Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003190

ASUNTO: RP11-P-2006-003190

Visto el auto fundado de este mima fecha, mediante el cual el Tribunal Segundo De Ejecución Acuerda a favor del penado A.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.250, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Redención de NUEVE (09) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS, En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado A.J.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.250, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Redención de NUEVE (09) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DICISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN., mas el lapso de NUEVE (09) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos ,(2), años, cinco(05) meses y diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de siete,(7), años, seis,(6), meses y veinticinco, (25), días que vencerán de manera definitiva el día 28/05/2019. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 28 de Noviembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 28 de octubre del año 2012 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 28 de Enero del 2016, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 28 de Diciembre del 2016. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA.

ABG. P.R.

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