Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N°070763

PARTE ACTORA: J.A.M. y MOUNA MAKARI DE ANTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 6.282.700 y 9.969.850 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.R.M. y L.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.642 y 84.953 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: W.V.G. y T.V.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.563.139, y 9.098.305 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.B., abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7603.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS (Interlocutoria).

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada del recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.T.B. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7603, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V. contra el auto de admisión de pruebas proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 16 de Julio de 2.007, que admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora y desechó la oposición a las pruebas documentales realizadas por esa representación judicial.

El recurso de apelación bajo estudio se circunscribe a la revisión del auto que admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos G.R.M. y L.J.G.G., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 6.642 y 84.953 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos J.A.M. Y MOUNA MAKARI DE ANTAR, parte actora en el presente asunto.

A objeto de sustentar su apelación, la parte demandada sostiene lo siguiente:

- Que la parte actora pretende subsanar la omisión cometida en el planteamiento de su demanda de tacha de falsedad, mediante la cual pretende traer a juicio a los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V., para que admitan la falsedad de una firma que no ha emanado de ellos, sino del ciudadano H.G. quien no ha sido llamado a juicio.

- Que las pruebas promovidas por la parte actora no guardan relación alguna con el tema en debate, pero que sin embargo la Jueza de la causa consideró en el auto recurrido que ese asunto debe resolverse en la sentencia definitiva, lo cual a criterio de la representación judicial de la demandada constituye una violación a lo dispuesto el los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que con la precitada norma el legislador permite la oposición a la admisión de aquellas pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes.

- Que en el desarrollo del libelo de la demanda,la actora pretende enervar conjuntamente las firmas de los ciudadanos H.G. y J.G.C.. que aparecen en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES C.A., celebrada el 05 de noviembre de 1.991, aseverando que dichos ciudadanos nunca firmaron tal documento, pero a decir de la demandada los supra señalados ciudadanos no fueron llamados a juicio.

- Que la actora pretende suplir la omisión antes referida mediante pruebas indirectas que no forman parte del tema a decidir, pero que no obstante a ello se desechó la oposición a dichas pruebas realizada por la demandada, y la Jueza de la causa decidió resolver el tema mediante la sentencia definitiva y por ende admitió las pruebas promovidas por la actora.

- Que la actora no puede por vía indirecta traer a los autos pruebas que se vinculen a la legalidad de su petición, ya que aún cuando los firmantes de la mencionada asamblea manifiesten en documento separado, luego de 10 años que no firmaron dicha asamblea, sin que hayan sido traídos a juicio conjuntamente con los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V., no es válida ni pertinente la admisión de tales pruebas, y que en virtud de ello el A Quo debió haber declarado con lugar la oposición a las pruebas promovidas por la actora hecha por la demandada en fecha 11 de julio de 2.007.

Ahora bien, en aras de constatar lo alegado por la parte apelante, se observa que en fecha 04 de julio de 2.007 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal de la causa (folios 42 al 61 inclusive)

de la siguiente forma:

…Capítulo I

I.1.- ….copia certificada por el

Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la participación y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma KACHINA REPRESENTACIONES C.A.de fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Esa certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de KACHINA REPRESENTACIONES C.A., es el documento privado objeto de la demanda de Tacha de Instrumento Privado por Vía Principal, ejercida en el presente juicio, ya que en esa certificación que cursa en original en el expediente mercantil Nº 201800 de la antes mencionada empresa, fue falsificada la firma del ciudadano H.H.G.C., quien de ninguna manera produjo dicho documento….

…I.2.- Promovemos y hacemos valer en todo su mérito favorable el documento que se aportará marcado con la letra “D”, constante de seis (06) folios útiles, en copia certificada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual aparece la firma autógrafa de H.G. C. en representación de la empresa MARION’S SUMINISTROS C.A., apreciándose a simple vista las divergencias abismales que tiene la firma otorgada por H.G. C. ante el Notario en ese documento, con la firma que aparece en el documento privado que fuere inscrito ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda que fuere promovido anteriormente…

…Este documento aportado en copia certificada lo promovimos en el presente juicio con la finalidad de demostrar al Tribunal, que de una simple revisión de la firma autógrafa que aparece en éste documento con la firma que aparece en el documento objeto de la tacha por vía principal, se aprecia la diferencia entre las dos (02) firmas….

