Decisión nº 4E-090-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoNegativa De Permiso

Los Teques, 20 de Diciembre de 2010

200° y 151°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: O.R.Z.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.555.008, nacido en fecha 02/09/1981, residenciado en sector 02 de agosto, parte baja, casa s/n, Paracotos-Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. A.R.A.L.; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dra. A.R.

DELITO: Trafico Ilícito de Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Once (11) años de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 17/11/2010 y recibido en fecha 20/11/2010, suscrito por la Dra. A.R., defensora privada del penado O.R.Z.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.555.008; en el cual solicita le sea concedido permiso navideño así como de fin de año, en virtud que mismo requiere del tiempo necesario para la reconstrucción de su vivienda.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 11/03/2009 el Juzgado de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano O.R.Z.B., a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

En fecha 27/11/2009, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; en fecha 31/11/2010 se recibe informe periódico conductual, practicada al penado de marras, en el cual se señala, entre otros aspectos, que el ciudadano O.R.Z.B.; ha cumplido con las indicaciones dadas por su delegado de prueba, además refiere el informe, que recibe apoyo de su grupo familiar secundario los cuales les han brindado toda la colaboración necesario para su reinserción social, por otra parte acreditó haberse incorporado a la actividad laboral en fecha 24/04/2010; no obstante, se observa que de dicha revisión que hasta la presente fecha el penado ni el delegado de prueba han presentado constancia de trabajo actualizada cada tres (3) meses, lo cual constituye la obligación número 3 del penado, tal y como se evidencia del contenido del auto de fecha 27/11/2009. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, observa el Tribunal que al penado de marras se le otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, medida esta que se materializó en fecha 27/11/2009, sin embargo hasta la presente fecha el penado ni el delegado de prueba han presentado constancia de trabajo actualizada cada tres (3) meses, por lo cual, carece del seguimiento necesario a los fines de establecer su efectiva incorporación al tratamiento extramuros; siendo en consecuencia de igual forma procedente la negativa a la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2010; razón por la cual se declara Improcedente la solicitud del penado O.R.Z.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.555.008; por ser manifiestamente contraria a derecho, consistente en la autorización para que le sea concedido permiso navideño así como de fin de año, en virtud que mismo requiere del tiempo necesario para la reconstrucción de su vivienda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta en fecha 17/12/210, por el penado O.R.Z.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.555.008; toda vez que este Tribunal observa que al penado de marras se le otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, medida esta que se materializó en fecha 27/11/2009, sin embargo hasta la presente fecha el penado ni el delegado de prueba han presentado constancia de trabajo actualizada cada tres (3) meses, por lo cual, carece del seguimiento necesario a los fines de establecer su efectiva incorporación al tratamiento extramuros; siendo en consecuencia de igual forma procedente la negativa a la solicitud interpuesta en fecha 17/12/2010; razón por la cual se declara Improcedente la solicitud del penado O.R.Z.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.555.008; por ser manifiestamente contraria a derecho, consistente en la autorización para que le sea concedido permiso navideño así como de fin de año, en virtud que mismo requiere del tiempo necesario para la reconstrucción de su vivienda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ.

DR. R.R.A.L.S.,

ABG. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.M.

Causa: 4E-090-09

RRA/ICM/jcr**

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