Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, 13 de julio de 2010, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.C. M., en compañía del abogado P.V., titular de la cédula de identidad Nº 2.117.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, tiene incoado el ciudadano F.A.M., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.M., en el expediente signado con el N° 3204, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Agencia del Banco A.d.V. C.A. Banco Universal, ubicada en la planta baja del Edificio Cavendes, Avenida F.d.M., Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado actor. Seguidamente este comisionado, constituido en la Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano ODIXON LEXANDER MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.211.708, quien manifestó ser el Gerente de la Agencia Bancaria, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con el departamento de Consultoría Jurídica del Banco, a los fines de que se hiciera presente en este acto algún representante legal, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial para ello. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 10 minutos, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto la ciudadana M.J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.375.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.095, quien manifestó ostentar el cargo de Abogado III de la Consultoría Jurídica de esta entidad bancaria, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 55.594,14, suma ésta que arrojó la experticia contable de fecha 26 de octubre de 2006, en la Cuenta Corriente Nº 01660102131021005787, que posee la parte ejecutada en esta Institución Bancaria, es todo”. En este estado, el notificado ODIXON LEXANDER MORA PEREZ, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria y de examinar el número de cuenta corriente suministrado por el apoderado actor, pude constatar que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.M., posee una Cuenta Corriente Nº 01660102131021005787 y, con fondos suficientes, es todo”. Seguidamente, el apoderado actor, expone: “Vista la exposición del notificado, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo ejecutivo por la cantidad de Bs.F. 55.594,14, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. Acto continuo, el notificado, expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo que me ha sido notificada en este acto, manifiesto que la cantidad de Bs.F. 55.594,14, se procedió a bloquear los fondos disponibles. Y a los fines de garantizar la emisión y posterior entrega del cheque de gerencia solicito un lapso de 72 horas, para dicha entrega y consignación, el cual será librado a nombre del Tribunal comitente, es decir el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, según se me ha informado en este acto y entregado en la sede del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la dirección que declaro conocer ampliamente, por cuanto me fue notificada en este acto, plazo éste que estoy solicitando, en razón de los procedimientos internos para la emisión de cheques de gerencia que lleva esta Institución, es todo”. En este estado, el apoderado actor, expone: “Considero que es responsabilidad del Banco la emisión del cheque de gerencia, y por lo cual la responsabilidad de su emisión para la cancelación de la obligación de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M. es del mismo Banco, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado, y el pedimento en ella contenido acuerda conceder el lapso de 72 horas solicitado, a los fines de la entrega del cheque de gerencia por ante este comisionado, por lo que este Juzgado Ejecutor en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 55.594,14, suma ésta que arrojó la experticia contable de fecha 26 de octubre de 2006 y, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE, la cual posee la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.M., dejando constancia que la Institución Bancaria hará entrega en la sede de este Juzgado Ejecutor de cheque de gerencia al que alude la presente medida de Embargo Ejecutivo, conforme a lo señalado expresamente en la exposición del notificado. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que las Leyes le impone en relación a esta designación que se efectúa en este acto. En este estado, el apoderado actor, expone: “Solicito respetuosamente que, en razón de que el monto embargado alcanzó la totalidad del monto condenado a pagar por la parte ejecutada y, en vista de la condición suspensiva que manifestó el notificado, en cuanto a la entrega del referido cheque, solicito que se mantenga esta comisión, hasta tanto sea cumplida en su totalidad la obligación asumida por la Institución Bancaria, es todo”. Este Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda mantener esta comisión hasta tanto se de cumplimiento efectivo la obligación asumida por la Institución Bancaria, por intermedio del gerente de la misma, ampliamente identificado en esta acta. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple de la sentencia dictada por el comitente en fecha 31 de julio 2002, del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 4:20 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO EJECUTOR

EL NOTIFICADO

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA ABOGADO III DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

EL SECRETARIO

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