…I.3.- Promovemos y hacemos valer en todo su mérito favorable el documento que se aportará marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, consignado en el presente juicio como cuadro comparativo de las firmas que aparecen como de H.G.C., en la copia certificada por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de la certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria; y en el documento autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 86, Tomo 74.

Esta prueba tiene como finalidad, demostrar a la ciudadana Juez, el hecho de que las dos (2) firmas que integran el cuadro comparativo como de H.G.C. son totalmente diferentes, lo que hace presumir que la firma que calza la copia certificada de la Asamblea, no es la firma autógrafa del antes mencionado ciudadano….

…I.4.- Promovemos y hacemos valer en todo su mérito favorable el documento que se aportara marcado con la letra “F”, que fuere consignado constante de treinta (30) folios útiles en copias fotostáticas certificadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por la parte actora por formar parte de Inspección Judicial extra litem, practicada en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006), sobre el original del Libro de Actas de Asamblea de la sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES C.A….

… El objeto de la prueba contenida en la inspección extra litem, es de traer a la convicción de la ciudadana Juez, el hecho de que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de KACHINA REPRESENTACIONES C.A. que fuere inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 12, Tomo 91-A-Sgdo. Contiene un supuesto negocio cuya causa es ilícita, contraria al orden público y fraudulenta….

…I.5.- Promovemos y hacemos valer en todo su mérito favorable el documento que se aportara marcado con la letra “G”, que fuere consignado constante de treinta y dos (32) folios útiles en copias fotostáticas simples en el presente juicio de la Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, practicada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES C.A. en la cual se dejó constancia que no aparece ninguna cesión ni traspaso de acciones de de J.G.C. al ciudadano H.G. CORREA….

…El objeto de esta prueba de inspección judicial, es la de traer a la convicción de la ciudadana Juez, que es falso que en el Libro de Accionistas de la empresa mercantil KACHINA REPRESENTACIONES C.A. existan traspasos o cesiones de acciones de J.G.C. a H.G.C., ni de éste último al ciudadano W.V.G., lo cual abona a favor de la tesis de que el documento objeto de la tacha es falso en cuanto a su contenido y también en cuanto a la firma de H.G.C., que aparece al píe de la certificación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

I.6.- Promovemos y hacemos valer en todo su mérito favorable documento que se aportara marcado con la letra “H”, que fuere consignado constante de tres (03) folios útiles en copias certificadas por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), bajo el número 75, Tomo 20 del correspondiente Libro de autenticaciones llevado en el antes mencionado despacho notarial, en el cual el ciudadano H.H.G.C., libre de apremio y coacción otorgó un documento autenticado por ante la Notaría antes señalada….

… El objeto de la promoción de la prueba instrumental precedentemente copiada y que cursa en autos en copia certificada expedida por una Notaría Pública, tiene como finalidad traer a la convicción de la ciudadana Juez, que J.G.C. quien era original accionista de KACHINA REPRESENTACIONES C.A. empresa mercantil que constituyó con la ciudadana A.M.S. quien le traspasó posteriormente sus acciones, declaró mediante el documento antes copiado, por ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), toda la historia y transmisión de la titularidad de las acciones de dicha empresa, la cual tuvo como acto final la cesión y traspaso de todas las acciones de la antes mencionada compañía anónima por parte de J.G.C., al ciudadano J.A.M. el día quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004)….

…I.7.- Promovemos anexo al presente escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letra “I”, constante de veintiséis (26) folios útiles en copias fotostáticas simples, actuaciones relacionadas con la Inspección Judicial practicada por este mismo Juzgado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), en el juicio que por Nulidad de Asamblea de Accionistas de la empresa KACHINA REPRESENTACIONES C.A. siguen los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V. a nuestros representados J.A.M. y MOUNA MAKARI DE ANTAR, en el expediente número 41968 de la nomenclatura de expedientes de este Juzgado….

