiento de la causa, previa distribución efectuada al Tribunal de primera instancia en función de Juicio No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, juzgado que en data 23 de julio del año 2010, ante la manifestación de voluntad de la encausada de admitir los hechos, procedió a dictar la correspondiente sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a la ciudadana M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, quedando exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 178 al 190 de la mencionada pieza).

En fecha 23 de agosto del año 2010, recibe la causa, previa distribución del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, el Tribunal de primera instancia en función de Ejecución No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, asignándole la nomenclatura 4E152/10 (folio 203, pieza VIII); juzgado que en misma fecha, emitiera pronunciamiento, declarándose incompetente por conexidad, para conocer de la causa seguida a la ciudadana M.M.G.T., declinando en consecuencia, el conocimiento de la misma, ante el Tribunal de primera instancia en función de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques (folios 02 al 04, pieza IX); juzgado éste, que a su vez, en fecha 03 de febrero del presente año 2011, emitiera pronunciamiento, declarándose incompetente por conexidad, para conocer de la causa seguida a la ciudadana M.M.G.T., declinando en consecuencia, el conocimiento de la misma, a este Tribunal de primera instancia en función de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal (folios 163 al 169 de la pieza IX), recibiendo este Juzgado la causa en comento en data 17 de febrero del año 2011 (folios 173 de la mencionada pieza).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones cursantes en las referidas causas, se desprende que en contra de la persona de la ciudadana M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, han sido dictadas dos (02) sentencias condenatorias, una proferida en fecha 17/11/2009, por el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que condenó a la precitada ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal; y la otra dictada en fecha 23/07/2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, que condenó a la penada de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo además condenada al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, quedando ambas sentencias definitivamente firmes.

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control... (omissis)…” Resaltado del Tribunal.

Como se desprende de la supra transcrita disposición, es de la competencia del Juez de ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; en este sentido, el Código Penal regula la situación jurídica de la concurrencia de hechos punibles y las penas aplicables, previendo lo concerniente respecto al concurso real de delitos, tanto para el caso en que después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena, como también en el supuesto de que el hecho punible haya sido perpetrado después de la condena, pero mientras esté cumpliéndola, dispositivo éste expresamente establecido en el artículo 97 del referido instrumento sustantivo vigente, resultando en consecuencia, indispensable, señalar el contenido de las siguientes disposiciones legales:

”Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. (Resaltado del Tribunal).

”Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley.” (Negrillas de este Juzgado).

”Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores”. (Resaltado del Tribunal).

”Artículo 97. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que corresponda. (Resaltado del Tribunal)

Así pues, en el caso sub iudice, se observa que la ciudadana M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, fue condenado primeramente, en fecha 17/11/2009 a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo condenada posteriormente en fecha 23/07/2010 a cumplir igualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, conforme al cual, sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, evidenciándose que en el presente caso ambas condenas fueron por la misma cuantía, a saber, CUATRO (04) AÑOS, se le debe aumentar en consecuencia la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito cometido por la encausada, lo que corresponde a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cálculo este que en definitiva conlleva a una pena principal única de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede; y DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede. Y así se declara.

En consecuencia, declarada, como fuera la acumulación de las penas y realizada la determinación de la sanción principal única a ser cumplida por la persona de la ciudadana M.M.G.T., ut supra identificada, respecto de las sentencias condenatorias dictadas, se acuerda la práctica de nuevo cómputo de pena por auto separado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Dada la existencia de dos sentencias condenatorias, definitivamente firmes, dictadas en distintos procesos y por hechos diferentes en contra de la ciudadana M.M.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacida el día 13/12/1977, hija de M.T. y de A.G., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, de profesión u oficio comerciante, siendo su último domicilio: la Macarena, sector Vuelta Azul, calle principal, casa No. 10, Los Teques, estado Miranda. Teléfonos: 0212-323.15.82 y 0414-148.39.56, se declara la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS corporales que fueran impuestas en tales fallos, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 97 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se determina que la pena que debe cumplir la penada M.M.G.T., titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.499, luego de realizar el cálculo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 97 del Código Penal, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede; y DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede. En consecuencia, se acuerda la práctica de nuevo cómputo de pena por auto separado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), respecto de la persona de la encausada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión.

LA JUEZ

EILYN C.C.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA.

ECV/Ecv.

Causa Nro. 1E-120/10-3E145/10-3E154/10

Acumulación de penas.

30-09-2011.

Sin enmiendas.

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