Decisión nº 38 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-102

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA.

DEMANDANTE: A.M.G.T.

DEMANDADA: NEISY C.G.B.

En fecha 13-10-2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el ciudadano A.M.G.T., Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de profesión Auxiliar de Contabilidad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.732.778, con residencia en: Calle Colombia, Casa N° 58-1, Casanay, Municipio A.E.B. delE.S., asistido por el Abogado en ejercicio E.J.L., inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 84.303, e interpuso Libelo de Demanda por Revisión de Obligación Alimentaria por Mayoridad de Edad de la Beneficiaria, ciudadana NEISY C.G.B., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 18.789.820, Soltera, Estudiante, de este domicilio y con residencia en: Calle Principal del Barrio Miranda, Casa S/N, Casanay, Municipio A.E.B. delE.S.; Escrito de Demanda en el que solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria instituida por este Juzgado en Decisión de fecha 27-09-2001, por mayoridad de edad de la beneficiaria ciudadana NEISY C.G.B., y como consecuencia de ello “… sea restituido a mi salario a cobrar los siguientes conceptos: 1) El 23% del monto total de mis ingresos mensuales que percibo por desempeñarme como vigilante del ambulatorio de esta población de Casanay.- 2) El aporte del 25% del monto que por concepto de bonificación de fin de año me corresponde.- 3) El aporte del 25% del monto que por concepto de intereses sobre mis prestaciones sociales me sea acreditado.- 4) El aporte del 25% del monto que me corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional.- 5) Cualquier otro beneficio económico que el patrono tenga dispuesto para hijos de los trabajadores. Y 6) Se deje sin efecto la orden de retención de una tercera parte del monto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales me correspondan al procederse a mi liquidación por cualquier causa de la relación laboral … se oficie a mi empleador la Fundación del Estado Sucre para la Salud (Fundasalud).- Anexa a la Demanda la correspondiente Partida de Nacimiento de la referida ciudadana y copias certificadas de la Decisión de fecha 26-09-2001 dictada por este Tribunal, instrumentos estos cursantes a los folios 05 al 09 y 17 de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 18-10-2005, el Tribunal admite la Demanda, asignándosele el N° 05-102, ordenando la Citación de la demandada y Notificación al Ministerio Público.—En fechas 25-10-2005 y 28-10-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación personal de NEISY C.G.B. y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, debidamente firmadas, folios 22 y 24.---- En fecha 31 de Octubre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos A.M.G.T., Demandante y NEISY C.G.B., Demandada, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: La ciudadana NEISY C.G.B., manifestó que: “ Ciudadana Juez actualmente estoy estudiando el primer semestre de Enfermería en el Instituto Universitario de Tecnología en la ciudad de Caripito, Estado Monagas y necesito que mi padre A.M.G.T., me continúe aportando la obligación alimentaria y que me ayude con mis estudios, ya que el horario que tengo no me permite trabajar. Consigno original de constancia de estudios del 13 de Octubre de 2005, del Instituto Universitario de Tecnología Caripito.”.- El ciudadano A.M.G.T., manifestó que: “ En vista de que mi hija NEISY C.G.B., se encuentra cursando estudios de Enfermería en el Instituto Universitario de Caripito, ofrezco continuar suministrándole la pensión alimentaria de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,oo), equivalente al 22.23% de mi sueldo mensual que devengo como vigilante en el Ambulatorio de Casanay adscrito a la Fundación para la S. delE.S. (FUNDASALUD); la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para ayudar en sus gastos de esa época. Igualmente me comprometo a ayudar en sus gastos de útiles, libros y materiales de estudio en la medida de mis posibilidades económicas en el mes de Septiembre de cada año. La cantidad ofrecida por Obligación Alimentaria ofrezco pagarla los días treinta de cada mes, la cual solicito me sea descontada directamente por nómina para que sea entregada a la ciudadana NEISY C.G.B., así como la cantidad ofrecida en el mes de Diciembre sea descontada por nómina de la Bonificación de Fin de Año … Solicito al Tribunal que en caso de que se llegue a un acuerdo en este acto me sea suspendido los descuentos que se ordenaron a hacer por Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, intereses sobre prestaciones, la orden de retención de las prestaciones sociales que me corresponden y de cualquier otro beneficio. Consigno copia de recibo de nómina.”.- Ante el ofrecimiento la ciudadana NEISY C.G.B., manifestó que: “ Acepto el ofrecimiento que hace en este acto mi padre … y en cuanto a la suspensión de los otros descuentos que solicita … que se le suspenda.”.- Ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación del Convenimiento.---- Vista la Solicitud de Homologación de la transacción suscrita por las partes en Convenimiento de fecha 31-10-2005, que pone fin al Procedimiento que por Revisión de Obligación Alimentaria por mayoridad de edad, formulara el ciudadano A.M.G.T. en contra de su hija NEISY C.G.B., suficientemente identificado en autos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.732.778 y V- 18.789.820, respectivamente, Obligación Alimentaria establecida por este Tribunal en Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2001, y por cuanto dicho Convenimiento es de conformidad con el Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 516 y literal “b” del 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., sede Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 Ejusdem, con los efectos y autoridad de las decisiones que crean Cosa Juzgada.-

Como consecuencia del contenido, de lo aceptado por las partes convinientes, y en fundamento a la modificación del supuesto de la minoridad de edad de la Beneficiaria en Alimento, Neisy C.G.B., se revisa la cuantía de la Obligación Alimentaria de Bs. 87.090,19 y se establece una Obligación Alimentaria hasta por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) MENSUALES, suma esta que aumentará en un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor de haber incremento en los ingresos que recibe el Obligado en Alimento por prestar funciones de Vigilante en el Ambulatorio de la población de Casanay, Estado Sucre, adscrito a la Fundación para la S. delE.S. FUNDASALUD, Obligación Alimentaria esta que se extenderá hasta que la Beneficiaria, ciudadana NEISY C.G.B., termine los estudios de Educación Superior en el Instituto Universitario de Tecnología Caripito, en la Unidad de Enfermería, o vida marital o conyugal, o labore en horario que le permita cursar estudios o adquiera la edad de Veinte y Cinco (25) años.- Todo de conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se modifica el aporte por Bonificación de Fin de Año, 25%, y se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cantidad esta que aumentará en la proporción anterior 20% a medida que aumenten los ingresos del Obligado y se extinguirá cuando se de alguna de las circunstancias anteriores.---- En virtud de lo convenido por las partes se extinguen los aportes que viene cumpliendo el solicitante en Revisión de Obligación Alimentaria, ciudadano A.M.G.T., referidos a: El aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; el aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de Bonificación de Fin de Año; el aporte del veinte y cinco por ciento (25%) por concepto de Bono Vacacional; y de cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Solicitante en Revisión como consecuencia de sus relaciones laborales con la Fundación para la S. delE.S..---- Por consiguiente queda obligado únicamente el ciudadano A.M.G.T., Cedulado N° V- 3.732.778 a cancelar a su mayor hija, NEISY C.G.B., Cedulada N° V- 18.789.820, los siguientes conceptos por Obligación Alimentaria: Por Manutención la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) MENSUALES; y Gastos Dicembrinos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre, cantidades estas que se aumentarán en un veinte por ciento (20%) de su valor si aumentan los ingresos laborales del Obligado en Alimento; cantidades estas que serán descontadas del sueldo que devenga el Obligado por prestar labores de vigilante en la nombrada Fundación de Salud y entregados en Cheque de Gerencia a nombre de su hija, NEISY C.G.B..----Asimismo, queda obligado el ciudadano A.M.G.T., ya identificado a colaborar suficientemente con su mayor hija con los gastos que se originen por concepto de útiles, materiales, uniforme y textos necesarios relacionados con la carrera de enfermería.------ En cuanto a la solicitud de la suspensión referente a la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales para el cumplimiento futuro de la nueva obligación alimentaria que se instituye la misma se niega por cuanto es la única forma que prevé la Ley Orgánica que rige la materia a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias futuras y la misma subsiste hasta que se de alguna de las circunstancias antes referidas.—Y en lo referente al aporte por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año dos mil cinco (2005), el Obligado en Alimento debe pagar a la ciudadana NEISY C.G.B. la cantidad que resulte de dividir el monto de Bonificación de Fin de Año a recibir entre los doce (12) meses del año y al resultado multiplicarlo por nueve (09) meses, por cuanto la Beneficiaria en Alimento cumplió su mayoría el 30 de Septiembre de 2005.------ Queda así revisada la Decisión de este Juzgado de fecha 26 de Septiembre de 2001, Expediente N° 01-13.---- La presente Decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516, 523, 375, y 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ofíciese lo conducente a la Fundación para la S. delE.S.. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADEALIDA F.L..

LA SECRETARIA.

Abg. N.M..

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo la 1: 30 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. N.M..

Exp. 05-102

AFL/NM /rdcv

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