Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 05 de marzo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-0001615

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadanos; Fiscal Séptima Abog. G.A., del Ministerio Público, el Solicitante A.J.S., el Representante Del Estacionamiento González ciudadano C.G. y su Defensor privado Abog. J.L.V., siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, donde este Tribunal acordó la entrega en GUARDA Y GUSTODIA el vehículo de las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo BWS-100, Tipo SCOOPER, Sin Placas, Color Amarillo, Serial de Carrocería N° 4VP-000253, Serial de Motor Nro. 4VP-00918l, al ciudadano A.J.S.S., Titular de la cédula V- 16.908.209, la cual solicitó a este Tribunal que una vez entregado su vehículo, se traslado al estacionamiento encontrándose la moto en un estado de imperfecciones e inoperativa en su totalidad, pide se le solucione la problemática de las imperfecciones que hoy presenta el vehículo que estaba bajo Deposito en el Estacionamiento González, ubicado en el sector de Tucaní, vía principal, a un kilómetro mas abajo de la sede de los Bomberos, ya que alega el solicitante que las condiciones que hoy presenta el Vehículo no estaban dadas en el momento que se deja el Vehículo bajo la figura de deposito.

Ahora bien, de la inspección llevada a cabo hoy por este Tribunal, para lo cual, el Sub Inspector J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 12.486.510, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado M.S.D.E.V. quien expreso que: “….Se trata de un vehículo automotor, clase moto, marca Yamaha, modelo BWS 100 cc, tipo paseo, color amarillo y negro, con todas sus tapas correspondientes a la conformación de la carrocería, algunas de ellas se encuentran fracturadas y sujetas a la estructura del chasis con tornillo los cuales no son los correspondientes a los que emplea la planta ensambladora; no se encuentra desprovista de ninguno de sus accesorios y se encuentra en regular estado de conservación….”, y en vista de la manifestación del ciudadano A.J.S. donde solicitó que se llame a un técnico que sepa de evaluó de repuestos de Moto, es donde este Tribunal procedió a llamar al ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.253, quien es propietario de la Empresa Mercantil “Mora Motors”, encargada de la venta y reparación de motos y venta de repuestos, ubicada en la avenida 15, frente a la entrada del Barrio Bolívar, al lado de la licorería Zulia, El Vigía, estado Mérida, aportando a este Tribunal la referencia de evaluó de la siguiente manera: “… los repuestos que faltan son: tapa frontal ( 85.000,oo Bs); careta, (65.000 Bs); tapa lateral derecha ( 70.000,oo Bs); tornillo de velocímetro (20.000,oo Bs); guantera (150.000,ooBs); tapa izquierda de la guantera (120.000,oo Bs); mano de obra (70.000,ooBs), para un total de 575.000,oo Bs….”. Observándose que tanto el solicitante A.J.S.S. como el encargado del Estacionamiento González, C.L.G.P., manifestaron su conformidad, de la siguiente manera: “….Por cuanto la deuda por estacionamiento por parte del ciudadano A.S. asciende al monto de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos diez bolívares (389.610,oo Bs) hasta el día 25-09-2006 (fecha en que el Tribunal ofició al Estacionamiento para que efectuara la entrega material de la moto al dicho ciudadano), y en vista de que la reparación y la mano de obra de la moto asciende al monto de quinientos setenta y cinco mil bolívares (575.000,oo Bs.), oferto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (185.390,oo Bs). Posteriormente las partes han manifestado a viva voz y en forma voluntaria por parte del solicitante, y el responsable del Estacionamiento González, estar conforme con la indemnización de pago ofertada, suscribiéndolo de mutuo consentimiento por parte de los dos, el cual consistió en la entrega de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (185.390,oo Bs) al ciudadano J.G.M.M. en efectivo, en moneda de curso legal en el país, por concepto de lo restante de la operación matemática de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (575.000,oo Bs),cantidad esta que resulta de la suma por el monto de los repuestos faltantes a la Mota que debe pagar el ciudadano C.L.G.P., menos TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (389.610,oo Bs) deuda adquirida por el ciudadano A.J.S.S., por concepto de estacionamiento de la moto Marca Yamaha, