Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Evely Farias Paz |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004128
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano A.B.I., titular de la Cédula de Identidad N° 16.576.682, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por el abogado DAVID ORIHUELA, IPSA N° 125.862, por una parte y por la otra el abogado JONATHAN VARELA, IPSA N° 118.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad BIMBO DE VENEZUELA C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, por la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, de la siguiente manera: 1.- CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque Nº 02166278 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del demandante; y, 2.- CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante la cesión de los derechos de Propiedad sobre un Vehículo, con las siguientes características MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K, AÑO: 2009, PLACAS: A28AW8G, SERIAL DE CARROCERÍA: LJ11KDBC091000905, SERIAL DE MOTOR 7553132, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo