Decisión nº 117 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 07-162

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: A.M.G.T.

DEMANDADA: NEISY C.G.B.

Vista la Diligencia que antecede de fecha 26 de Noviembre de 2007, cursante al folio 28 del Expediente N° 07-162, Solicitud de Revisión Obligación Alimentaria, en la cual las partes en el presente procedimiento, ciudadana NEISY C.G.B., Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, cedulada Nro. V- 18.789.820, Demandada y beneficiaria de la Obligación Alimentaria; y el ciudadano A.M.G.T., Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, cedulado N° V- 3.732.778, Demandante y Obligado en Alimento; debidamente asistidos por los profesionales del Derecho abogados en ejercicio Dr. C.S.G. y Dr. E.J.L., respectivamente, ambos venezolanos, de este domicilio e inscritos en el INPRE-ABOGADO con las matrículas números 45.432 y 84.303 en el mismo orden. Diligencia que recoge CONVENIMIENTO suscrito por las identificadas partes y abogados, que pone fin al presente procedimiento y donde el Demandado y la Demandada de mutuo acuerdo solicitan de este Tribunal: “ … se dé por terminada la presente causa, por consumado este acto, imparta su homologación y consecuencialmente archive el expediente. … la parte actora solicita que este tribunal deje sin efecto la solicitud de Medida Preventiva …”; es por lo que este Juzgado de Municipio A.E.B. a los fines de impartir la Homologación a la forma de Autocomposición Procesal, Convenimiento, que resuelve la presente causa, y previa revisión de las actas que conforman al determinado Expediente, formula las siguientes observaciones, cursan a los folios números: 1 y 2, Demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria establecida en Sentencia de este Tribunal de fecha 03 de Noviembre de 2005, intentada por el ciudadano A.M.G.T., antes plenamente identificado, en contra de su mayor hija ciudadana Neisy C.G.B., también identificada, fundamenta su acción el demandante en que la nombrada ciudadana hace vida marital con un ciudadano en la población de Cariaco y que como consecuencia de ello está en estado de gravidez, y que como resultado de esta condición “ … no es merecedora de una obligación alimentaria como consecuencia de haberse extinguido dicha obligación, conforme al literal “b” del Artículo 383 ejusdem (Léase Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)”, entreparentesis de la Juzgadora, por lo que pide que sea revisada la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 523 de la nombrada Ley Orgánica y consecuencialmente se extinga la Obligación Alimentaria, dejándose sin efecto la referida Decisión en que quedó obligado a cancelarle a la demandada, Neisy C.G.B., los siguientes conceptos: Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, por Obligación Alimentaria; Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por gastos Dicembrinos; los gastos que se originen por útiles, materiales, uniformes y textos relacionados con los estudios de enfermería; y se deje sin efecto la orden de retención de una tercera parte del monto que por prestaciones sociales y otros beneficios le correspondan al terminar la relación laboral que tiene con la Fundación del estado Sucre para la Salud; 03 al 09, copia certificada de la Decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2005; 11, Auto de admisión de la demanda de fecha 15-10-2007; 14, Diligencia del Alguacil informando al Tribunal la imposibilidad de citar a la ciudadana Neisy C.G.B., y consignando Boleta de Citación junto con Compulsa; 21, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente recibida; 24, Diligencia de fecha 15-11-2007, del demandante solicitando Medida Preventiva; 25, Diligencia del 26-11-2007, de la parte demandada Neisy C.G.B., Cédula N° V- 18.789.820, asistida de Abogado, donde se da por citada en la presente causa; 26, Auto del Tribunal de la misma fecha ordenando desglosar la Boleta de Citación y Compulsa, folios 15 al 19, y entregársela a la parte demandada; 28, Diligencia del 26-11-2007, donde las partes en el presente procedimiento debidamente asistidas por abogados celebran Convenimiento en el cual acuerdan que: “ La demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por el precitado actor (léase A.M.G.T.), asimismo manifiesta estar en estado de gravidez por lo que da por terminado el derecho que le corresponde para recibir los conceptos de obligaciones alimentarias; … que se oficie a la Dirección de Personal de la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD), a los fines de que se suspendan y por consiguiente se dejen sin efecto todos los descuentos que por este concepto se le venían descontando a la parte actora (léase A.M.G.T.); y … en virtud del presente Convenimiento solicitamos del Tribunal que de por terminada la presente causa, …, imparta su homologación y consecuencialmente se archive el Expediente. …”.

Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “ en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, …” , en tanto que el Artículo 256 eiusdem señala que las partes en litigio pueden “terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, ...” ; asimismo, prevé el Artículo 1713 del Código Civil que “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio o precaven un litigio eventual” ; y el artículo 1714 del mismo Código, enseña que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”; de la misma manera, el Artículo 1716 enseña que “La Transacción no se extiende más allá de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.”. (Negrillas de la Sentenciadora).

Del contenido de los referidos artículos se desprende que las partes a convenir deben tener las mismas capacidades que las indicadas para transigir, entre las cuales destacan: Capacidad para disponer de las cosas y derechos del litigio, o sea, deben ser capaces y titulares de los derechos a transigir.---- En el presente caso se evidencia que la demandada es mayor de edad y reconoce que hace vida marital, tal como se señala en la demanda que por Revisión de Obligación Alimentaria intentó el ciudadano A.M.G.T.; y que los derechos patrimoniales señalados en el referido Convenimiento bien pueden ser objeto de transacción. Por lo que considera esta Sentenciadora que las partes tienen plena capacidad para suscribir y ejecutar la Autocomposición Procesal plasmada a través del determinado Convenimiento, que el mismo es de conformidad con el Derecho y que debe serle impartida su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por los ciudadanos Neisy C.G.B., Cédula de Identidad N° V- 18.789.820, parte demandada y A.M.G.T., Cédula de Identidad N° V- 3.732.778, parte demandante, ambos suficientemente identificados en autos, y le otorga el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1718 del Código Civil.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda extinguida la Obligación Alimentaria establecida en Sentencia de este Tribunal de fecha 03 de Noviembre de 2005, por la cual la parte demandante en la presente causa ciudadano A.M.G.T., Cédula de Identidad N° V- 3.732.778, quedaba obligado a cancelar a su mayor hija, por su condición de estudiante, los siguientes conceptos: 1.- Por Obligación Alimentaria la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales; 2.- Por gastos Dicembrinos la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), durante el mes de Diciembre; y 3.- A colaborar en los gastos que se originen de útiles, materiales, uniformes y textos referidos con los estudios de enfermería. Y se deja sin efecto la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales para el cumplimiento de futuras obligaciones alimentarias.- Por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Fundación del Estado Sucre para la Salud, a los fines de que a partir de la presente fecha deje de descontar del sueldo devengado en esa institución por el ciudadano A.M.G.T., los anteriores conceptos.

Ofíciese lo conducente a la Fundación del Estado Sucre para la Salud. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En esta misma fecha, 28-11-2007, se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:40 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXP.N° 07-162

AFL/NM/rdcv

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