Decision of Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil of Lara, of August 03, 2007

Resolution DateAugust 03, 2007
Issuing OrganizationJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
JudgeSaul Dario Melendez Melendez
ProcedureInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-R-2007-000283

ACTA

Quien suscribe, abogado S.D.M.M., en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por ANSELMI FUENTES M.D.J. contra H.H.J.M., por las siguientes consideraciones:

El día 02 de agosto del presente año, aproximadamente a las 2 y 30 p.m. se presentó ante este despacho la ciudadana M.d.J.A.F., en compañía de otra persona, manifestándome que en el juicio de divorcio tramitado por ella en contra de su cónyuge J.M.H.H., este no ha cumplido con sus obligaciones en relación a una pensión de alimentos en la cual estaba obligado a favor de su hijo. De seguida le explique en forma decente y armoniosa que el presente juicio se encontraba en suspenso para la Formalización del recurso apelación, en virtud de que sus abogados F.C.A. y EDERENA GONZALEZ habían renunciado al poder otorgado por ella, por lo que no puede dejarse en estado de indefensión por falta de representación jurídica, por cuanto se le estaría cercenando el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. No obstante, mi explicación no le satisfizo y en una forma airada y grosera, me indicó que ya ella había introducido una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, amenazándome, que tenía influencia a alto nivel para hacer valer mediante presiones, la resolución de la situación por lo que estaba pasando, por lo que percibí que me estaba intimidando, lo que perturbó mi ánimo, lo cual compromete mi imparcialidad que debe tener todo sentenciador para el momento de proferir una sentencia; siendo que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. Fundamento dicha inhibición en el numeral 20 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil. Para el momento en que sucedieron dichos hechos estaban presentes las funcionarias de este tribunal, ciudadanas G.J.P. y Z.P.. En consecuencia, debido a que ha sido afectado mi ánimo y objetividad procederé a inhibirme de conocer en todas las causas en las que la mencionada ciudadana participe. Se deja constancia de que la presente causa se encuentra en la etapa de formalización del recurso de apelación.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.

El Juez Provisorio,

(fdo)

Dr. S.D.M.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2007-000011 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2007-000283, constante de dos (2) piezas en Quinientos Noventa y Uno (591) folios útiles con oficio N° 2007/ 501 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2007-000011, constante de cuatro (4) folios útiles con oficio N° 2007/502, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.

La Secretaria Acc.,

(fdo)

G.G.P.

La suscrita Secretaria Acc., del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia que antecede es fiel y exacta a su original que cursa en el ASUNTO Nº KP02-R-2007-283, juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por M.D.J.A.F. contra J.M.H.H. a los folios 586 y 587, y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil siete.

G.G.P.

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