Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000039

ASUNTO : NP01-O-2010-000039

DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE A.C.

Visto el escrito presentado por la Abg. A.J.A.M., IPSA Nº: 103.237, actuando en su carácter de defensor Privado del Ciudadano C, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.605.797, donde señala que, ejerce Recurso de A.C., contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber violado EL DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO A OBTENER UNA RESPUESTA OPORTUNA, consagrados en los artículos 83, 43 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ello interpone el referido recurso de a.c. conforme a los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías constitucionales, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos en cuanto al Recurso de A.C. presentado.

La Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, señala en el encabezamiento del artículo 7 que, “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…omisiss”. De igual manera el mencionado artículo en su aparte tercero señala que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conocerán de los amparos de la libertad y seguridad personales.

En relación a lo anterior se hace necesario hacer mención expresa a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2, de fecha 20 de enero de 2000, Caso E.M.M., donde se deja sentado la distribución de la competencia expresada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. En tal sentido, entre otras cosas, dejo sentado la Sala Constitucional, que los Tribunales penales en funciones de control conocerán sobre los amparos de la libertad y seguridad personales. Y los Tribunales en funciones de juicio, conocerán sobre las presuntas violaciones o amenazas de violación a los demás derechos y garantías constitucionales afines con su competencia natural.

En el caso de marras el accionante señala que la acción de amparo la ejerce contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, , por cuanto el mismo presuntamente, no le ha dado oportuna y debida respuesta en relación al derecho a la salud y por ende a la vida de su Defendido.

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante, como lo señala el accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia de quien decide, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declina la competencia de conformidad con el artículo 77 eiusdem, en la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Monagas, en virtud de ser el Superior Jerárquico de ambos Tribunales, por interpretación del artículo 64, segundo aparte, ibidem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente Acción de A.C. incoada por el Ciudadano Abg. A.J.A.M., IPSA Nº: 103.237, actuando en su carácter actuando en su carácter de defensor Privado del Ciudadano J.C.P.A., titular de la Cedula de Identidad N° 19.605.797, y siendo que el presunto agraviante, como lo señala la accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia del que decide, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de A.C., en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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