Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000508.

PARTE DEMANDANTE: A.J.P..

REPRESENTADO POR: Abg. M.E.C.G..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMAY

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: Ing. P.M.J.R..

REPRESENTADO POR: Abg. A.R.T..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.E. CAMACARO H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.126.617, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: M.E.C. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Actor y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: P.M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.159, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.885.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 114.880, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000508, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 114.393, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 12-12-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con Doce (12) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el ”12”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Un (01) anexo, marcado con la letra: “A”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a su vez se acuerda devolver sus Originales.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Siendo las 10:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y

EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representado por: Representado por:

Abg. M.E. CAMPOS G.

Abg. A.R.T..

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. C.E. CAMACARO.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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