Decisión nº 0218-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0218-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 20 de Abril de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANDRYMARY DEL VALLE A.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Secretaria, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.827.179, domiciliada en la Calle Palmira, Casa S/N°, parroquia Araya, Municipio C.S.A.d.E.S. y R.R.L.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Operador y Programador de Computadores, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.829, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio H.J.F.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.842.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

Contrajimos matrimonio Civil en fecha 28 de diciembre de 1993 en acto que presenció la ciudadana P.d.M.C.S.A.d.E.S., conforme se evidencia de Acta de Matrimonio N° 117, cuya Copia Certificada anexamos en original al presente escrito marcada con la letra “B” y de inmediato constituimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Urbanización Valle Verde, casa S/N, parroquia Araya, del Municipio Autónomo C.S.A.d.e.S., ahora bien ciudadano Juez debido a una serie de circunstancias que impedían nuestra armónica vida en común, optamos de Mutuo y Amistoso acuerdo por separarnos de hecho desde el día 14 de Marzo del año 2000, y desde entonces dejamos atrás los más elementales deberes inherentes al matrimonio, como lo son los deberes de cohabitación y asistencia, desde hace ya más de Cinco (05) años. Es menester destacar que durante nuestra unión matrimonial no obtuvimos ningún tipo de bienes en consecuencia no tenemos nada que repartir al momento de quedar disuelta la comunidad conyugal y la sociedad de gananciales que existió entre nosotros como consecuencia del indicado matrimonio, tampoco procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto y llenos como están los extremos del Artículo 185-A, es decir por ruptura prolongada de nuestra vida en común, por más de cinco años, ocurrimos muy respetuosamente a Usted para solicitar de Mutuo y Común Acuerdo nuestro Divorcio, y en la sentencia que así lo acuerde, declare disuelto el vínculo conyugal, pedimos al Juzgado a su digno cargo que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, y con los demás pronunciamientos legales, rogamos a usted señor Juez, se sirva ordenar lo pertinente para que se libere boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cinco (05), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veinte y dos (22) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios siete (07) y ocho (08).

En fecha doce (12) del mes de Junio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana T.C.H., en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ANDRIMARY DEL VALLE A.R. y R.R.L.M., al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANDRIMARY DEL VALLE A.R. y R.R.L.M., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “B”, inserta al folio dos (02) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir.

TERCERO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 14 de Marzo del año dos mil (2000), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ANDRIMARY DEL VALLE A.R. y R.R.L.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.827.179 y 11.829.829, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio C.S.A.d.E.S., en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al P.d.M.C.S.A.d.E.S..

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano H.J.F.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 66.842.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ISMEIDA B. L.T.

LA SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha (14/07/2005) siendo la 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. L.T.

LA SECRETARIA.

Expediente Número: 08966.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBL/afc//.-

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