Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Agosto de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000014

PARTE ACTORA: A.J.A.

ASISTIDO POR: R.V.

PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 14 de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000014, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado B.A.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad No. 5.174.688, asistido por el Abogado R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, ordenándose a la parte demandada a reenganchar al trabajador A.J.A., a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. Igualmente, se condena a la empresa demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación practicada en la presente causa, 26-04-2006, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la inacción del demandante; tomando como base la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 35.144,63), que corresponde al salario diario señalado por el actor en el libelo de la demanda.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg. B.A. R.

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