Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Julio de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000303

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006445

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. R.E.S., en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos A.R.G.P., W.G.A. y D.J.H.C..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas. DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en relación con el art 9 del a Ley sobre Armas y Explosivos y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art 8 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20/05/2013 y fundamentada en fecha 21/05/2013, mediante el cual le decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos A.R.G.P., W.G.A. y D.J.H.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas. DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en relación con el art 9 del a Ley sobre Armas y Explosivos y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art 8 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.E.S., en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos A.R.G.P., W.G.A. y D.J.H.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20/05/2013 y fundamentada en fecha 21/05/2013, mediante el cual le decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas. DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en relación con el art 9 del a Ley sobre Armas y Explosivos y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art 8 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. R.E.S., en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos A.R.G.P., W.G.A. y D.J.H.C., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20/05/2013 y fundamentada en fecha 21/05/2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 22 de Mayo de 2012, es decir, lo interpuso de manera tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (24) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.E.S., en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos A.R.G.P., W.G.A. y D.J.H.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20/05/2013 y fundamentada en fecha 21/05/2013, mediante el cual le decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas. DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en relación con el art 9 del a Ley sobre Armas y Explosivos y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art 8 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los tres días 03 días del Mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.M.

CFRR/Emili

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR