Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de abril de 2007.-

196º y 148º

Vista la anterior demanda presentada por los abogados G.R.M. y L.J.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.642 y 84.953, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.A.M. y MOUNA MAKARI DE ANTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.282.700 y 9.969.850, respectivamente en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD siguen en contra de los ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 438 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos W.V.G. y T.V.D.V.; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.563.139 y 9.098.305, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se haga, a fin de que dén contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

Respecto a la intervención de terceros y cita de saneamiento planteada por los abogados actores en el libelo de demanda, mediante la cual solicitan sean llamados forzosamente los ciudadanos J.G.C.. y H.G., de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…(omissis)…

4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa…

.

Asímismo, el artículo 382 eiusdem prevé:

La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias…

De las normas parcialmente transcritas, observa el Tribunal que se ha señalado en nuestro Código de Procedimiento Civil la intervención forzada de terceros, prevista en el ordinal 4º del artículo 370, la cual se admite para cubrir la necesidad de integrar el contradictorio, tanto en los casos de litisconsorcios necesarios como en los casos de litisconsocio facultativo, pero en el caso de litisconsorcio necesario por debatirse en un juicio una relación jurídica material única, de no integrarse el contradictorio podría prosperar como defensa de fondo, alegada como punto previo en la contestación de la demanda, falta de cualidad e interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, defensa posible de acuerdo con lo previsto en el artículo 361 eiusdem. Asímismo, la llamada a la causa de terceros a que se refiere el ordinal 5º se hará en la contestación de la demanda, ordenándose su citación en las formas ordinarias para que comparezcan en el término correspondiente. Aunado al hecho de que los llamados a causa principal como interveniente forzoso no es sujeto de la relación controvertida; no figura como demandante ni como demandado en la causa, razón por la cual el actor debió demandar los llamados a terceros junto con los otros accionados, y al no cumplir con las formalidades exigidas resulta impretermitible negar la intervención de terceros y cita de saneamiento planteada por los abogados actores en el libelo de demanda. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese lo conducente al Ministerio Público, mediante boleta acompañada de las respectivas copias certificadas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia. En cuanto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez,

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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