Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001190
PARTE ACTORA: H.A.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.173.119.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el Abogado P.L.Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.507.
PARTE DEMANDADA:
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- PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.996, anotado bajo el Nro. 11, Tomo A-10.
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- INELECTRA, S.A.C.A.: persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 1.968, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 70-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
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- PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA): J.G.S.L., R.R.G., R.R.A., P.G., ASCANIO, M.D.D.V., V.E., M.V.V. y M.E.A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 116.038, 120.573, 57.021 Y 60.928, respectivamente.
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- INELECTRA, S.A.C.A.: G.J.R., J.R.B., E.B., C.B.A., M.D.L.M., P.A.P., A.D., L.E.R.R., F.H.R., GERALDINE D’MPAIRE; I.P.W., A.T., M.S., L.M.A., H.P.P., D.D.P., F.C.P., F.I.F. , D.B., B.S., V.M.F., NEJJIE S.M., J.P.B., A.J.R. y A.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.876, 10.613, 15.691, 18.274, 21.063, 21.061, 22.678, 18.421, 23.809, 31.734, 34.463, 31.347, 30.591, 24.591, 35.733, 42.514, 45.829, 45.828, 26.290, 38.881, 47.660, 43.541, 59.648, 58.813 y 24.627, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano H.A.V.M., contra las empresas INELECTRA S.A.C.A. y PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA) antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez A.R.H., la secretaria Abog. R.V. y el alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderados; encontrándose presentes únicamente los representantes judiciales de las empresas accionadas, abogados M.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038, en representación de la empresa PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) y A.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.813, en representación de INELECTRA S.A.C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G. titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante H.A.V.M., contra las empresas INELECTRA S.A.C.A. y PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA) partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:05 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. A.R.H.
EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA PETROZUATA
ABOG. M.D.D.
EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA INELECTRA S.A.C.A.
ABOG. A.R.B.
LA SECRETARIA
ABOG. R.V.