Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas promovidos por la abogada M.S.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.562, actuando en su condición de Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio S.B.d. estado Bolivariano de Miranda, y por los abogados M.L. TRUJILLO, MORALIA M.V. y TAHIDI B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.974, 92.999 y 121.996, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano A.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.493.819, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de su admisión, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a las pruebas promovidas por la parte querellada en su escrito de este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante este juzgado admite la prueba documental promovida en el punto segundo del capítulo I de su escrito de prueba por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en relación a las demás pruebas promovida, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No.007522Abraham

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