Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 6 de Septiembre de 2004

193º y 145º

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por el abogado M.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.M., este Tribunal a los fines de su admisión observa:

El Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razones de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí..”

De acuerdo a la norma contemplada se extrae que la demanda debe basarse sobre una sola pretensión si que sea posible acumular pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí .

En el presente caso se observa que la actora en su libelo de demanda está acumulando por vía principal dos pretensiones con procedimientos totalmente incompatibles, tales como NULIDAD DE ASAMBLEA de copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PORLAMAR VILLAS, cuyo procedimiento debe regirse por el juicio breve contemplado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO para cuyo trámite conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe seguirse por el juicio ordinario, lo que obliga a este Juzgado a inadmitir la presente demanda.

En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara inadmisible la presente demanda..Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

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