Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 16 de Junio de 2011.

201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por la Abogado S.A.R.M., y los secretarios judiciales de sala abogados D.S., J.E.N. y Descree Barreto Santaella, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-000820, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 12-04-2011; 28-04-2011; 04-05-2011; 10-05-2011; 17-05-2011; 23-05-2011; 02-06-2011, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del acusado A.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, iniciado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente, en perjuicio de J.L.P.F. (OCCISO), cuya defensa fue ejercida por los abogados C.Z. y J.J.M., siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. E.R. quien procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano A.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente, en perjuicio de J.L.P.F. (OCCISO); procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos ocurridos el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil ocho (2008) en horas de la noche, cuando el hoy occiso se encontraba con familiares en la Urbanización la Llanada de esta ciudad, arribando al sitio el acusado de autos, alias “EL ANTHONY”, J.F.M.M., alias “ EL PICA” y L.B., alias “GUATORO”, cada uno de ellos con un arma de fuego en la mano, disparando el acusado contra la humanidad del hoy occiso quien es trasladado al ambulatorio de la Llanada y posteriormente al Hospital Central de esta ciudad, donde fallece como consecuencia de las heridas inflingidas; procediendo esta representación fiscal a solicitar la aprehensión de los presuntos responsables verificándose la del acusado el día veinticinco (25) de julio de dos mil diez (2010), luego de que el mismo al avistar una comisión policial intentara evadir la misma. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida”.” (sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, tomando la misma el Abg. C.G.Z., quien expuso: “ me concede el Código Orgánico Procesal Penal esta oportunidad para dar apertura al debate oral y público realizado en contra de mi defendido, el Ministerio Público dice que acusa y presenta a este Tribunal a este ciudadano ya mencionado porque presuntamente cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente, en perjuicio de J.L.P.F. (OCCISO), y dice que las pruebas que le fueron admitidas en el acto de audiencia preliminar serán suficientes para que este Tribunal llegue a una condena en contra de mi representado; ciudadano Juez lo alegado debe ser probado, y en el proceso penal la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, deberá éste con cada uno de los elementos probatorios que traiga al debate derribar la presunción de inocencia y alcanzar una condena, deberá asimismo el Ministerio Público establecer cuáles son las circunstancias calificantes que considera se cometieron para calificar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, el cual para configurarse supone en el caso del numeral 2 del referido dispositivo debe cometerse con la participación de dos o mas personas, el numeral 1 de esta norma establece una pena distintas y unas circunstancias que según este número deben ser concurrentes; debe el Ministerio Público demostrar que concurren estas circunstancias, no obstante se encargará la defensa de evidenciar que mi defendido no es culpable sencillamente porque no estaba en el sitio en el momento en el cual se le quita la vida a la víctima. En esta causa hay otros coimputados y es de conocimiento la defensa de la circunstancia de que se abrió un cuaderno separado en cuanto al ciudadano L.M.R.B. quien admitió los hechos por uno de los delitos de la persona, esto en consideración a la defensa y por ser posterior a la audiencia preliminar corresponde a una prueba nueva, por lo que solicito al Tribunal que a los fines legales se verifique el estado de la causa RJ01-P-2010-000066 seguida en contra de L.M.R.B., la cual cursa supongo que ante un Juzgado de Ejecución de esta sede y en este sentido solicito se oficie a los fines de que informe a este Tribunal el Estado de esta causa, el sitio de reclusión de dicho ciudadano y su situación jurídica actual. Asimismo y en aras de la búsqueda de la verdad la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y me reservo el derecho de repreguntarles; en virtud de ello y cuando la defensa interrogue a cada uno de los órganos de prueba que depongan y se de cuenta de la inocencia, deberá este Tribunal dictar una sentencia absolutoria, y así lo solicito y lo solicitaré en su debida oportunidad. Por último solicito se me expidan copias de las actas que se levanten durante el presente debate oral y público. Es todo. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le impuso al acusado A.J.M.V., del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si desea hacerlo no prestara juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar no se considerará una presunción de culpabilidad en su contra y el acusado expuso no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

Antes de declarar concluido el debate oral y público se le otorgó la palabra ala ciudadana a la victima N.F. quién expuso: “El defensor cree que uno esta mintiendo porque el tiene la duda el dice que su angelito no fue”.

Las partes hicieron uso del derecho de palabra a los fines de exponer las conclusiones.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.L., E.V., R.G., D.V., Dra. A.Z.; la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, J.D., J.G. y J.M.; los testigos Fuentes de Patiño N.d.V., Castañeda Patiño Orlany José y Fuentes T.d.C.; se procedió a incorporar por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, el Protocolo de Autopsia Nº A-88-09.

De las incidencias surgidas en el desarrollo del debate.

En audiencia de fecha 12 de abril de 2011, el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.A.M.C., antes de rendir declaración solicitó al tribunal el acta policial que el suscribió sonde se reflejaba el procedimiento policial en el que el habí actuado y ello suscito incidencia con la defensa, la cual fue plateada y decidida en los siguientes términos: “En este estado solicitó la palabra el Defensor Privado Abg. C.G.Z., quien manifestó su expresa oposición a que el funcionario apoye su deposición en las actas procesales, toda vez que conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal penal, esta es una prerrogativa reservada a los expertos. Siendo otorgada la palabra al representante fiscal el mismo expresó: en este debate buscamos la verdad, que es tanto la idea de la defensa, la Fiscalia y de usted ciudadano Juez por lo que no creo que deba haber objeción alguna a que el funcionario examine el contenido del acta policial que en virtud de sus múltiples actuaciones levantó al efectuar un procedimiento en el cual resulta detenido el acusado. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del texto adjetivo penal, normas conforme a las cuales serán los expertos quienes podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura, y en atención al pedimento defensivo el cual es acordado, insta al Funcionario compareciente a rendir declaración sin el apoyo de las actuaciones procesales,

Ante de concluir el Juicio, en audiencia de fecha 02/06/2011, se verificó que no comparecieron los demás funcionarios llamados a deponer en este acto y el ciudadano Juez informa a las partes que constan en actas resultas positivas de los oficios librados a los fines de trasladar con el Uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los medios de pruebas faltantes por declarar, es decir funcionarios CICPC ADMAR ROJAS, W.M., así como al funcionario adscrito al IAPMS J.G., para lo cual solicitó la palabra el representante fiscal, quien una vez siéndole concedida la misma expresó: Ciudadano Juez, efectivamente la ley lo faculta luego de tomar previsiones de observar las resultas positivas además si bien faltan estos funcionarios aquí han comparecido los funcionarios que en forma conjunta realizaron la investigación por ende no tengo objeción puesto que ha sido infructuosa su ubicación. LA DEFENSA PRIVADA ABG C.Z. expone; “No presento objeción al planteamiento en el sentido de prescindir de las pruebas una vez verificada siro el juez las resultas de los oficios correspondientes”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Presidente quien a los fines de decidir hace previas consideraciones: “ una vez oída la opinión de las partes las cuales están de acuerdo con el planteamiento del Tribunal, y visto que constan en la causa las resultas positivas de los actos de comunicación mediante los cuales se ha ordenado en varias oportunidades el traslado con el uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los medios de pruebas faltantes por declarar como lo son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al IAPMS acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de la declaración de los funcionarios CICPC ADMAR ROJAS, W.M., así como del funcionario adscrito al IAPMS J.G.”; (sic) del acta de debate.

En este misma fecha 02/06/2011, y antes de que las partes expusieran las conclusiones, el Tribunal anunció el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció a las partes y acusado la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL al delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, igualmente se informa al acusado y a las partes acerca del derecho a recibir declaración nueva del acusado, pedir la suspensión del juicio, ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. El acusado señala No querer declarar, las partes señalan no hacer uso del enunciado de la parte in fine del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal es decir no solicitan la suspensión del juicio, ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha 23 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 7: p.m., el ciudadano L.P.F. se encontraba en la residencia de su abuela N.d.V.F.d.P., en compañía de su p.O.C. y su tía T.d.C.F.d.M., compartiendo al frente de la residencia con ocasión a que ese día se celebraba las elecciones de Gobernadores y alcaldes, presentándose en esa residencia el acusado en compañía de un ciudadano conocido como el pica, portando amos armas de fuego, el acusado un arma de fuego quién efectuó varios disparos en la humanidad del acusado, cayendo al suelo mortalmente herido, diciéndole a su abuela que la habían disparado, siendo auxiliado de inmediato por sus familiares que lo trasladaron hasta un centro asistencial y luego al hospital A.P.A., donde falleció por a poco de su ingreso, producto de shock hipovolémico debido a perforación de la vena cava inferior debido a herida causada por proyectil de arma de fuego en el abdomen, pese a que fue sometido a intervención quirúrgica, la causa de muerte estuvo asociada a los daños ocasionados por el efecto del paso del proyectil.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de las declaraciones de los expertos, funcionario y testigos que comparecieron al debate a rendir testimonio así como de la prueba documental incorporada por su lectura, iniciando con la declaración del funcionario J.A.M.C., quien dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.434, de ocupación Funcionario adscrito al I.A.P.E.S., domiciliado en esta ciudad, y quien siendo inquirido sobre los hechos objetos de debate manifestó requerir las actuaciones a los fines de refrescar sus conocimientos en razón de la gran cantidad de procedimientos en los cuales ha intervenido, manifestando el ciudadano J.A.M.C., previamente identificado, lo siguiente: en estos momentos no me acuerdo, yo he tenido muchos procedimientos, es que eso fue en el Mercado pero del resto no me acuerdo porque no me pasaron un acta, no tengo esa información. Es todo. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario J.A.M.C., ya que las mismas no aportan elementos probatorios sobre los hechos debatidos, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario J.R.D.G., quien dijo ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.495, de ocupación Funcionario Policial, domiciliado en esta ciudad, y quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre los hechos objetos de debate manifestó: “ me citaron por un juicio respecto a un ciudadano fallecido, lo único que puedo decir es que trabajo en la oficina central de comunicación de la policía del Estado, mi trabo consiste en recibir llamadas del estado y de los centros asistenciales, cierto día, no recuerdo la fecha exacta me pasan un parte del Hospital, de que había ingresado un ciudadano sin signos vitales, mi trabajo ese día consistió en llamar al C.I.C.P.C., para que se traslade una comisión y haga las diligencias correspondientes”. Se otorgó la palabra al representante fiscal a objeto de interrogar al funcionario, formulando las preguntas siguientes: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) policía del estado; ¿tiempo de servicio? R) 15 años; ¿rango? R) sargento segundo; ¿función dentro del I.A.P.E.S.? R) radio operador, con 10 años laborando en la central de comunicación de la policía del Estado; ¿procedimiento en este tipo de casos con heridos? R) depende, si es herido por accidente de tránsito se llama a tránsito, si es un herido por arma de fuego se llama al C.I.C.P.C., para que se movilice la respectiva comisión. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario J.R.D.G., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo N.D.V.F.D.P., quien dijo ser venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.735.479, de ocupación ama de casa, domiciliado en esta ciudad, y quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre los hechos objetos de debate manifestó: “ eran como las 7 de la noche, mi hijo estaba hablando conmigo, no me di cuenta de cuando los señores vienen por que en la casa hay una reja, en eso lanzan un tiro y me él me dice abuela me dieron, cuando reacciono ellos le lanzan otros y entonces yo les digo desgraciados, malditos, fueron él y Boada y estaba otro muchacho que esperaba en la esquina, vinieron las dos nietas mías estaban sentadas en el banquito y me ayudaron, menos mal que él tenía una niñita cargada y la dio porque si es así matan a la niña”. Es todo. Se otorgó la palabra al representante fiscal a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿acaba de narrar que eso ocurre qué día? R) 24 de noviembre, día de las elecciones, 2008; ¿qué día de la semana? R) día domingo, día de las elecciones de gobernadores y alcaldes; ¿Cuántas personas estaban con usted el día de los hechos? R) estaba con la nieta mía, yo vivo cerca de un área verde y por un banquito estaban mis hijas; ¿Cuántas personas habían? R) estaba yo con él hablando y ellas estaban hablando; ¿aparte de usted y el occiso habían dos personas más? R) si; ¿Qué hacía usted al momento en que ocurren los tiros? R) yo estaba hablando con él, él se para yo no me di cuenta de cuneado ellos llegaba porque estaba de espalda, me di cuenta es cuando le lanzan el tiro que él me dice abuela me dieron, después de eso salen corriendo, el otro esperaba en la esquina; ¿vio a la persona que dispara a su nieto? R) el señor que está allí; ¿características de la persona que le dispara a su nieto? R) blanco, flaco con el cabello como amarillito; ¿puede reconocer a ese señor en esta sala como las persona que le dispara a su nieto? R) si, es él (señalando al acusado); ¿Cuántas personas vio? R) estaba él y el Boada, lo que pasa es que allí hay una mata de pomalaca y no se distinguía mucho, no había mucha claridad. Cesaron. Se otorgó la palabra a la defensa privada a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿eso que narra, cómo se llaman las personas que estaban con usted? R) Orlanys Castañeda y T.f.; ¿Cuántas personas dice que llegan y disparan a su nieto? R) el señor disparó y el otro estaba al lado, uno solo fue el que disparó; ¿dice que eso fue como a las 7 de la noche? R) de 6 a 7 de la noche; ¿recuerda la ropa que tenía el señor puesta? R) en ese momento de angustia, viendo a un familiar que se agonizaba no pude distinguir la ropa que tenía puesta; ¿la persona que dice que disparó tenía una gorra? R) si, porque cuando ellos van a hacer sus travesuras se ponen gorras porque creen que uno no los va a identificar; ¿Cómo sabe entonces que tenía el pelo amarillito? R) porque ellos se pintan los pelos; ¿si tenía una gorra como sabe que tenía el cabello amarillo? R) el tenía una gorra pero yo se que tiene el pelo como con mechas amarillas; ¿usted lo conoce de antes? R) vive en el mismo barrio donde yo vivo; ¿ha visto a la persona en su barrio? R) si; ¿muchas veces? R) si; ¿lo conocía? R) si; ¿por qué lo conoce? R) porque andaba en el barrio echando broma; ¿Qué tipo de broma? R) no tiene por qué preguntarme qué tipo de bromas. En este estado el representante fiscal objeta la pregunta argumentado que el defensor tergiversa el objetivo del debate, por su parte el defensor expresó que basa su interrogatorio en el devenir de las respuestas dadas por la testigo, siendo declarada con lugar la objeción se instó al defensor a proseguir el interrogatorio, el cual continuó en los términos siguientes: ¿vio cuando la persona que dice que disparó accionó el arma de fuego? R) la primera vez no porque estaba sentada de espalda, cuando escucho el primer tiro que se lo pega en el pecho reacciono, dice mi abuela me dieron, cuando me paro el muy descarado le pega el segundo tiro; ¿vio cuando hizo el segundo disparo? R) claro; ¿Cómo era la mata de pomalaca que dice? R) una mata grande, ya la tumbé; ¿cuando los hechos estaba la mata frondosa? R) si; ¿podía ver a través de la mata? R) no soy vidente, yo estaba de espaldas a una reja; ¿dónde estaba la mata de pomalaca? R) detrás de mí como a la distancia en la que está el banco este en la sala y ellos estaban metidos tras la mata; ¿había claridad? R) poca porque la mata cubría, pero nuestro nieto dijo quiénes habían sido; ¿su nieto le dijo? R) yo los vi a los dos, y otro en la esquina pero el se lo dijo a su mamá quien fue; ¿Cómo se llama la mamá de su nieto? R) A.P.; ¿su mamá no estaba allí? R) no ella fue al hospital; ¿usted estaba cuando lo dijo? R) no, se lo dijo a su mamá, pero yo los vi a ellos; ¿vio a la otra persona que los estaba esperando? R) los vi correr por la vereda; ¿los vio correr de frente o de espaldas? R) los vi corriendo de espaldas; ¿a qué se refiere cuando dice que no había mucha claridad y no podía distinguir bien? R) estoy de espaldas, cuando reacciono veo al señor y al otro clarito, aunque la mata tenía poca visibilidad porque estaba cerquita, como de aquí al banco; ¿los vio clarito pese a haber poca visibilidad y poca claridad? R) si, estaba cerquita esa es una área verde que tengo yo cercada con bloque; ¿las personas que estaban sentadas en el banquito cómo se llaman? R) T.F. y Orlanys Castañeda, estaban conmigo allí, son mi hija y mi nieta, la mamá de la niña que él tenía cargada, menos mal que se la había entregado a la otra nieta; ¿por allí había una fiesta o celebración? R) las elecciones; ¿había alguien bailando en su casa? R) yo en mi casa no pongo fiestas; ¿declaró en PTJ? R) si; ¿recuerda lo que declaró en PTJ? R) si, yo dije de la alegría que se estaba esperando para ver quién era el alcalde y el gobernador; ¿había mucha gente alrededor? R) si, estaban lanzando fosforitos y uno se confundía entre los tiros; ¿allí donde vive tiene vecinos? R) si; ¿a las 7 de loa noche en un día de elecciones no había gente en la calle? R) si, bastante porque queda cerca la Escuela R.M. que es centro de votación; ¿estas personas se percatan de lo que estaba pasando? R) si, los vecinos corrieron a auxiliarme, pero ahora el malandro manda más y la gente tiene temor de declarar; ¿Cómo era le persona que acompañaba a quien disparó? R) en ese momento no voy a estar viendo las caras yo lo que quería era agarrar a mi nieto que estaba en el piso, en ese momento de agonía no puedo estar pendiente sino de llevar a mi nieto al hospital. Cesaron. Tomó la palabra el ciudadano Juez quien formuló las siguientes preguntas a la testigo: ¿dice que además de usted en el sitio e.O.C. y T.F.? R) si; ¿estaban detrás de usted? R) si; ¿Quién es su nieta? R) Orlanys; ¿narra que estaba sentada y su nieto frente a usted hacia un lado, detrás de usted estaba una mata de pomalaca, las personas que disparan estaban debajo de la mata? R) si; ¿dónde estaban su nieta y su hija? R) en el banco; ¿acaba de decir que estaba detrás de usted? R) el banco me queda casi hacia un lado (señalando en línea diagonal hacia atrás y en sentido izquierdo). Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo N.d.V.d.P., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como aportan elementos probatorios de culpabilidad del acusado en los hechos debatidos por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo T.D.C.F.D.M., quien dijo ser venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.925, de ocupación docente, domiciliada en esta ciudad, y quien siendo previamente juramentado e inquirido sobre los hechos objetos de debate manifestó: “era el día 23 de noviembre eran las elecciones de gobernadores y alcaldes estábamos sentados frente a la casa de mi madre, mi made mi sobrina y mi persona y mi sobrino J.L. estaba frente a nosotros, estaba la algarabía de las elecciones y estaban lanzando fosforitos, mi sobrino dice mi abuela me dieron, sentimos los disparos, cuando nos levantamos estaba el señor junto con el otro que hace mas o menos como un mes le dictaron juicio al señor L.M.B., fue sentenciado también, en eso se levanta mi mamá y vemos al señor cuando le da el otro disparo a mi sobrino para rematarlo, esos fueron los hechos, eso fue lo que pasó, la algarabía del momento de las elecciones de alcaldes y gobernadores, ellos luego de hacer los disparos salieron corriendo y lo que hicimos fue llevar al muchacho al ambulatorio y luego al hospital donde falleció, eso fue lo que pasó”. Es todo. Se otorgó la palabra al representante fiscal a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿Dónde ocurren esos hechos? R) en la Llanada, Sector 1, eso pasó en la vereda 19, nosotros vivimos en la 34; ¿a qué hora? R) entre las 7:30, 8:00 de la noche, 7:00, 7:30 por allí; ¿de qué fecha? R) 23 de noviembre en la noche, porque él muere amanecer el 24; ¿Cuántas personas estaban con usted al ocurrir los hechos? R) el occiso, mi madre, yo y mi sobrina; ¿dónde se encontraba usted? R) mi madre estaba sentada y la tapaba la puerta, yo estaba sentada en una mecesdora y mi sobrina estaba parada; ¿cuántas personas llegan? R) dos, supuestamente eran 3 y uno quedó en la vereda 32, y luego se dijo que ellos estaban haciendo señas que no le hicieran señas al difunto porque iban a arremeter contra ellos, esos fueron declaraciones que se hicieron luego, no lo digo yo; ¿esos fueron comentarios? R) no lo afirmo yo, esos fueron comentarios; ¿allá donde estaban existe una mata de guayaba? R) una de pomalaca, muy frondosa; ¿al llegar estas personas que disparan ellos estaban en donde? R) ellos estaban cerca de la mata; ¿vio a la persona que disparó? R) cuando nos levantamos que hicieron el segundo disparo con un revólver negro lo hizo el señor (señalando al acusado); ¿características de la persona que disparó? R) blanco, en ese tiempo tenía el pelo amarillito, con unas mechas amarillas; ¿cuando usted oye el primer disparo qué observó? R) el cae y dice abuela me dieron allí, le hace el otro disparo; ¿observó cuando le dan el segundo disparo a su sobrino? R) cuando me levanto que le dan el primero, el primero no se donde le dio, escuché el que le dan como por el estómago; ¿vio quien se lo dio? R) se lo dio el señor; ¿puede identificar a ese señor en sala? R) si (señalando al acusado); ¿a quien más observa ese día? R) al oro muchacho L.M.B. que fue condenado, era el otro que andaba con él, tan es así que asume los hechos; ¿Qué hacen esas 2 personas luego que disparan a su sobrino? R) salen corriendo y se meten en las veredas; ¿su sobrino al llevarlo al ambulatorio aun estaba con vida? R) si, él fallece en el hospital y corrobora quienes fueron los que dispararon; ¿el occiso corrobora que son responsables A.M. y M.B.? R) si; ¿Qué tiempo dura su sobrino en el ambulatorio? R) se que lo metimos en un taxi y lo llevamos al hospital, lo meten a cirugía y allí fallece; ¿la mamá de él dónde estaba en el ambulatorio o en el hospital? R) creo que estaba en el ambulatorio conmigo. Cesaron. Se otorgó la palabra a la defensa privada a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿usted dice que estaba sentada de un lado de donde estaba su madre? R) acostumbramos abrir la puerta de la vereda 19, no tenemos nada que ver con la 34 que está clausurada, mi mamá sacó una puerta por la lateral por la 19 y allí es donde acostumbramos estar, no se ve porque la puerta tiene una chapa en la parte de abajo; ¿cuando ocurre el hecho que escuchan la algarabía, los disparos que se confundían con fosforitos, puedes precisar cuántos disparos escuchaste? R) uno que es cuando dice mi abuela me dieron, me levanto y le dan el segundo; ¿esos no se confundieron con fosforitos? R) el primero que es cuando cae, y cuando nos levantamos le hacen el segundo, después de eso es cuando ellos salen corriendo; ¿Cuántas personas salen corriendo hacia la vereda? R) dos; ¿tu las viste? R) el señor (señalando al acusado) y L.B.; ¿sabes si tu mamá vio a las personas correr? R) yo las vi y es a mi lo que me interesa, lo que mi mamá vio lo apreció ella; ¿cuando ocurren los hechos había gente alrededor de su casa? R) si había personas por los alrededores y algarabía; ¿se percataron estas personas de lo que sucedía? R) si y se acercaron para ayudar; ¿estas personas vieron lo que sucedía, vieron a las personas disparar? R) no puedo decirle si las vieron o no, yo se lo que yo vi; ¿vio si había personas alrededor? R) si, no se decirles si ellos vieron; ¿hubo comentarios luego de lo que ocurrió de vecinos de quiénes fueron? R) si habían personas, no se qué mas quiere que le diga; ¿Cómo es la mata de pomalaca? R) es un árbol con un tronco y hojas alrededor; ¿cuando eso pasó la mata estaba frondosa, estaba pelada? R) recuerdo que estaba frondosa, mi mamá la echó abajo el año pasado porque habían avispas; ¿cuando eso ocurre en la hora que narra había claridad se podía distinguir? R) frente a nuestra casa hay un bombillo; ¿recuerda la ropa que llevaba el señor A.M.? R) lo que recuerdo es que tenía una franela como rosadita, si recuerdo que tenía el pelo pintado como canitas; ¿tenía una gorra? R) si le digo que tenía el cabello pintado, no puede tener una gorra; ¿tenía una gorra? R) no tenía; ¿la ropa de M.B. la recuerda? R) no la recuerdo; ¿en la parte donde estaban sentados usted estaba en una mecedora y su sobrina parada? R) estaba a mi lado, creo que ella estaba como agachada porque en ese momento nos paramos; ¿hay un banquito por alli cerca? R) si; ¿cerca? R) como a 10 metros, 8 metros; ¿usted en algún momento de esa noche estaba sentada en ese banquito? R) estaba sentada en la puerta de mi casa; ¿si o no? R) no, ya le dije donde estaba sentada; ¿su sobrina en algún momento de la noche estaba sentada en ese banquito? R) eso se lo tiene que preguntar a ella; ¿tiene conocimiento si su mamá tiene algún problema de la vista o ve perfecto? R) que yo sepa ella usa lentes, ella estaba leyendo y cuanto tiene los lentes ve mejor; ¿había una algarabía allí en su casa, alguien estaba bailando? R) el occiso; ¿vio claramente la cara y la ropa de quien hizo el disparo en contra de su sobrino? R) es el señor que está allí (señalando al acusado); ¿lo vio a la cara cuando disparó? R) si; ¿conoced al señor que usted señala desde antes o lo vio por primera vez ese día? R) lo vi mas notablemente ese día; ¿pero lo había visto antes, en qué condiciones? R) de acuerdo a los comentarios que se escuchaban el señor cometía fechorías; ¿usted lo vio cometiendo fechorías? R) no; ¿lo había visto antes? R) a lo mejor pasamos y nos cruzamos; ¿a quien le dice el occiso que habían sido estas personas lo que le habían disparado? R) estaban mi sobrina y su madre en el hospital; ¿la mamá de quién? R) del occiso; ¿en el hospital? R) si; ¿a él primero lo llevan a un ambulatorio? R) si; ¿murió el mismo día? R) muere en la madrugada del día siguiente, no había una ambulancia en el ambulatorio y lo llevamos al hospital, muere allí cuando le estaban haciendo cirugía como entre las 12 y la una de la mañana; ¿adonde estaba usted se veía claramente por la mata de pomalaca o impedía la visión? R) poco, no tanto, yo lo reconozco fue él; ¿pero si tapaba mas o menos la mata? R) de donde el disparó es como a dos metros de la mata a se ve un poco cuando da la luz; ¿el estaba pegado de la mata de pomalaca? R) mas adelante; ¿hay un muro? R) si como especie de un jardín; ¿de que altura es ese muro? R) pequeño; ¿la persona que menciona como M.B. lo había visto antes? R) a Miguel si no lo había visto nada más en el momento; ¿Quién le dice que eran 3 personas y no dos? R) frente a mi casa llegaron 2 personas, pero mi sobrino dijo que habían sido 3; ¿el que falleció? R) si; ¿ustedes no corroboraron que fueran 2 personas? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo T.d.C.F.d.M., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como aportan elementos probatorios de culpabilidad del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo ORLANY J.C.P., quien dijo ser venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.712, de ocupación estudiante, domiciliada en esta ciudad, y quien siendo previamente juramentada e inquirida sobre los hechos objetos de debate manifestó: “ era la noche del 23 de noviembre, día de elecciones estábamos sentadas frente a la casa llegaron 2 ciudadanos le disparan a mi primo que estaba jugando con mi hija, una de mis primas ya se la había quitado, mi primo cae al piso y dice a mi abuela que le dieron, yo estaba de espalda a ellos, cuando volteo estaba el señor Anthony con Luís y cuando mi abuela les grita hace otro disparo, yo vi que eran ellos 2, después llevaron a mi primo al ambulatorio y de allí al hospital”. Es todo. Se otorgó la palabra al representante fiscal a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿a qué hora ocurren esos hechos? R) 7:30; ¿estaba usted en que sitio cuando ocurren los hechos? R) al frente de mi casa de espaladas, la puerta me tapaba, mi abuela y mi tía estaban de frente; ¿su primo estaba de frente a usted? R) si; ¿dónde está la mata de pomalaca? R) detrás de mi; ¿los individuos que llegan disparando estaban detrás de usted? R) si; ¿oyó el primer disparo? R) no, por los fosforitos, luego de que hacen el primer disparo que mi primo cae, volteo y estaban él y el otro con una pistola pequeña y el otro como con una pistola casera porque era de tubos, cuando ellos hace el primer disparo mi abuela gritó, hacen el segundo disparo y cuando mi abuela los insulta ellos corren a la vereda; ¿vio a la persona que hizo el segundo disparo? R) fue el mismo que disparó dos veces; ¿puede dar las características de esa persona? R) blanco, flaco; ¿color de pelo? R) mechas amarillas, yo estudie con él era Anthony; ¿Qué hizo esa persona luego de dar el disparo? R) corrieron a la vereda, ellos salen por la mata de pomalaca, nosotros vivimos en la 34 y ellos en la 38, salieron de la 38; ¿cuando su abuela está al frente puso observar a las personas que disparan? R) el primer disparo no; ¿y el segundo? R) el segundo si que es cuando mi abuela los insulta; ¿posteriormente que hicieron estos ciudadanos que disparan? R) hasta donde recuerdo cuando disparan que mi abuela los insulta corren por la vereda, no aparecieron mas en la noche; ¿este ciudadano que vio que disparó se encuentra en la sala? R) si, es A.J. (señalando al acusado); ¿usted conoce al ciudadano Anthony desde cuando? R) desde niños; ¿eran amigos? R) estudiamos juntos no somos amigos como tal, y a Miguel yo iba a casa de una amiga que era vecina de él y lo veía; ¿eran vecinos? R) vecino de una amiga; ¿conoció a la otra persona? R) a Luis sí; ¿cuando llevan al occiso al ambulatorio usted los acompañó? R) no, porque mi hija quedó con una crisis de nervios. Cesaron. Se otorgó la palabra a la defensa privada a objeto de interrogar a la testigo, formulando las preguntas siguientes: ¿Cuántas personas estaban contigo en ese momento? R) mi abuela, mi tía mi primo; ¿Cómo se llama tu abuela? R) Nacira; ¿y tu tía? R) Tibisay ; ¿Qué parentesco hay entre la señora Nacira y el occiso? R) es su hijo; ¿y Tibisay? R) es su tía; ¿y tu? R) soy su prima; ¿esa mata de pomalaca era grande, frondosa? R) si, bastante; ¿de donde estaban ustedes adonde estaba la persona que disparó la mata de pomalaca interfería la visibilidad? R) a la casa sí, era de noche y el poco de hojas allí había una luz frente a la puerta, en la casa de frente hay un techo; ¿ustedes estaban debajo del techo? R) si; ¿y el bombillo está sobre el techo? R) no, es el bombillo de la casa, al frente no hay bombillo; ¿la visibilidad era poca? R) para ese lado sí; ¿esa mata de pomalaca está? R) solo el tronco; ¿vives aun allí? R) mi abuela; ¿por qué cortan la mata? R) por eso porque no había luz; ¿viste a las personas que le disparan a tu primo? R) cuando escucho el segundo disparo; ¿estabas sentada? R) si; ¿dónde? R) por la reja; ¿Dónde estabas sentada? R) en una silla; ¿hay un banquito? R) si; ¿te sentaste en ese banquito? R) no, estábamos en el frente de la casa; ¿te sentaste con tu tía en el banquito? R) no se si ella;¿tu primo estaba bailando? R) estaba bailando con una varilla como de papagayo, tenía a mi hija pero mi prima se la quitó; ¿había mucha gente cerca? R) el alboroto de las elecciones; ¿la gente vio cuando le dan el tiro a tu primo? R) si, ellos corren a prestarle los primeros auxilios; ¿al correr la gente es cuando te levantas? R) yo me volteé; ¿no te paraste? R) no porque me podían dar a mi; ¿oíste el disparo y te volteaste no te paraste en ningún momento? R) yo lo que hago es voltear; ¿recuerdas si estos muchachos tenían gorra? R) Anthony no; ¿Luís tenía gorra? R) no recuerdo, pero el que disparó fue Anthony y no tenía gorra; ¿la ropa que tenían? R) una camisa de rayas era pero el color no lo recuerdo; ¿Cuál de los dos llevaba la camisa de rayas? R) Anthony a Luís no recuerdo; ¿cuando ellos corren, los viste irse corriendo? R) vi que corrieron pero no estaba pendiente sino de atender a mi hija; ¿viste correr a alguien? R) comentarios dicen que eran 3, al otro no lo vi, se que estaban 2; ¿Cómo era el arma que viste? R) un arma pequeña, no se si un revolver o una pistola y la otra en la PTJ me la enseñaron y era como un armamento casero porque tenía tubos; ¿de que color era el arma pequeña? R) como negrita, de hierro, si se que era un arma, la otra no era una pistola era un arma casera; ¿de qué color era la otra? R) era de tubo; ¿de qué color? R) eran tubos oxidados, era un chopo, tenía forma de escopeta; ¿de cuanto tiempo conoce a L.B.? R) el tiempo que tengo en el sector como 8, 10 años; ¿por qué conoce a estas personas? R) porque me la mantenía en el sector y Anthony estudiaba conmigo; ¿Qué hacen luego que le dan los 2 tiros a tu primo? R) lo recogen llegan los vecinos ayudan y lo llevan al ambulatorio; ¿Quién lo lleva al ambulatorio? R) mi esposo con mi otra tía; ¿Qué otra tía? R) la mamá; ¿fuiste al ambulatorio? R) no; ¿luego fuiste al hospital? R) no; ¿tu primo te comentó allí que habían sido Anthony y Luis? R) no. Cesaron. Tomó la palabra el ciudadano Juez quien formuló las siguientes preguntas a la testigo: ¿señala al acusado como autor de un disparo? R) si; ¿después tuvo conocimiento de por qué se producen los hechos? R) en realidad si el tenía problemas con él no lo se. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Orlany J.C.P., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como aportan elementos probatorios de culpabilidad del acusado en los hechos debatidos por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario R.J.G.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad N 10.954.552, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “el día 23 de noviembre de 2009 me trasladen en compañía de W.M. y D.V. al sector Villas Las Andinas Calle Principal, con la finalidad de darle cumplimiento de una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, de esta circunscripción, específicamente a la residencia un sujeto conocido como El Guatoro, una vez en la dirección, nos percatamos que la vivienda se encontraba deshabitada, luego de haber efectuado varios llamados, no siendo atendidos los mismos, seguidamente la comisión se entrevistó con vecinos del sector, quienes señalaron que la vivienda había sido desocupada y se desconocía el paradero de los habitantes de esta, por lo que no se le pudo dar cumplimiento a la respectiva orden. Es todo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto y lo hace de la forma siguiente: ¿A que cuerpo pertenece ud? R= al CICPC ¿que tiempo de servio tiene usted de servicio? R= Catorce años ¿Cómo tuvo conocimiento de la orden de allanamiento? R= El funcionario W.M. me solicitó el apoyo ¿En que dirección se iba a efectuar? R= En la calle principal del Sector Villas Las Andinas ¿Cuál era la finalidad de la orden? R=ubicar al ciudadano apodado Guatoro y cumplir otras diligencias ¿se realizó el allanamiento? R=No ¿Se hizo posteriormente el allanamiento? R= no tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.G.Z., a los fines de que interrogue al experto y lo hace de la forma siguiente: ¿Cuál es el nombre del Guatoro? R= No lo conozco, pero lo he escuchado antes ¿Recuerda practicar investigación a una persona de nombre A.M.? R= No recuerdo ¿Dónde queda Villa Las Andinas? R= En el sector 4 de La Llanada ¿Practicó usted otra diligencia en la presente investigación? R=No. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario R.G., por cuanto las mismas no aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible ni aporta elementos probatorios sobre la responsabilidad o no del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario J.D.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N 14504964, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “Mi participación en esta investigación solo fue prestar apoyo a unos funcionarios en la urbanización la llanada para efectuar un allanamiento no se realiza el allanamiento por que la casa donde se iba a practicar no había persona alguna, esa fue mi participación en esta investigación. Es todo”. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario J.D.V., por cuanto las mismas no aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible ni aporta elementos probatorios sobre la responsabilidad o no del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la experto A.Z.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 9973692, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio medico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “en el mes de noviembre de 2008 realicé autopsia a un cadáver masculino de 20 años de edad J.P. el 24/11/2008, cadáver masculino piel morena, cabellos negros, contextura robusta presentaba cicatriz hipertrofica en la cara anterior del hombro derecho, herida quirúrgica Xifopúbica mide 28 cm, suturada sin ninguna secreción en la periferia y heridas quirúrgicas miden 1,5 cm en las fosas iliacas derecha e izquierda, 3 heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único), presentan halo de contusión, se localizan en 1 entrada Borde anterior del hueco axilar derecho, salida segundo espacio intercostal derecho línea media clavicular, trayectoria derecha izquierda, 2 en sedal en dorso del tercio proximal del antebrazo derecho, y 3 entrada en región lumbar derecha línea paravertebral a nivel L2, salida hipocondrio izquierdo, trayectoria atrás adelante, derecha izquierda, a la apertura toraco abdominal se evidencian: Traumatismo hepático, lecho quirúrgico de colecistectomía limpio, susturas en asas delgadas y mesenterio indemnes, sutura o rafia en la vena cava inferior indemne, rafia de colon indemne, con todos los hallazgos y los antecedentes se llega a la conclusión de que la causa de la muerte Schoc hipovolémico debido a Perforación de la vena cava inferior debido a herida de proyectil de arma de fuego en abdomen, esto es una hemorragia masiva aun considerando la intervención quirúrgica, la causa de la muerte está asociada a los daños ocasionados por efecto directo del paso del proyectil por el abdomen”. FISCAL LE INTERROGA ¿Cómo adquirió los conocimientos para hacer el dictamen? patólogo quirúrgico en la UCV y en el cicpc en la morgue de bello monte, ¿cuantas heridas consiguió? 3 heridas por proyectiles de arma de fuego una en el hemitorax derecho, una en un brazo y otra localizada en el abdomen se compromete el abdomen con ingreso en la región baja de la espalada y salida en el abdomen, ¿ esa herida quirúrgica a que se debe? El hoy occiso llega al hospital y es intervenido en cirugía y le realizan suturas de estructuras importantes entre ellas asas delgadas y y en la vena cava aun cuando no se observó ninguna colección cavitaria se evidenciaba una importante palidez tanto de órganos internos como la superficie del cuerpo, ellos refieren que no recibió sangre completa , no se le compensó hacia los órganos blandos corazón y cerebro, en el hospital no hay suficientes unidades de sangre y en este caso la perdida fue sustituida por solución fisiológica, ¿ que distancia? Todos presentaban solo halo de contusión es decir mas de 60 cms desde el occiso al disparador, ¿esas heridas le causaron la muerte al occiso? La muerte es producida por la lesión directa del paso del proyectil a través del cuerpo, DEFENSA LE INTERROGA ¿la experticia que ud realizó esta suscRita por ud, ud la realiza? Si, ¿Pudo determinar que tiempo tenía el cadáver de haber fallecido? En el momento si tuve la información pero no lo señalé por eso a mas d e2 años no puedo indicarle los rasgos cadavéricos para precisar, ¿hay 3 heridas pero 1 sola mortal? Si, ¿quien sutura las heridas? Los cirujanos realizaron actos quirúrgicos y repararon estructuras como la cava, las fosas y el hígado, ¿ si las heridas habían sido reparadas por que muere la persona? no le puedo precisar el tiempo desde que fue herido, al que llega al hospital y hasta que es atendido por los cirujanos, eso no está en las solicitudes de autopsias, ese tiempo es muy importante de acuerdo al tiempo deben ser sustituida por sangre, en este caso la volemia fue sustituida por solución fisiológica y aun cuando fue reparada la vena cava hubo una perdida masiva de sangre que no lograron ser sustituidas por los coloides necesarios, ¿ a esa persona si le atienden de manera diligente pudo haberle salvado la misma? Depende además de la evolución, pero había que considerar la cantidad de sangre que perdió yo veo reparaciones, yo no le puedo precisar de que tamaño era la herida de la vena cava para decir si era viable la supervivencia, ¿tamaño de las heridas suturadas? Cuando el cirujano hacen sección completa de los bordes y vuelven a rafiar para evitar la necropsis así hacen con las asas y con las otras estructuras, ¿colecciones cavitarias a que se refieren? El procedimiento estuvo bien hecho pero la volemia o cantidad de glóbulos rojos era suficiente, ¿de haberse realizado al momento la debida sustitución de sangre por sangre y no por solución podía mantenerse viva la persona? Si ¿esas suturas son producto de la operación? El proyectil entra y perfora le mesenterio y delante de ellas están las asas intestinales, ¿estas heridas que ud dice, donde ingresan en que órgano? El proyectil mortal entra en la región lumbar muy cerca de la columna región paravertebral y sale por el hipocondrio, ambas tienen la misma altura, ¿esa entrada fue prácticamente por la espalda? Si y sale por el abdomen, las otras dos heridas una fue de derecha a izquierda en la axila y sale en la región toracica, de atrás adelante y otra en un brazo pero no podemos precisar al trayectoria pro que son estructuras móviles. este Tribunal valora las declaraciones de la experto A.Z.R., por cuanto la misma aportó al tribunal elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario L.J.L.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 32 años de edad, Cédula de identidad N 13772877, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Agente de investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: en este juicio fue victima de un homicidio el ciudadano J.P., eso sucede en el mes de noviembre de 2008 me encontraba de guardia y mi actuación en este caso fue realizar la inspección la cadáver realice las primeras diligencias en horas de la madrigada del 24 me trasladé junto a Admar rojas, el era le técnico de guardia, hacia la morgue del SAHUAPA allí había ingresado el cadáver se le hace al inspección tecnica de rigor y nos trasladamos luego de recabada la información de donde procedía a la Urbanización la llanada sector 1, no recuerdo con exactitud la vereda pero era cerca de un estacionamiento y nos entrevistamos con la abuela del occiso, la identificamos y ella nos aporta los datos filiatorios completos del occiso y nos indica que los autores de haberle dado muerte a su nieto habían sido unos sujetos conocidos en el sector como el Anthony y el pica, de igual manera me da el nombre como A.M. y nos señala el sitio para realizar la inspección técnica le pedimos que nos acompañara a rendir entrevista ella dijo que emocionalmente no estaba bien en ese momento pero que iría en la mañana, recabada la información retornamos la despacho e informamos a la superioridad, mas nada no tuve otra actuación FISCAL LE INTERROGA ¿ fecha de ocurrencia de esos hechos? Recibimos llamada radiofónica el día 24 en horas de la madrugada a eso de las tres horas, posteriormente se conoce que ocurrió el 23 en la noche e ingresa sin signos vitales a la morgue el día 24, ¿que concluyó en su investigación? En ese caso ese día, tantas averiguaciones mi actuación concluye en las primeras pesquisas, tener la autoría de las personas del hecho, la sra era la que iba a dar el relato, ¿esa pesquisa ud pudo corroborar el autor de los hechos? No, por que nos limitamos en ese momento a hacer la inspección del cadáver en la morgue y las primeras pesquisas en el sitio y la sra me manifiesta eso y de allí retornamos la despacho, ¿en esa entrevista ella le indica le actor de los hechos? Ella me nombra un sujeto conocido como Anthony y uno conocido como el pica me dice los nombres pero solo recuerdo ahorita el de A.m.. DEFENSA LE INTERROGA ¿Qué fecha fue eso? Recibimos llamada el 24/11/2008 en horas de las 3 de la madrugada nos trasladamos al hospital a la morgue, ¿le hacen inspección al cadáver? Yo como investigador solo tomo notas el técnico es quien observa las heridas, yo hago notas, pero él es que hace la inspección al cadáver y al sitio, ¿el te dicta? Si yo le tomo nota a él eso es para él, ¿te acuerdas? No recuerdo con exactitud las notas, ¿te recuerdas de la fecha? 24 de noviembre, ¿por que te acuerdas de la fecha? Por que cuando uno lo promueven como prueba uno busca la actuación y refresca, ¿ ud leyó algo para venir para acá? Si hace tres meses cuando me llaman, ¿tu estas diciendo eso por que tu leíste antes de venir? El Fiscal objeta la pregunta señala que es impertinente, la defensa señala en los juicios orales y públicos la inmediación es para que el juez conozca la verdad de los hechos no hechos refrescados con lecturas previas, se declara Con lugar la objeción. ¿Quien te manifestó que ibas a entrevistar y se sentía mal? La abuela del occiso, ¿la logras entrevistar? No mi persona no, la entrevisto otro funcionario, ¿ quien tre da esos nombres? Ella misma en la madrugada, ¿ella te dijo por que dijo esos nombres? No para eso es la entrevista, ¿ud estaba solo con Admar? Si. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario L.J.L.M., por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario E.W.V.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, Cédula de identidad N 15742058, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio Agente de investigaciones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “El 20/11/2009 me encontraba cumpliendo con mis labores en nuestro despacho, el funcionario agente Willans Márquez me solicita la colaboración para que lo acompañe a realizar algunas diligencias para una aso que investigaba la residencia era ubicar al residencia de unos ciudadanos relacionados como autores de un homicidio, nos trasladamos a la urbanización la llanada, donde se ubican las dos residencias y posteriormente al barrio los cocos donde se ubica la ultima residencia, posteriormente retornamos al despacho eso es toda mi actuación. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario E.W.V.R., por cuanto las mismas no aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible ni aporta elementos probatorios sobre la responsabilidad o no del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto no se valoran sus declaraciones.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas, hace concluir para este Tribunal Unipersonal que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado A.J.M.V., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.P.F. (OCCISO); atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a a.i.c.l. declaración de la experto patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dra. A.Z.R.; con sus declaraciones ratificó el contenido del protocolo de autopsia Nro A-578-08, de fecha 24/11/2008, quién afirmó haber practicado autopsia al cadáver de la victima, quién presentó tres (03) heridas de proyectil de arma de fuego (proyectil único) localizadas, una en la entrada del borde anterior del hueco axilar derecho, salida segundo espacio intercostal derecho línea media clavicular, trayectoria derecha izquierda, la segunda herida localizada en dorso del tercio proximal del antebrazo derecho, y la tercera herida localizada en la región lumbar derecha línea paravertebral a nivel L2, salida hipocondrio izquierdo, trayectoria atrás adelante, derecha izquierda; con sus declaraciones quedó acreditada como causa de muerte del occiso heridas por arma de fuego de proyectil único, siendo la que la herida mortal que causó la muerte estuvo localizada en la región lumbar, la cual fue recibida por la espalda con trayectoria de atrás hacia delante.

El funcionario L.L., declaró ante este Tribunal que su actuación se basó en realizar la inspección la cadáver del occiso en la morgue del hospital A.P.A., posteriormente realizó labores de investigación trasladándose al sitio del suceso siendo atendido por la abuela del occiso quién les señaló como presuntos autores del hecho al acusado A.M. en compañía de otro sujeto apodado el pica,

Las declaraciones del funcionario J.R.D.G., señaló que ser funcionario ser operador de radio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y su labor en la presente causa, consistió en recibir llamada telefónica informando que el Hospital de esta ciudad había ingresado un cadáver carente de signos vitales, en razón de ello procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se trasladare hasta ese recinto hospitalario y realizara las investigaciones del caso, sus declaraciones concatenadas a las del

La ciudadana N.d.V.F.d.P. testigo de los hechos, señaló que aproximadamente a las 7 p.m. del día 24/11/2008, fecha en que se celebraban elecciones de gobernadores y alcaldes, se encontraba en la parte del frente de su residencia junto al occiso quién era su nieto y las ciudadanas T.d.C.F.d.M. y Orlany J.C.P., llegó el acusado en compañía de boada a su residencia y el primero efectúa un disparo a la victima quién señaló que le habían disparado e inmediatamente le efectuaron otros disparos más, señaló al acusado como autor de los disparos; posteriormente de cometer del delito, indicó que los autores del hecho luego de efectuar los disparaos huyeron del sitio corriendo, su nieto fue auxiliado por dos nietas de ella que se encontraban presentes cuando ocurrió el hecho.

La testigo T.d.C.F.d.M., señaló que en fecha 23 de noviembre día de celebrase las elecciones de gobernadores y alcaldes, se encontraba sentada frente de la casa de su madre, en compañía de su mama, su sobrina y del occiso quién era su sobrino, en esa oportunidad ella, su mama, su sobrina y el occiso, quién también era su sobrino; con motivo de las elecciones las personas que festejaban en las afueras de la residencia lanzaba fuegos artificiales, y su sobrino grito que le habían efectuado un disparo, observó al acusado quién accionó nuevamente el arma de fuego en contra del occiso y en compañía ciudadano Boada huyeron del sitio corriendo; inmediatamente trasladaron a la victima hasta el hospital. A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántas personas estaban con usted al ocurrir los hechos? R) el occiso, mi madre, yo y mi sobrina; ¿cuántas personas llegan? R) dos, supuestamente eran 3 y uno quedó en la vereda 32, y luego se dijo que ellos estaban haciendo señas que no le hicieran señas al difunto porque iban a arremeter contra ellos, esos fueron declaraciones que se hicieron luego, no lo digo yo; ¿vio a la persona que disparó? R) cuando nos levantamos que hicieron el segundo disparo con un revólver negro lo hizo el señor (señalando al acusado): las testigos N.d.V.F.d.P. y T.d.C.F.d.M., fueron contestes en señalar que junto a ellas se encontraban Orlany Castañeda y el occiso J.P., en la fecha en que se desarrollaban las elecciones de alcaldes u gobernadores, y el acusado en compañía de boada, efectuó al occiso varios disparos que acabaron con su vida.

Por otra parte la ciudadana Orlany Castañeda, fue conteste con las testigos N.d.V.F.d.P. y T.d.C.F.d.M., ya que en sus declaraciones señaló al tribunal que el día en que se efectuaron las elecciones de alcaldes y gobernadores en fecha 23 de noviembre, se encontraba en casa de su abuela la señorea Nacira junto a su tía T.F. y su primo el J.P. (occiso), y observó cuando el acusado en compañía de luís le efectuó disparos a su primo, a quién trasladaron hasta el hospital de esta ciudad donde falleció,. A preguntas del Ministerio Público ¿este ciudadano que vio que disparó se encuentra en la sala? R) si, es A.J. (señalando al acusado); ¿usted conoce al ciudadano Anthony desde cuando? R) desde niños; ¿eran amigos? R) estudiamos juntos no somos amigos como tal, y a Miguel yo iba a casa de una amiga que era vecina de él y lo veía; ¿eran vecinos? R) vecino de una amiga; ¿conoció a la otra persona? R) a Luís sí.

En relación a las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas R.J.G.G., J.D.V., E.W.V.R., y J.A.M.C. adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal no les atribuye valor probatorio alguno, por cuanto de sus testimonios no aportaron elementos de prueba tendientes a demostrar la autoría del hecho punible, así como tampoco aportaron elementos probatorios que favorecieran al acusado lo cual s evidenció con las declaraciones de R.G., quién afirmó que participo en un procedimiento policial cuyo objeto era practicar un allanamiento en una residencia de un sujeto conocido como guatoro, y al llegar al sitio se obtuvo la información que dicha residencia estaba desabitada, por lo que no se efectuó dicho allanamiento.

El funcionario J.D.V., señaló que su actuación en la presente causa, se limitó a acompañar a funcionarios de ese cuerpo detectivesco a realizar un allanamiento en la urbanización la llanada, el cual no se practicó por cuanto la residencia a allanar se encontraba vacía. El funcionario E.W.V.R., quien señaló que su actuación se limito a acompañar al funcionario W.M. a realizar diligencia de investigación, a los fines de ubicar dos residencias una el la llanada y otra en el barrio los cocos, de su declaración no aportó datos importantes sobre los hechos debatidos en sala; por último el funcionario J.A.M.C., quién en sus declaraciones no aportó elementos probatorios que guardaran relación con los hechos debatidos en sala, al manifestar que no recordaba su participación en la presente causa, por lo que el tribunal no valora sus declaraciones.

De los medios de prueba valorados por este Tribunal se evidenció que las testigos Orlany Castañeda, N.d.V.F.d.P. y T.d.C.F.d.M., fueron contestes en acreditar ante este Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió el hecho, pues señalaron que en fecha 23 de noviembre de 2008, en la residencia de la señora N.F., el acusado A.J.M. en compañía de L.B. fue la persona que efectuó disparos contra la humanidad del occiso J.L.P.; y sus declaraciones concatenadas a las declaraciones de la experto A.Z.R., demostraron que ciertamente el occiso recibió varios impactos de bala como lo señalaron las testigos siendo corroborado por las declaraciones de la experto A.Z., quién indicó que el cadáver de la victima presentó tres impactos de bala, siendo la herida mortal la localizada en la región lumbar con trayectoria de atrás hacia delante,

De igual formal las testigos N.d.V.F.d.P. y T.d.C.F.d.M., señalaron que una vez que huye el acusado del sitio del hecho, trasladaron al occiso hasta un centro asistencias y luego hasta el hospital de esta ciudad donde fallece, esta información que suministran las testigos es corroborada por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.R.D.G., a quién le fue informado del ingreso de un cadáver hasta la sede del hospital y procedió a dar parte vía telefónica a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se trasladaran hasta ese centro de salud a verificar esta información.

Al respecto, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.L., confirmo las declaraciones del funcionario J.R.D.G., ya que fue quién se traslado hasta la sede del hospital a los fines de verificar el ingreso de un cadáver, lo cual fue confirmado, verificando que efectivamente se trataba del cadáver de J.L.P.F., por ello el testimonio de las testigos Orlany Castañeda, N.d.V.F.d.P. y T.d.C.F.d.M., adminiculado a las declaraciones de los funcionarios L.L., y J.R.D.G. demostraron que una vez que el acusado hiere mortalmente a la victima, ésta es trasladada hasta un centro asistencial y luego hasta el hospital donde fallece luego de una intervención quirúrgica .

Quedando de esta manera acreditado el dolo e intencionalidad que no es mas que animus necandi del autor del delito, por cuanto se evidenció que la herida mortal que presentó el cadáver de J.L.P.F., fue causada por espalda, es decir en la región lumbar de atrás hacia delante y con intencionalidad por cuanto presentó en total tres impactos de bala en su cuerpo, siendo la intencionalidad un requisito indispensable para que la conducta desplegada por el acusado encuadre en el precepto penal que sanciona el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía tipificado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, conclusión a la que llegó este Tribunal apreciando la ubicación y cantidad de heridas localizadas en el cadáver; por otra parte establece el artículo 406 numerales 1° y 2°, lo siguiente:

El artículo 406 del código penal contempla:

En los casos que se enumeran a continuación se aplican las siguientes penas:

  1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de os delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

Por una parte se advierte que del contenido de la norma antes transcrita, se entiende que para la aplicación del supuesto contemplado en el numeral segundo del artículo 406, es necesaria la concurrencia de dos o mas circunstancias calificantes de las descritas en el numeral primero, y en el desarrollo del debate el Ministerio Público no logró demostrar dos de esas circunstancias calificantes para aplicar la pena correspondiente al delito de homicidio calificado por motivo fútil e innoble y por alevosía; por otra parte quedó demostrada solo la alevosía con la que actuó el acusado en contra del occiso, pues los disparos fueron efectuados a traición, cuando la victima se encontraba distraída conversando con sus familiares, aunado al hecho de que el disparo mortal fue efectuado por la espalda lo cual acredito suficientemente la alevosía con la que actuó el acusado como circunstancias calificante del delito de homicidio, no obstante ello, en lo referente al motivo fútil e innoble no quedó demostrado cual fue el motivo que origino este hecho de sangre, es decir, la razón insignificante y de poca importancia por la que el acusado dio muerte a la victima nunca quedó demostrada en el Juicio, en consecuencia al no determinarse cual fue ese motivo o causa por el cual se desarrollo este hecho de muerte es de entender la no concurrencia de ambas circunstancias en el presente caso, por lo que este Tribunal efectuó el cambio de calificación jurídica del numeral 2 al numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en consecuencia teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral u Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración anteceden, a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado en el debate oral y público que el acusado A.J.M.V., es autor del delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.P.F. (occiso). Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio conformado a cargo del Abogado S.R.M. quien actúa como Juez Presidente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara al acusado A.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.P.F. (OCCISO). Establece el artículo 406 numeral 1° del Código Penal una pena comprendida de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena aplicable es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de prisión; por cuanto el acusado es menor de 21 años, se procede a aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, rebajando la condena a la pena mínima de quince (15) años de prisión, en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas de conformidad con el artículo 26 constitucional y se establece provisionalmente que la presente condena culminara en Junio del 2026. Líbrese al acusado A.J.M.V., boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión en el que se acuerda mantener al acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el centro de reclusión donde definitivamente cumplirá la condena.

JUEZ TERCERO DE JUICIO,

Abg. S.R.M.

LA SECRETARIA.

Abg. Fabiola bauza.

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