I.8.- Promovemos marcado con la letra “J” constante de cuarenta y seis (46) folios útiles en copias fotostáticas simples despacho de pruebas que fuere evacuado por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual cursa la declaración como testigo del ciudadano J.F.G. CHALMERS…

… El objeto de esta prueba tiene como finalidad demostrar que contrariamente a lo que afirma W.V.G. y su apoderado en la contestación de la demanda, que desde mil novecientos noventa y siete (1997), el antes mencionado ciudadano y su cónyuge son los legítimos propietarios de las acciones de TACHINA REPRESENTACIONES C.A., el único accionista y presidente de la antes mencionada empresa es nuestro representado J.A.M., quien adquirió la totalidad de las acciones de dicha empresa en fecha 15 de junio de 2004, mediante traspaso que le hizo el ciudadano J.G.C. en el Libro de Accionistas de la antes mencionada compañía…

…I9.- Promovemos marcado con la letra “K” constante de treinta y nueve (39) folios útiles en copias certificadas por este mismo Juzgado de la Comisión de la prueba de la testimonial del ciudadano H.H.G.C. que fuere evacuada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, G.T., Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)… quien fuere promovido para que reconociera en su contenido y firma, el documento que es objeto de la presente demanda de Tacha de Falsedad por Vía Principal en el presente juicio….

… El objeto de esta prueba –es tan contundente- que demuestra que H.H.G.C. no firmó ni reconoció el documento privado que es objeto de la presente demanda de Tacha de Falsedad por Vía Principal de dicho documento…

…Capítulo II

Experticia

…II.1.- De conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la práctica de una experticia grafotécnica a realizarse sobre los siguientes instrumentos: 1) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía anónima KACHINA REPRESENTACIONES C.A. que se dice celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)… 2) Acta de declaración del testigo H.H.G.C. rendida en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)….3) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995, bajo el número 66, Tomo 74….

… Con esta experticia pretendemos demostrar el principal hecho libelado en la demanda de Taca de Falsedad por Vía Principal, en el sentido de que fue falsificada la firma de H.H.G.C., para simular o aparentar un negocio jurídico inexistente, de que J.G.C., le traspasó al antes mencionado H.H.G.C., todas las acciones que le venían perteneciendo en la empresa KACHINA REPRESENTACIONES C.A….

…Capítulo III

Prueba de Informe

...De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de informes y al efecto pedimos a este Juzgado que oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)… a los fines de que el mencionado Organismo, informe a este Juzgado sobre las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta de la compañía anónima KACHINA REPRESENTACIONES C.A., quien es contribuyente formal con Registro de Información Fiscal Nº Juzgado-002279141 durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; y para el caso de que existan dichas declaraciones que remitan copias de las mismas a este Tribunal…

… El objeto de la promoción de la presente prueba de informes tiene como finalidad recabar de el SENIAT, pruebas determinantes de la falsa afirmación de W.V.G. y de quien sus derechos representan, de que éste ciudadano es el principal accionista y representante legal de KACHINA REPRESENTACIONES C.A. ya que son tan falsas y simuladas sus pretensiones, que dicha empresa no declaró ninguna utilidad al Fisco Nacional durante esos ejercicios económicos, puesto que se mantuvo inactiva…

Así también se evidencia de las actas procesales contenidas en el presente expediente que; en fecha 11 de julio de 2.007 la representación judicial de la parte demandada se opuso a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por la representación judicial de la actora (folios 64 y 65 inclusive) aduciendo lo siguiente:

- Que la demanda está planteada en forma absolutamente errada puesto que se pretende traer a juicio a los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V., para que admitan la falsedad de una firma que no ha emanado de ellos, sino del ciudadano H.G. quien no ha sido llamado a juicio.

- Que las pruebas promovidas por la actora son impertinentes porque no corresponden al tema debatido en este juicio.

- Que es un absurdo jurídico pretender enervar la prescripción de la acción alegada por la demandada, cuando ello se configura por el transcurso del tiempo.

- Que la prueba de experticia no es un medio para interrumpir la prescripción.

- Que la parte actora tenía pleno conocimiento de que W.V.G. es el propietario de un mil acciones nominativas de la empresa KACHINA REPRESENTACIONES, C.A. desde 1998.

- Que la parte actora pretende hacerse el propietario de las citadas ciento un mil acciones en la asamblea forjada de fecha 01 de julio de 2004, y registrada el 12 de julio de 2004, cuya nulidad han demandado en el juicio que cursa en el mismo Tribunal de la Causa, en el expediente No. 41968.

Ahora bien, resulta oportuno para quien aquí decide analizar el auto de admisión de pruebas, dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de julio de 2007, a tal respecto el “A Quo” se pronunció estableciendo lo siguiente:

…“En relación a las pruebas documentales; y sobre las cuales se opone la parte demandada, referentes a…

…El Tribunal con vista a la oposición efectuada por la parte demandada, por considerar que las mismas no guardan relación con la controversia planteada, desecha la oposición, por cuanto emitir pronunciamiento implicaría un evidente adelanto de opinión respecto al thema decidendum, lo cual no le es dable al Juez en esta fase del proceso, como consecuencia de ello, se desecha la oposición planteada y se admite la prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece…

… En cuanto a la prueba de experticia promovida en el capítulo II del escrito y sobre la cual se opone la parte demandada…

… Este Tribunal, observa que la oposición se fundamenta en la supuesta impertinencia de la prueba, estableciéndose que una prueba es impertinente cuando se pretende con ella demostrar hechos distintos a los debatidos en el juicio; y comoquiera que la experticia promovida está vinculada con el documento tachado, este Tribunal deberá analizar su procedencia o no en la valoración al dictar la sentencia definitiva, por ende se desecha la oposición y se admite la prueba, salvo su apreciación en la definitiva…

… En lo atinente a la prueba de informes contenida en el capítulo quinto(sic) del escrito de pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la ADMITE cuanto (sic) ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva….

II

MOTIVACIÓN

Establecidos como han sido los antecedentes del caso, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la actora que han sido objetadas por la parte apelante, y al respecto observa:

La actora promovió en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas:

I.1.- copia certificada por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la participación y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma KACHINA REPRESENTACIONES C.A. de fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

I.2.- Marcado con la letra “D” Copia Certificada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.

I.3.-Marcado con la letra “E”, cuadro comparativo de las firmas que aparecen como del ciudadano H.G.C..

I.4.- Marcado con la letra “F”, copias fotostáticas certificadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, constante de treinta (30) folios útiles.

I.5.- Marcado con la letra “G”, copias fotostáticas simples de la Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial constante de treinta y dos (32) folios útiles.

I.6.- Marcado con la letra “H”, copias certificadas por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007),

I.7.- Marcadas con la letra “I”, constante de veintiséis (26) folios útiles en copias fotostáticas simples, actuaciones relacionadas con la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de la causa en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007)

I.8.- Marcada con la letra “J” copias simples de las pruebas evacuadas por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la declaración del ciudadano J.F.G.C..

I9.- Marcado con la letra “K” constante de treinta y nueve (39) folios útiles copias certificadas emanadas del Tribunal de la causa relativas a la declaración del ciudadano H.H.G.C..

Así también la actora promovió en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas:

II.1.- Una experticia grafotécnica a realizarse sobre los siguientes instrumentos: 1) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía anónima KACHINA REPRESENTACIONES C.A. que se dice celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)… 2) Acta de declaración del testigo H.H.G.C. rendida en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)….3) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995, bajo el número 66, Tomo 74….

De igual manera en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas la actora promovió prueba de informes y al efecto pidió al Tribunal de la causa que oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que el mencionado Organismo, informe sobre las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta de la compañía anónima KACHINA REPRESENTACIONES C.A., quien es contribuyente formal con Registro de Información Fiscal Nº Juzgado-002279141 durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; y pidió que para el caso de que existan dichas declaraciones se remitan al A Quo copias de las mismas.

A tal respecto la demandada aduce que la parte actora pretende traer a juicio a los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V., para que admitan la falsedad de una firma que no ha emanado de ellos, sino del ciudadano H.G. quien no ha sido llamado a juicio; que las pruebas promovidas por la parte actora no guardan relación alguna con el tema en debate; que la Jueza de la causa consideró en el auto recurrido que ese asunto debe resolverse en la sentencia definitiva, lo cual a criterio de la representación judicial de la demandada constituye una violación a lo dispuesto el los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que con la precitada norma el legislador permite la oposición a la admisión de aquellas pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes.

Así también agrega la actora que en el desarrollo del libelo de la demanda, la actora pretende enervar conjuntamente las firmas de los ciudadanos H.G. y J.G.C. que aparecen en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES C.A., celebrada el 05 de noviembre de 1.991, aseverando que dichos ciudadanos nunca firmaron tal documento, pero a decir de la demandada la actora incurrió en un error al no haber llamado a juicio a los supra señalados ciudadanos; que la actora no puede por vía indirecta traer a los autos pruebas que se vinculen a la legalidad de su petición, ya que aún cuando los firmantes de la mencionada Asamblea manifiesten en documento separado, luego de 10 años que no firmaron dicha asamblea, sin que hayan sido traídos a juicio conjuntamente con los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V., no es válida ni pertinente la admisión de dichas pruebas , y que en virtud de ello el A Quo debió haber declarado con lugar la oposición a las pruebas promovidas por la actora hecha por la demandada en fecha 11 de julio de 2.007.

Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios; ha establecido nuestro M.T.d.J. a través de la Sala de Casación Social, en sentencia del 2 de julio de 2003 cuanto sigue:

…El artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: (omissis)…De la norma citada se desprende el principio constitucional de libertad de pruebas, el cual se inserta a su vez en el derecho al debido proceso, y que legislativamente está previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (omissis)…Conforme a lo dispuesto en las referidas normas, considera la Sala que cualquier intención o tendencia restrictiva respecto a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico…(…)….De tal manera que, la providencia o auto interlocutorio a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueron promovidas, es decir de las reglas de admisión de los medios de prueba contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia; ello porque será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado…

.

Para esta Juzgadora, tal como se ha establecido en reiteradas decisiones de nuestro M.T. en sus distintas Salas de Casación y Constitucional, es en la sentencia sobre el mérito del asunto, que el Juez deberá valorar las pruebas evacuadas.

Siendo entonces en esa oportunidad, cuando debe pronunciarse sobre la conducencia del medio para demostrar la o las pretensiones alegadas y defensas opuestas. De allí que el Juez, como garantía del Derecho de Defensa, cuando se trate de un medio probatorio en el que no es evidente su ilegalidad o impertinencia, debe en todo caso, admitir su evacuación y así una vez adquiridas al proceso; podrán las partes evaluar su cualidad probatoria dentro del mismo. Siempre queda al juzgador del mérito la facultad de desechar la prueba en la definitiva, si esta resulta manifiestamente impertinente, ya que la admisibilidad de la prueba no es vinculante al fondo de la controversia y, siempre tendrá el juez la posibilidad de desechar la prueba en la valoración que su prudente arbitrio le faculta. Por los motivos antes señalados, la Jueza de la causa, en la recurrida, al haber admitido las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, actuó ajustada a derecho, en razón de lo cual, el auto apelado debe ser confirmado en todas y cada una de sus partes y declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.T.B. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7603, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V. contra el auto de admisión de pruebas proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 16 de Julio de 2.007.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 16 de Julio de 2007, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. MEY-LING CHARINGA DE G.

En esta misma fecha (10/01/2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente Nº 070763, como está ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MEY-LING CHARINGA DE G.

RDSG/MCHdG/aml.

Exp. N° 070763

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