Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000300

PARTE ACTORA: TICKY YUSELIA ANTEQUERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.C.L., J.G.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA PREMIO CAPITOLIO 2010

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO R.G.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Mayo de 2007, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos R.A.C.L., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.359.316 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.375 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora TICKY YUSELIA ANTEQUERA, y HERMENEGIRDO R.G.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.181.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.594 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA PREMIO CAPITOLIO 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada se reconoce la relación laboral que existió entre mi mandante y la actora ciudadana TIKY YUSELIA ANTEQUERA, se reconoce su fecha de ingreso y fecha de despido así mismo el salario alegado y todos los conceptos reclamados en el escrito libelar a excepción del monto referido al periodo pre y post natal que corresponde por ley al Seguro Social; en consecuencia y con el animo de llegar a un arreglo le ofrezco la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000.000 ) y la entrega de la planilla 1402 a los fines que la actora tramite el pago de su periodo de reposo pre y post natal ante el IVSS, cantidad antes expresada que entrego en este acto a su apoderado judicial en cheque no endosable N° 32183177 librado contra la cuenta 0158 0032 13 0321013093 de M.D.J.R. G contra la entidad bancaria Central, Banco Universal, de fecha 10 de mayo de 2007 a favor de la actora. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre y representación de mi poderdante ciudadana TIKY YUSELIA ANTEQUERA, y luego de las conversaciones de las partes en esta fase de mediación acepto el monto ofrecido como pago de los conceptos aquí reclamado que fueron detallados en el libelo y se dan aquí por reproducidos y declaro recibir en este acto a favor de la referida poderdante el cheque antes descrito por el monto acordado así como la planilla 1402 a los fines que tramite el pago de los meses referidos a su periodo pre y post natal, por lo que en su nombre y representación declaro que nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto el pago de lo acordado se da por terminado el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Migdalia Montilla

El apoderado judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

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