Decisión nº 4E-044-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPermiso Especial

Los Teques, 14 de Diciembre de 2010

200° y 151°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: J.D.G.d. nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, nacido en fecha 25/06/1980, de estado civil soltero, residenciado en edificio los EYP, piso 05, apartamento 5-E, calle el entanque, macarena sur, Los Teques-Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. A.R.A.L.; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. F.R. y Dra. O.M..-

DELITOS: Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.-

PENA IMPUESTA: Diez (10) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 07/12/2010 y recibido en fecha 09/12/2010, suscrito por el penado J.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373; en el cual solicita le sea concedido permiso judicial, en virtud de que fue afectado considerablemente por las lluvias, se encuentra damnificado y en un el centro de refugio los kirikiritos, según carta de damnificado consignado por ante este Juzgado.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 27/09/2007 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano J.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.-

En fecha 27/11/2009 este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano J.D.G., es a los fines de solventar su situación, en virtud de que fue afectado considerablemente por las lluvias se encuentra damnificado y en un el centro de refugio los kirikiritos, según carta de damnificado consignado por ante este Juzgado; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 07/12/2010, por el penado J.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse al centro de refugio los kirikiritos, Caracas, Distrito Capital, durante el lapso comprendido del 07/12/2010 hasta el 10/01/2011; a los fines de solventar su situación, en virtud de que fue afectado considerablemente por las lluvias, se encuentra damnificado y en un el centro de refugio los kirikiritos, según carta de damnificado consignado por ante este Juzgado; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 11/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 07/12/210, por el penado J.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.471.373en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse al centro de refugio los kirikiritos, Caracas-Distrito Capital, durante el lapso comprendido del 07/12/2010 hasta el 10/01/2011; a los fines de solventar su situación, en virtud de que fue afectado considerablemente por las lluvias, se encuentra damnificado y en un el centro de refugio los kirikiritos, según carta de damnificado consignado por ante este Juzgado; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Martes 11/01/2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.M.

Causa: 4E-044-07

RRA/ICM/jcr**

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