Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559

ASUNTO: RP11-P-2005-004559

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a sentenciar después de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión de los hechos Punibles que se investigan tales como: Acta de investigación penal de fecha 09-10-05, suscrita por el funcionario D.M., donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano Á.F.G., Comisario del caserío quien informa: que el ciudadano A.F.S.P. se presento en horas de la madrugada a su residencia en horas de la madrugada portando un arma de fuego y le indicó, que había causado la muerte al ciudadano J.J.T.R., obtando por notificar a la Policía Estadal del Pilar, quienes se presentaron en el lugar y practicaron la detención de dicho ciudadano y recuperaron el arma de fuego, incriminada en este hecho, el cual corre inserto al folio N°- 4. Actas de inspección técnica N°- 1695 y 1699, suscrita por los funcionarios A.B. y D.M. inserto al folio N°- 5 y 6. Reconocimiento Legal N° 315, de fecha 09-10-05, realizada a tres proyectiles, rasos de plomo, inserta al folio n°- 8. Auto de inicio de investigación Penal, suscrito por el Fiscal P.n., corre al folio N°- 11. Acta de procedimiento suscrita por el funcionario J.F.R., inserta al folio 14. Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario A.D., inserta al folio 17, reconocimiento Legal N°- 316, realizada a 5 cartuchos de balas percutidas, calibre 38 SPL, marca MRP, a una bala sin percutir, también calibre 38 SPL, marca MRP y una prenda de vestir de las denominadas camisas, inserta al folio 19. Memorandun N°- 1027, de fecha 09-10-2005, donde indica que el imputado A.S. no presenta registros Policiales, inserto al folio N°- 20. Experticia mecánica y diseño N° 016 de fecha 10-10-05, realizada a un arma de fuego de nombre revolver, pavón negro, cañón corto calibre 38 SPL, marca Colts, serial tambor S06814, inserta al folio 23. Declaración del ciudadano, A.J.S.G., inserto al folio 24. Reconocimientos Medico Legal al ciudadano A.J.S.S. y A.S.S., inserto a los folios 26 y 27. Acta de investigación Penal suscrita por el Inspector C.R., donde se dejo constancia de la entrevista realizada a la ciudadana E.M., folio N°-30. Acta de entrevista realizada al ciudadano P.A.P., inserta al folio 31. Acta de entrevista a la ciudadana E.M., inserta al folio N°- 32. Acta de entrevista al ciudadano Cosmo D.S.G., inserta al folio N°- 33. Acta de entrevista al ciudadano Á.A.S.G., inserto al folio 34. Experticia de reconocimiento N°- 318, realizada a un tubo cilíndrico hueco elaborado en metal inserto al folio 35, asimismo corre inserta la declaración aportada en esta sala del imputado A.S. donde manifestó a viva voz que le causo la Muerte al hoy occiso J.T.. Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, la cual podría poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: A.S.S.P., Venezolano mayor de edad, de 63 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.597, oficio: agricultor, hijo de: E.P. y A.S. , domiciliado: Sector las palomas del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del hoy occiso J.J.T.R.. Así mismo se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Defensor, en virtud de los razonamientos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aprehensión como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 del COPP, asimismo se insta al Fiscal del Ministerio Público para que le sea practicado al imputado un reconocimiento Medico Forense, se acuerda que el imputado se mantenga detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a solicitud de el defensor privado. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz

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