Decisión nº 4E-119-10 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 24 de Agosto de 2010

200° y 151°

Juez: Dr. R.R.A.

Secretaría: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penada: M.I.L., de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacida el 03/03/1954, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, hijo de L.I. y G.L., residenciada en la Carretera Padre Palacios, Edificio Plabor, piso 01, apartamento N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

Fiscal: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-

Defensa Privada: Dr. J.F.S..-

Delito: Captación Indebida De Fondos, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras.-

Pena Impuesta: Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión.-

Visto el oficio N° 15-074-2010, procedente de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto de Orientación Femenina, mediante el cual remiten informe del Pronostico Conductual, relativa a la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, en el cual el equipo evaluador conformado por la LIc. Clara Lovera, el Lic. Juan Carlos Olivares, la Dra. N.N.A. y la Criminologa I.M., emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha 11/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó a la ciudadana: M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Captación Indebida De Fondos, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 09/02/2010, este Tribunal practicó cómputo de pena; estableciéndose que la penada M.I.L., opta por la fórmula alternativa de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir del 02/06/2010.-

En fecha 20/04/2010, se recibe certificación de antecedentes penales, de fecha 16/04/2010; correspondiente a la penada antes señalada, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, la ciudadana M.I.L., no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos, salvo el correspondiente a la presente causa.-

En fecha 12/04/2010, se recibe oferta Laboral, del 09/04/2010, de la empresa J.E berroteran E. & Asociados, A.C.-

En fecha 16/08/2010 se recibe carta de residencia, de fecha 11/08/2010, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Caroni.-

En fecha 13/04/2010 se dictó auto comisionando al personal de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a fin de verificar la oferta de trabajo.-

En fecha 16/08/2010 se dicto auto comisionando al personal de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a fin de verificar el lugar de residencia aportado.-

En fecha 14/04/2010, se recibió comunicación N° 339-10 emanada de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede; mediante el cual remite informe relacionado con la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232; del cual se desprende que el Alguacil comisionado constató que efectivamente existe en funcionamiento la empresa ofertante.-

En fecha 11/06/2010 se recibió Informe Técnico referente a la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, fechado 03/06/2010, mediante el cual el equipo técnico se pronuncio desfavorablemente, para la aprobación del beneficio de la suspensión condicional de la pena.-

En fecha 23/08/2010 se recibió comunicación N° 339-10 emanada de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede; mediante el cual remite informe relacionado con la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232; del cual se desprende que el Alguacil comisionado constató que efectivamente existe y es correcta la dirección de residencia aportada.-

En fecha 16/06/2010, compareció ante la sede del Tribunal, manifestando su voluntad de obtener la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-

En esta misma fecha 09/08/2010 se recibió por ante éste Tribunal oficio N° 15-074-2010, procedente de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto de Orientación Femenina, mediante el cual remiten informe del Pronostico Conductual, relativa a la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, en el cual el equipo evaluador conformado por la LIc. Clara Lovera, el Lic. Juan Carlos Olivares, la Dra. N.N.A. y la Criminóloga I.M., emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: la penada M.I.L., ingresa al Instituto Nacional de orientación Femenina con delito no violento y bajo primariedad penal. Expresa que proviene de una familia desestructurada con madre como figura. En su núcleo social, hace referencia que mantuvo un nivel escolar constante hasta bachillerato, luego el universitario no lo culmina. Su grupo de referencia no reseña antecedentes criminógenos. La privativa de libertad manifiesta que se relaciona en el acto delictual por la formación de una empresa para prestar financiamiento con su hijo (causa), sin estar conciente que sus actos formaban parte de conductas consideradas ilegales. La penada expresa que luego de estar en esta institución analiza la situación y reflexiona ante su actitud delictiva frente a la sociedad, asume responsabilidad y plantea visión a futuro acorde con sus capacidades. Dentro de la institución mantiene un comportamiento acorde con la institución y participa en algunas de las actividades que ofrece el penal.-

• PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que en la actualidad la interna presenta un pronóstico favorable dado que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en un adecuado funcionamiento en un régimen de probación. Se trata de una persona con capacidad de razonamiento, que puede seguir patrones normativos, con autocrítica, movilizada e intimidada por experiencia carcelaria, con habilidad para adecuarse a situaciones cambiantes, con tolerancia de frustraciones. Con apoyo familiar y un proyecto extramuros cónsono con su realidad, potencialidad y los valores sociales positivos.-

CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA

DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que a la ciudadana M.I.L., se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); tal y como se desprende del último cómputo de pena practicado en fecha 09/02/2010; no obstante cabe mencionar que lo que se busca es una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en la condenada el respeto a sí misma, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social de la penada; razón por la cual, éste juzgador pasa a a.l.c.a. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:

    El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

    3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

    4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

    …El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que la penada haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la L.C., se exige que no tenga antecedentes penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, un pronóstico favorable en el informe Psico-Social, que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

    Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana M.I.L., hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a una cuarta parte de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento.-

    Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que la penada de marras no presenta registro de antecedentes, salvo los correspondientes a la presente causa.-

    En ese orden de ideas, de las actas, no se encuentra acreditado que la penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; por el contrario, cursan diversas constancias de conducta, expedidas por el establecimiento carcelario, las cuales reflejan que la penada ha demostrado buena conducta desde su ingreso; razón por la cual existe pronunciamiento favorable a nivel conductual.-

    De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, por parte de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto de Orientación Femenina, mediante el cual remiten informe del Pronostico Conductual, mediante el cual se remite anexo informe técnico, en donde el equipo técnico, conformado por la LIc. Clara Lovera, el Lic. Juan Carlos Olivares, la Dra. N.N.A. y la Criminóloga I.M., emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), correspondiente a la penada M.I.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232.-

    Cabe destacar que se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportada por la penada; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, así como el hecho de que corresponde al grupo familiar de la ciudadana M.I.L.; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-

    Finalmente se destaca, que cursa oferta de trabajo a favor de la prenombrada penada, cuya veracidad fue constatada por Alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal.-

    En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la ciudadana M.I.L., de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacida el 03/03/1954, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, hijo de L.I. y G.L., residenciada en la Carretera Padre Palacios, Edificio Plabor, piso 01, apartamento N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente.-

    En virtud de la medida otorgada, la penada queda obligada a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional:

  4. - Pernoctar en el Centro de destacamentarios, asignado por la Direccion de Control Penal, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.-

  5. - Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada dos (02) meses, constancia de trabajo correspondiente.-

  6. - Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-

  7. - Continuar estudios de educación Superior o capacitación en alguna actividad que permita incorporarse de manera formal a la actividad laboral, en el centro educativo de su preferencia, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo máximo de un (01) mes, constancia que al menos acredite su inscripción, así mismo, deberá consignar durante el curso de toda la medida, trimestralmente, las constancias de estudio respectiva donde se indique el nivel de estudios y el horario del mismo, asimismo los objetivos alcanzados.-

  8. - Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida de pre-libertad otorgada; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución.-

  9. - Presentarse ante la sede del Tribunal designado para el Control y Vigilancia de la penada cada ocho (08) días.-

  10. - No cambiar de lugar de residencia, sin autorización expresa de éste Tribunal.-

  11. - Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal.-

  12. No salir de la jurisdicción del Estado Bolívar, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.-

  13. - Deberá Pernoctar en el área destinada a los Destacamentarios que se le asigne hasta tanto se designe el centro de destacamentarios, por la Dirección de Control Penal, debiendo cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas.-

  14. - Deberá incorporarse inmediatamente a las actividades comunitarias establecidas por el C.C. de la localidad donde se encuentra su lugar de trabajo, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 500-A de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la ciudadana M.I.L., de nacionalidad venezolana, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, nacida el 03/03/1954, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.778.232, hijo de L.I. y G.L., residenciada en la Carretera Padre Palacios, Edificio Plabor, piso 01, apartamento N° 02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal vigente.

SEGUNDO

Se establece que la ciudadana M.I.L., deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Líbrese boleta de excarcelación a favor de la penada, indicando que la penada deberá pernoctar en el área destinada del centro de destacamentarios designado, por la Dirección de Control Penal. Coordinación Regional Capital, División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia.-

Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Pernocta respectivo, a objeto de que la penada de marras inicie sus pernoctas a partir de la presente fecha, con el fin de continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Causa 4E119-10

RRA/ICM/rr.-

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