Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001375

ASUNTO : LP01-P-2007-001375

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION CON DETENIDO.

Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 19-07-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: A.E.I., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.197.812, soltero, de 19 años, obrero, nombre de sus padres D.S.I., padre desconocido, domiciliado en Chamita, calle La Trinidad, casa sin número, al frente del Lavado San Pedro, Mérida, Estado Mérida. la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Estudiante y Repartiendo Alimentos, desde el día: 02-05-2009 al 02-07-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (1) Año y Dos (02) Meses, lo que legalmente equivale a Seis (06) Meses y Un (01) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No: LP01-P-2007-001375, se pudo determinar claramente que el penado de autos, A.E.I., suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el Artículo 83 Ejusdem,

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha Veintiuno (21) de M.d.A. 2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Veintiocho (28) de J.d.A. 2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días, y a ello le sumamos los Seis (06) Meses y Un (01) Días como tiempo de Redención de Pena, para un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días, el cual deberá descontarse lógicamente del tiempo de su condena, que es de Quince (15) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Once (11) Años, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veinte (20) de Septiembre del 2021.

Y por cuanto consta en autos experticia psiquiátrica, dictamen suscrito por la jefe de la Unidad Asistencial de Psiquiatría, Dra. ADALGI DÁVILA, que indica que el penado de autos A.E.I. no evidencio trastornos de conducta, ni emocionales, que puedan indicar que presenta un cuadro psicótico, no presenta para el momento de la evaluación trastornos mentales, no ameritando hospitalización y sin embargo recomienda continuar asistiendo a nuevas evaluaciones; realizar screening toxiclógoco. Y como quiera que el penado tiene más de Un Cuarto ¼ de la pena impuesta puede optar por el beneficio de Destacamento de trabajo, aprovechando esta juzgadora el tiempo de pena cumplida a favor del ciudadano A.E.I., y el examen médico comentado, es por lo que se ordena con carácter urgente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a efectos de que lo evalúen y en el caso de tener informe favorable entre las condiciones estarían la de seguir asistiendo a la consulta psiquiatrita ante la Unidad. Asistencial de Psiquiatría, para su evaluación y tratamiento y no como lo invoca la Defensa en su escrito que riela al folio 373 y 374 de las actuaciones.

Así mismo se acuerda oficiar al director del centro penitenciario, con atención al representante del Servicio Médico de ese centro carcelario que por auto de esta misma fecha se acordó la orden de trasladar a dicho penado las veces que se requiera a sus citas con la psiquiatra Dra. ADALGI DÁVILA, a efectos de dar cumplimiento con las recomendaciones de la Médico Forense Dra. V.R.. (Remitir al medico del centro penitenciario copia de la información contenida a los folios 357, 378 y 379). Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: A.E.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.197.812, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Seis (06) Meses y Un (01) Días como tiempo de Redención de Pena, lo cual implica que a partir de la presente fecha 28-07-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Once (11) Años, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veinte (20) de Septiembre del 2021. 2) OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que el penado de autos sea evaluado. Se ordena igualmente el desglose de la oferta de trabajo para que sea verificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de Mérida, con copia certificada de la sentencia condenatoria y ejecútese de sentencia. Notifíquese al Penado en visita penitenciaria de fecha 05 de Agosto de 2010, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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