Sentencia nº 558 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 28 de junio de 2006, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran los ciudadanos A.O.A.R. y Yohosmin Edernis Á.D., contra los actos administrativos Nos. 8531 y 8532, respectivamente, de fecha 1° de noviembre de 2004, dictados por el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma del ciudadano Ministro de la Defensa, según se evidencia en la Resolución N° DG-28457 publicada en la Gaceta Oficial N° 335.349 del 11 de octubre de 2004, en los cuales se pasó, en el primero de los actos nombrados “...a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al CABO SEGUNDO (GN) ANDRES ANTEQUERA ROJAS, (…) de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales...”, y, en el segundo de los actos señalados, se pasó“...a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al GUARDIA NACIONAL YOHOSMIN A.D., (…) de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales...” el segundo. (folios 47 y 48 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por el apoderado de la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2005, a la copia certificada del expediente administrativo consignado en fecha 20 de septiembre de 2005, por oficio N° MD CJ DD:4203, de fecha 5 de septiembre de 2005, emanado del Ministerio de la defensa, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2213/dp.

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