Decisión nº 163 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDesconocimiento De Paternidad

EXP N° 14549

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.144.266, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por el Abogado en ejercicio R.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, intentando demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra de la ciudadana C.B.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12.166.006, en relación al n.J.D.P.B..

El día 10 de Febrero de 2009, se recibió demanda de Desconocimiento de Paternidad, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a corregir la demanda al carecer de los requisitos del literal “d” expresado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó al ciudadano A.P., antes identificada, a corregir la demanda al carecer de los requisitos del literal “d” expresado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no CORRIGIÓ la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Desconocimiento de Paternidad. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.144.266, en contra de la ciudadana C.B.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12.166.006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° |163 La Secretaria.-

HPQ/095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR