Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006596

ASUNTO: RP11-P-2015-006596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial el día Dieciocho (18) de Diciembre del año 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2015-006596, seguido a los Imputados: A.J.U.F., J.L.C.C. y Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Privada, Abg. L.M. y el Defensor Privado, Abg. M.M.. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado A.J.U.F., la ciudadana: Á.M.C.J., venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.687, nacida en fecha 18-08-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hija de F.C. y A.J., y residenciada en el Sector Bello Vista, Calle Zaragoza, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0416-0823533, y el ciudadano: Á.R.V.G., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.706, nacido en fecha 24-09-1977, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio coordinador, hijo de Á.V. y L.G., y residenciado en la Calle Nivardo, Casa Nº 17, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., teléfono 0426-6853375. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado J.L.C.C., el ciudadano: R.J.A.C., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.694, nacido en fecha 01-03-1968, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de planta eléctrica, hijo de S.A. y C.C., y residenciado en Carretera Nacional Carúpano-Guiria, Sector Los Palmares, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0416-895-6322, y el ciudadano: Y.F.M., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.481, nacido en fecha 20-01-1965, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jefe de seguridad, hijo de B.O. y A.M., y residenciado en el Sector B.V., Calle Principal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0426-1809676. Y los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, el ciudadano: J.A.R.B., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.021.877, nacido en fecha 12-03-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio director de turismo y relaciones públicas, hijo de G.R. y M.B., y residenciado en el Sector Bello Vista, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0424-8357361, y el ciudadano: C.A.G.V., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.716, nacido en fecha 06-03-1982, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jefe de compras, hijo de E.G. y L.V., y residenciado en la Calle Boyacá, Casa N° 33, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0412-9480705. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. J.A.. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: A.J.U.F., J.L.C.C. y Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez. Acto seguido, la ciudadana: Á.M.C.J., ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Á.R.V.G., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: R.J.A.C., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Y.F.M., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: J.A.R.B., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: C.A.G.V., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a los Imputados: A.J.U.F., J.L.C.C. y Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 15-12-2015, siendo estas las siguientes: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: A.J.U.F., J.L.C.C. y Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: A.J.U.F., venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.099, nacido en fecha 29-03-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecador, hijo de L.F. y J.U., y residenciado en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca del Bar de J.B., Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: J.L.C.C., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.851, nacido en fecha 01-09-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de J.V. y Clemis Caraballo Carrasco, y residenciado en el Callejón Sucre, Casa S/N, cerca del Taller de la Alcaldía, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.189.946, nacido en fecha 12-08-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de F.C. y A.J., y residenciado en la Calle Piar, Casa S/N, cerca de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0294-8080745, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien expuso: Solicito que las condiciones que se les impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: A.J.U.F., venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.099, nacido en fecha 29-03-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecador, hijo de L.F. y J.U., y residenciado en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca del Bar de J.B., Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, J.L.C.C., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.851, nacido en fecha 01-09-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de J.V. y Clemis Caraballo Carrasco, y residenciado en el Callejón Sucre, Casa S/N, cerca del Taller de la Alcaldía, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Kenedys Del Valle Caraballo Jiménez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.189.946, nacido en fecha 12-08-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de F.C. y A.J., y residenciado en la Calle Piar, Casa S/N, cerca de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0294-8080745; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje al Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , , ; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente Causa Penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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