Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000082

Definitiva de Familia.

SOLICITANTES:

• W.R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.026.896.

• M.D.V.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.350.120.

ABOGADO ASISTENTE:

• MELIAN CANGA DE DE ARMAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.292.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos W.R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.026.896, y M.D.V.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.350.120, debidamente asistidos en este acto por la profesional del Derecho MELIAN CANGA DE DE ARMAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.292, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 17 de septiembre de 2008, y correspondiéndole conocer a este Juzgado dicha solicitud previo sorteo de Ley.

Alegan las partes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 17 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. F.C. 905, Barrio Villa Zoila, Nro. 128, Parroquia S.R., Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifiestan que durante su unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, de nombres Winder Jesús y W.R.P.d.A.; que los bienes habidos en la comunidad conyugal procederán a liquidarlos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.; y que habitaron interrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Diciembre del año 1996, y hasta la fecha no la habían reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que acuden ante esta autoridad para solicitar sus Divorcio.

Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal A del Código Civil, ordenándose notificar de la existencia de dicho juicio mediante Boleta que se acordó librar al Fiscal del Ministerio Público de turno, en esa misma fecha, a los fines de que dicha vindicta pública manifestase su opinión en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, la Dra. C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que vista la notificación de este Juzgado de fecha 05 de noviembre de 2008, recibida por ese despacho el día 25 de noviembre de 2008, relacionada con la solicitud formulada por los ciudadanos W.R.A.C. y M.D.V.P.A., dicha representación Fiscal, no tenia nada que objetar a la misma por haberse cumplido con todos los requisitos legales.

En fecha 28 de julio de 2009, la abogada MELIAN CANGA CAMPOS, solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2009, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, concediendo a las parte un lapso de tres (03) dias de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo

Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero

La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto

Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos W.R.A.C. y M.D.V.P.A., antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos W.R.A.C. y M.D.V.P.A., venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.026.896 y V-10.350.120, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-

Segundo

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Doce (12) de agosto del año 2009. Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

Asunto: AH1B-F-2008-000082

CAM/IBG/

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