Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001108

ASUNTO: RP11-P-2012-001108

Visto el oficio Nº 877, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.D.A.B., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.296, de oficio Obrero, nacido 27-12-1991, hijo de T.B. y A.A., Domiciliado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Calle N° 06, vereda 6, cerca de las cuatros esquinas, Casa S/N, cerca de la venta de repuesto de un señor llamado chito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos J.E.B. y Panaderia “Rico Pan C.A” representada por el Ciudadano NIDAL JABER ABUKAIR, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 16/09/2012, hasta el 23/05/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ocho (08) meses y siete (07) días, asimismo según constancia emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el penado realizó actividades laborales en dicho establecimiento en el lapso comprendido desde el 15-03-2012 hasta el 13-09-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, lo que sumado al tiempo trabajado en el Internado Judicial hace un tiempo total de trabajado de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.D.A.B., la pena de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.D.A.B., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.D.A.B., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.296, de oficio Obrero, nacido 27-12-1991, hijo de T.B. y A.A., Domiciliado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Calle N° 06, vereda 6, cerca de las cuatros esquinas, Casa S/N, cerca de la venta de repuesto de un señor llamado chito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos J.E.B. y Panaderia “Rico Pan C.A” representada por el Ciudadano NIDAL JABER ABUKAIR.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de Marzo de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (19/06/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de un (01) año, diez (10) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años, nueve (09) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del año 2018 a las 12:00 meridiem.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un (01) año y ocho (08) meses, que venció el 10 de Abril del año 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20 días), que vencen el 30 de Octubre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 20 de enero del año 2016, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir cinco (05) años, que vencerán el 10 de Agosto del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR