Decisión nº 4E-125-10 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 03 de noviembre de 2010.-

200° y 151°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal del Ministerio Público: Dr. A.R.A.L..-

Defensor Privado: Dr. M.d.J.R.D..-

Penada: Yanez de R.N.M..-

Secretaria: Abg. I.C.M..-

Delito: Encubrimiento sin Acuerdo Previo

Pena: Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de prisión.-

Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 16/03/2010, donde se evidencia que el penado opta por la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 30/04/2010. Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

CAPITULO I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 18/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, Condenó a la ciudadana YENEZ DE R.N.M., a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Encubrimiento sin Acuerdo Previo; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; condenándola igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 16/03/2010, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor de la penada YENEZ DE R.N.M.; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 30/04/2010.-

En fecha 07/06/2010, se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente a la ciudadana antes identificada, de la cual se observa como único registro, la sentencia condenatoria de fecha 18/11/2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional.-

En fecha 08/09/2010, se libraron oficios N° 1512/10 y 1513/10, dirigido a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que le sea practicada la evaluación de pronostico conductual y Clasificación del Grado de Seguridad a la penada.-

En fecha 29/09/2010, se recibe escrito presentado por la Defensa Privada de la penada mediante la cual consigna, oferta de empleo y constancia de residencia relativa a la misma.-

En fecha 07/10/2010, se dictó auto mediante el cual se ordena verificar autenticidad de la carta de residencia y la oferta de trabajo.-

En fecha 19/10/2010 se recibe comunicación N° DNSP-INOF-CCAI/15-167/2010, mediante el remiten Certificado de Clasificación e Informe Técnico Psicosocial, donde se evidencia que la misma presenta clasificación mínima, e igualmente la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, mediante informe técnico, el equipo técnico, conformado por el Lcdo. J.C.O.P., Lcda. C.L.T.S., Crim. I.M. y Dra. N.N.A.M.P., emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), correspondiente a la penada YANEZ DE R.N.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “La penada Yanez de R.N.M., ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito violento y bajo primariedad penal. Durante la entrevista la penada reporta que proviene de una familia desestructurada, desde los cinco (05) años de edad con madre como figura, con un nivel escolar constante hasta el sexto grado sin continuidad por falta de interés. Su ámbito social estuvo conformado por grupos de referencia sin factores criminogenos excepto dos primos (causa) quienes han presentado antecedentes policiales al estar involucrados en los delitos de robos y homicidio. Frente al delito asume responsabilidad por involucrarse en el delito de forma indirecta……”.-

PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: “El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera de la penada presenta pronostico FAVORABLE, tenemos que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena. Presenta capacidad para cumplir normas, adecuada progresividad intramuros, establece limites, realiza reflexión autocrítica, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros con basamento real”.-

En fecha 28/10/2010 se recibe oficio N° 4461/10, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, señala que efectivamente la dirección suministrada por la ciudadana YENEZ DE R.N.M., puede ser localizada.-

En fecha 28/10/2010, se recibe oficio N° 4471/10, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe en el que los Alguaciles comisionados, W.P. y G.P., quienes señalan que efectivamente la penada YENEZ DE R.N.M., laborará en la dirección aportada.-

En fecha 02/11/2010 comparece por ante éste Tribunal la ciudadana G.M.M.G., quien es la dueña de la PANADERIA y PASTELERIA PARACOTOS C.A. y manifiesta que efectivamente hizo la oferta de trabajo a la penada YENEZ DE R.N.M..-

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA

DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana YENEZ DE R.N.M., se le impuso una pena de Cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión; razón por la cual en la actualidad se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); tal y como se desprende del último Cómputo de pena practicado en fecha 16/03/2010; no obstante cabe mencionar que se busca una modalidad de cumplimiento de pena que responda a un tratamiento gradual y progresivo encaminado a fomentar y avivar en el condenado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; lo cual se constituye en factor de importancia en aras de lograr de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo es, la efectiva reinserción social del penado; razón por la cual, éste juzgador pasa a a.l.c.a. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); toda vez que es la que le corresponde, conforme al Principio de Progresividad; análisis que se realiza a los fines de establecer su procedencia; no obstante, previamente, se especifica la normativa atinente a la competencia por razón de la materia, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que el pronunciamiento de las medidas de pre-libertad, corresponden a los Tribunales en funciones de Ejecución. Y así se declara.-

    En ese orden de ideas, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 en su primer y tercer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:

    …El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

    3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

    4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    .-

    De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

    …El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la L.C., se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.-

    Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana YENEZ DE R.N.M., hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo superior a un tercio de la pena impuesta; razón por la cual se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-

    Por otra parte, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División respectiva; de la cual se desprende que el penado no registra antecedentes penales por condenas distintas a la que hoy nos ocupa.-

    De igual forma, cursa informe psico-social, con pronóstico Favorable, emitido por parte del equipo técnico, en el cual señalan que el interno tiene capacidad de adaptación, puede seguir procesos normativos, se encuentra en proceso de reflexión personal y ha extraído aprendizaje de la experiencia vivida.-

    Cabe destacar, que además, se recibió informe procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que éste Tribunal ordenó la verificación del lugar de residencia aportado por el penado; siendo el caso que el Alguacil comisionado, constató la existencia de la misma, su factible localización y que la misma corresponde a su grupo familiar; con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 de la norma adjetiva penal.-

    Finalmente cabe señalar que cursa constancia de trabajo a favor del penado de marras, cuya veracidad ha sido debidamente corroborada por el personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo; situación ésta que constituye un aspecto muy favorable al proceso de reinserción social.-

    En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana YANEZ DE R.N.M., de nacionalidad venezolana, nacida el 18/04/1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, sector paraparo, calle cementerio, barrio la Peñalosa, casa sin numero, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente.-

    En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo penal:

  4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, asignado por la Dirección de Control Penal, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas.-

  5. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.-

  6. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas.-

  7. Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de un (01) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos cada dos (02) meses, a fin de establecer su evolución.-

  8. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.-

  9. No cambiar de lugar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.-

  10. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada dos (02) meses, constancia de trabajo correspondiente.-

  11. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana: YANEZ DE R.N.M., de nacionalidad venezolana, nacida el 18/04/1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, sector paraparo, calle cementerio, barrio la Peñalosa, casa sin numero, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que la ciudadana YANEZ DE R.N.M., deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

    Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del penado, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, indicando que el penado deberá comparecer a la sede de este Tribunal Cuarto de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda, Av. Bermúdez c/c Arismendi frente al Seguro Social, el día miércoles tres (03) de Noviembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).-

    Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio” ubicado en la Final Avenida El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital, una vez que el penado quede notificado de la presente decisión, a objeto de continuar cumpliendo la pena bajo la medida de libertad anticipada acordada, atendidas las condiciones personales, circunstancias familiares y laborales del probacionario.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    El Juez

    Dr. R.R.A. La Secretaria

    Abg. I.C.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

    La Secretaria

    Abg. I.C.M.

    Causa 4E-125-10

    RRA/ICM/rr.-

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