Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 1 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006631

ASUNTO: RP11-P-2015-006631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE L.B.F.

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado A.J.L.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.D. (Occiso), asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. J.A.. No encontrándose presente el Representante de la Victima. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano A.J.L.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.D. (Occiso); por los hechos ocurridos el día 20-12-2015, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia que: … En el día de hoy 20-12-2015, a las 01:10 a.m., se trasladaron a la Avenida Universitaria Sector La Gran Parrilla, al llegar al sitio del accidente realice inspección del área del accidente en el cual pude observar que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con Persona Fallecida, en el sitio del accidente se encontraba comisión de los bomberos, los mismos informaron que en el pavimento se encontraba un cuerpo sin vida de una persona la cual había sido arrollada por un vehículo que se desplazaba por dicho sector con sentido Mercado Los Molinos, el mismo luego de arrollar a la victima se ausento del sitio desconociéndose su paradero, en una inspección ocular del sitio del accidente pude constatar que se encontraba una persona sin signos vitales, tirado al borde de la vía del lado derecho, procedí a identificar a dicho ciudadano como P.M.D. , C. I. N° 11.442.720, de 44 años de edad, con residencia al final de Calle Libertad, procedí a realizar grafico demostrativo del área del accidente, con la ruta del vehículo, punto de referencia, ancho de la vía y punto del impacto, posición final del cadáver, en la inspección del área del accidente pude constatar que para el momento del accidente el pavimento se encontraba seco, en buen estado, el mismo se produce a 12 metros de la intersección, procedí a preguntar de manera verbal a viva voz si había testigo de lo sucedido y varias personas las cuales se abstuvieron ser identificados me informaron que para el momento del accidente la victima se encontraba a orilla de la vía y un Vehículo Corsa Rojo, lo arrollo y se dio a la fuga, en compañía de a comisión de bomberos se procedió al levantamiento del cadáver, el mismo fue trasladado hasta la Morgue del Hospital S.A.D. (…) fui informado por el Sargento Mayor de la Guardia Nacional que el Vehículo Corsa el cual se presumía que había arrollado al peatón había sido encontrado en la Calle Bolívar cuando su conductor trataba de guardar en el garaje de su casa y el mismo había sido detenido por la comisión de la Guardia Nacional, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado y una vez en el sitio me entreviste con el Sargento Mayor de la Guardia Nacional, quien me informo que en la unidad de ellos tenían en custodia al conductor del vehículo que se encontraba en la vía en posición para introducirlo al estacionamiento de la casa numero 23, de la Calle B.d.C., procedí identificar al conductor de dicho vehículo, de la siguiente manera A.J.L.G. (…) en una Inspección Ocular al área al vehículo pude observar que dicho vehículo sufrió daños en un lateral derecho (Faro Derecho, Guardafango Derecho, Retrovisor Derecho, Parabrisa del Lado Derecho) Dicha zona presento Fragmentos de mancha de sangre y carne, por lo que se evidencia que dicho vehículo fue el que arrollo a dicho peatón, procedí a ordenar a la unidad de remolque la remoción de dicho vehículo y el mismo fue pasado al Estacionamiento Carúpano, a la orden de la oficina de accidentes penales, con el Acta de Deposito 0092, y se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido por estar involucrado en un Arrollamiento de Peatón con Persona Fallecida. (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Séptima del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: A.J.L.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.655, nacido en fecha 02-04-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 21, cerca de la Infantería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo venia en mi carro por la Avenida del Aeropuerto, estaban dos camionetas paradas por los Bomberos Aeronáuticos, sonando música, había mucha gente y de la multitud salio el señor que choque, eso estaba oscurísimo y no lo vi, y cuando me detuve salieron los que estaban allí y se me venían encima, pensé que me iban a matar y por eso arranque y me vine del lugar, cuando la policía paso le dije que había atropellado a un señor y yo mismo les dije a los policías que había atropellado a un señor, mi familia ha mantenido contacto con los familiares del muerto y le han aportado dinero para colaborar con los gastos, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Vistas las diferentes actuaciones que componen el presente expediente, así como la declaración de mi defendido, es por este motivo que ésta Defensa en primer lugar le solicita una l.s.r., debido a que es evidente de acuerdo a lo declarado por el mismo que el hecho se suscito en un lugar con poca iluminación en donde fue imposible y con la rapidez de los hechos que mi representado se percatara de la presencia de la victima, adicional a ello el mismo voluntariamente decide participarle a las autoridades de lo sucedido, de lo antes dicho y de ser desestimada la solicitud de l.s.r., ésta Defensa Pública, solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L.B. la Modalidad de Fianza, para el Imputado A.J.L.