Decisión nº 4E-103-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 28 de septiembre de 2011

201° y 152°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIO: Abg. K.A.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: R.A.C.E., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, fecha de nacimiento el 12/11/1983, natural de caracas, residenciado en: Calle El Placer, Casa N° 04, Las Tejerías, Estado Miranda -

FISCAL: Dr. A.R.A.L., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Sor E.B., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado-Miranda.-

DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-

PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años de Prisión.-

Visto que en fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N 0697-11, de fecha 20/09/2011, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” mediante el cual informa que el penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 02/03/2011, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, otorgada por este Tribunal en fecha 21/01/2010.-

En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 06/07/2009, el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, Condenó al ciudadano R.A.C.E., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 13/08/2009 este Tribunal practico cómputo de pena en relación al penado R.A.C.E..-.-

En fecha 21/01/2010, este Tribunal Otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así se requiera y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el Jefe Civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.-

  2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del País al penado.-

  4. - Realzar estudios de capacitación en el área laboral.-

  5. - No consumir bebidas alcohólicas.-

  6. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  7. - No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.-

  8. - No frecuentar lugares donde se realicen juegos de evite y azar.-

  9. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-

En fecha 22/01/2009, comparece por ante la sede de éste Juzgado, el penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420; con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas; siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-

En fecha 26/09/2011, se recibió oficio N 0697-11, de fecha 20/09/2011, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” mediante el cual informa que el penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 02/03/2011, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 21/01/2010.-

Hasta la presente fecha el mismo no ha cumplido con la obligación de consignar constancias de trabajo y residencia actualizadas por ante este Tribunal cada mes.-

En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Régimen Abierto; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-

De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal como por el Delegado de Prueba; tal y como lo informo el Delegado de Prueba, a través del oficio respectivo; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, se encuentra en condición de EVADIDO desde el pasado 02/03/2011, de igual forma no ha consignado sus constancias de trabajo y residencia actualizadas; por último, considera este Juzgador en verificado el reporte de faltas injustificadas del penado al Centro de Tratamiento Comunitario, se evidencia que el mismo ha incumplido de forma sistemática con el régimen respectivo desde el mes de Septiembre de 2010. Y así se declara.-

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…

De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-

En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04, que el penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado R.A.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, fecha de nacimiento el 12/11/1983, natural de caracas, residenciado en: Calle El Placer, Casa N° 04, Las Tejerías, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Jefe de la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-

EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,

Abg. K.A.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

Abg. K.A.F.

Causa 4E103-09

RRA/KAF/rr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR