Decisión nº WP01-P-2011-003701 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 28 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003701

ASUNTO : WP01-P-2011-003701

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 16 de febrero de 2012, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano A.R.R.L., identificado con cédula de identidad V-22.282.142, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22/07/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.I.R.L. (v) y H.E.G. (v), residenciado en: C.L.M., ASOTREFA, (refugio) cerca del hospitalito de C.L.M., estado Vargas, teléfono 0414-314-04-01, asistido por la profesional del derecho Wilda Cordero; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha en fecha 01 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, una multitud aprehendió a A.R.R.L., quien minutos antes había robado a una dama bajo amenaza de muerte y portando un arma blanca tipo cuchillo;

SEGUNDO

Luego de su aprehensión a poco de la perpetración del hecho delictivo, en fecha 202/11/2011 fue presentado ante este Tribunal de Control, realizándose la audiencia oral donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Posteriormente, en fecha 24/11/2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito suscrito por las fiscal Dra. Julimir Vásquez, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 19/01/2012 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, en fecha 16/02/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que del acervo probatorio aportado por la Oficina Fiscal se pudo acreditar el que delito fue frustrado, toda vez que el hoy acusado fue aprehendido al momento de su perpetración, incautándole los objetos que bajo amenaza con arma blanca despojó a la víctima, por lo que en criterio del tribunal los hechos encuadran en la tipificación atribuida para conductas calificadas como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal. Asimismo, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por su defensa, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;

TERCERO

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de denuncia, de entrevistas y las experticias, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano A.R.R.L. ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano A.R.R.L., suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal;

CUARTO

Al haber el ciudadano A.R.R.L. admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al cálculo de la sanción impuesta a A.R.R.L., el artículo 458 del Código Penal prevé una pena de diez a diecisiete años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al terminó medio que es de trece años y seis meses años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual del acusado, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.1 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 82 del texto sustantivo penal contempla una rebaja de una tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, quedando en seis años y ocho meses la pena a imponer. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable de un tercio a la mitad, quedando en definitiva la pena en Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión, que deberá cumplir el ciudadano A.R.R.L. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal, en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano A.R.R.L. suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con 80, segundo aparte del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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