Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000653

Visto el desistimiento planteado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), por el abogado J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 75.520, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en la causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la referida parte, contra la sentencia publicada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, incoara el ciudadano ANTELIZ T.G., contra la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., el cual corre inserto al folio nueve (09) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2008-000653, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:47 a.m. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

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