Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDaños Mat., Person., Emerg.Y Lucro Cesan. Acc Tran

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 14.460

DEMANDANTE: J.V.R., E.R.F.D.O., C.A. D’ LA R.M., CARLIDEE ROSEMARY D’ LA R.M., CARMEN COROMOTO D’ LA R.D.B. y J.G. D’ LA R.L., venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.980.655, 1.608.069, 7.149.692, 11.364.264, 7.091.528 y 7.091.527 y de este domicilio..-

APODERADA JUDICIAL: N.A.R., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.024 y WASKILINGER HERNÁNDEZ abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 196.926

DEMANDADOS: P.L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.201; SUPERPAPAS ARAGUA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente registrada en la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 73, Tomo 4-A de fecha 25 Enero de 2006, representada legalmente por la ciudadana H.M.B.V., identificada con cédula de identidad Nº 19.277.456 y MAPFRE, LA SEGURIDAD, C. A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

-I-

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el Juzgado comisionado (del Juzgado del los Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) al momento de practicar la citación por intermedio del alguacil del mismo, dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada, siendo imposible citar por cuanto el local se encontraba cerrado, consignando el recibo de citación en autos de la referida comisión devolviendo las resultas de la misma al Tribunal comitente.

En este sentido, la alguacil del Juzgado del Municipio S.M.d.E.A., la ciudadana M.M., expresó textualmente: “Dejo constancia que los días 22-1-2014, a las 10:30 A.M y el 27-1-2014 a las 9:20 am, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Intercomunal- Maracay-Turmero, centro Comercial Coche Aragua, Nivel Mezzanina, Local 101-S, a los fines de citar a la ciudadana H.M. brasas Vizcaya, en su carácter de representante legal de la Empresa Super Papas Aragua, C.A., siendo imposible citar por cuanto el local se encontraba cerrado; por lo que consigno recibo de citación sin firmar con su compulsa y orden de comparecencia , es todo...-”, a este respecto, es preciso aclarar que el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, señala que al momento que un alguacil da cuenta al juez de la imposibilidad de de practicar la citación ordenada, éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el articulo 223 ejusdem, sin esperar ninguna otra instrucción del comitente.

En concordancia con lo antes mencionado el comisionado debe velar por dar cumplimiento a lo establecido con los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, ha debido librar los carteles de citación sin ninguna instrucción del comitente, por lo que se juzga necesario efectuar la citación por cartel conforme lo dispuesto en el artículo 223 ejusdem y una vez cumplida tal formalidad, procederá a devolver las resultas de la misma.

En consecuencia, de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios, lo pertinente es que se proceda a devolver la comisión al Juzgado del Municipio S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Aragua para practicar a la citación por carteles de la ciudadana H.M.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.277.456, en su carácter de representante legal de la Empresa SUPER PAPAS ARAGUA, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal Maracay Turmero, Centro Comercial Coche Aragua, Nivel Mezzanina, Local 101-E, Maracay estado Aragua, a cuyo efecto se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados, y del mismo modo, una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de la partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procédase a la citación por cartel de la ciudadana H.M.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.277.456, en su carácter de representante legal de la Empresa SUPER PAPAS ARAGUA, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal Maracay Turmero, Centro Comercial Coche Aragua, Nivel Mezzanina, Local 101-E, Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: Se acuerda desglosar y devolver la Comisión Nº 5220-2013, nomenclatura del Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo modo una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de la partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libró oficio N°________.-

La Secretaria,

CCH

Exp. 14.460-

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