Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000508.

PARTE DEMANDANTE: A.J.P..

REPRESENTADO POR: Abg. M.E.C.G..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: Ing. P.M.J.R. Y/O Abg. J.J. D ABREU.

REPRESENTADO POR: Abg. I.M.S.G..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. M.O. TORRES D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.126.617, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: M.E.C. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 74.528, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: J.J. D ABREU, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.548, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000508, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor; la Apoderada Judicial del Instituto Demandado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: M.O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: A.J.P., identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: M.E.C. G, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial del Instituto Demandado constituido por El INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: J.J.D.A., identificado en autos, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: I.M.S.G., ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: A.J.P., identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: M.E.C. G, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: A.J.P., identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARESCON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 37.089,96), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes Debitos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; el Pago de la Bonificación de Fin de Año Vencidas y Fraccionadas; El Pago de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Pago del Beneficio Alimentario Vencidos, dicho Pago será cancelado en fecha VIERNES 30-04-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, a tal efecto anexo a la presente acta Original de la Autorización emanada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, de fecha (16) de Marzo del 2010. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadana: M.E.C. G, identificada en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto actuando en nombre de su Mandante, acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial del Instituto demandado en las condiciones antes expuestas y a tal efecto, aduce que no se le adeuda nada ni estos, ni por ningún otros conceptos Laborales. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERA

Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (26) de Noviembre del año 2008.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 10:02 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representado por:

Representado por:

Abg. M.E. CAMPOS G.

Abg. I.M.S.G.

Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. M.O. TORRES D.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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