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.D. (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 20-12-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado A.J.L.G., es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-12-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que: … En el día de hoy 20-12-2015, a las 01:10 a.m., se trasladaron a la Avenida Universitaria Sector La Gran Parrilla, al llegar al sitio del accidente realice inspección del área del accidente en el cual pude observar que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con Persona Fallecida, en el sitio del accidente se encontraba comisión de los bomberos, los mismos informaron que en el pavimento se encontraba un cuerpo sin vida de una persona la cual había sido arrollada por un vehículo que se desplazaba por dicho sector con sentido Mercado Los Molinos, el mismo luego de arrollar a la victima se ausento del sitio desconociéndose su paradero, en una inspección ocular del sitio del accidente pude constatar que se encontraba una persona sin signos vitales, tirado al borde de la vía del lado derecho, procedí a identificar a dicho ciudadano como P.M.D. , C. I. N° 11.442.720, de 44 años de edad, con residencia al final de Calle Libertad, procedí a realizar grafico demostrativo del área del accidente, con la ruta del vehículo, punto de referencia, ancho de la vía y punto del impacto, posición final del cadáver, en la inspección del área del accidente pude constatar que para el momento del accidente el pavimento se encontraba seco, en buen estado, el mismo se produce a 12 metros de la intersección, procedí a preguntar de manera verbal a viva voz si había testigo de lo sucedido y varias personas las cuales se abstuvieron ser identificados me informaron que para el momento del accidente la victima se encontraba a orilla de la vía y un Vehículo Corsa Rojo, lo arrollo y se dio a la fuga, en compañía de a comisión de bomberos se procedió al levantamiento del cadáver, el mismo fue trasladado hasta la Morgue del Hospital S.A.D. (…) fui informado por el Sargento Mayor de la Guardia Nacional que el Vehículo Corsa el cual se presumía que había arrollado al peatón había sido encontrado en la Calle Bolívar cuando su conductor trataba de guardar en el garaje de su casa y el mismo había sido detenido por la comisión de la Guardia Nacional, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado y una vez en el sitio me entreviste con el Sargento Mayor de la Guardia Nacional, quien me informo que en la unidad de ellos tenían en custodia al conductor del vehículo que se encontraba en la vía en posición para introducirlo al estacionamiento de la casa numero 23, de la Calle B.d.C., procedí identificar al conductor de dicho vehículo, de la siguiente manera A.J.L.G. (…) en una Inspección Ocular al área al vehículo pude observar que dicho vehículo sufrió daños en un lateral derecho (Faro Derecho, Guardafango Derecho, Retrovisor Derecho, Parabrisa del Lado Derecho) Dicha zona presento Fragmentos de mancha de sangre y carne, por lo que se evidencia que dicho vehículo fue el que arrollo a dicho peatón, procedí a ordenar a la unidad de remolque la remoción de dicho vehículo y el mismo fue pasado al Estacionamiento Carúpano, a la orden de la oficina de accidentes penales, con el Acta de Deposito 0092, y se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido por estar involucrado en un Arrollamiento de Peatón con Persona Fallecida. (…), cursante a los folios 01 y 02. Acta de Informe del Accidente de Transito, de fecha 20-12-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 03 y 04. Croquis del Levantamiento del Accidente Vial, de fecha 20-12-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se observa las medidas distancias y condiciones en que ocurrió el siniestro, cursante al folio 05. Acta Sobre los Datos de la Victima, cursante al folio 06. Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Victima P.J.M.D. (Occiso), titular de la cédula de identidad N° 11.970.816, cursante al folio 07. Copia Simple del Certificado de Defunción N° EV-14-2912808, de fecha 230-12-2015, perteneciente a la Victima quien en vida se llamara P.J.M.D. (Occiso), cursante al folio 08. Registros de Recepción de Entrega de Vehículos, de fecha 20-12-2015, del Estacionamiento, Grúa y Transporte Carúpano, C.A., correspondiente al vehículo involucrado en el siniestro, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-0226-2156, de fecha 20-12-2015, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia que el ciudadano A.J.L.G., Presenta Un Registro Policial, por el delito de Robo, de fecha 11-12-2008, cursante al folio 14. Hoja con Fotocopias de la Cédula de Identidad, Certificado Médico de S.I. para Conducir Vehículos a Motor, Licencia para Conducir, pertenecientes al Imputado Ciudadano A.J.L.G., y Certificado de Circulación, perteneciente al Vehículo involucrado en el accidente, cursante al folio 15.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado A.J.L.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.D. (Occiso), en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, c.d.R. y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano A.J.L.G., a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la L.S.R. o de una Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.R.d.P. a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se Declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F., en contra del Imputado A.J.L.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.655, nacido en fecha 02-04-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 21, cerca de la Infantería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la L.S.R. o de una Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.R.d.P. a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano A.J.L.G., hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir la presente causa penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR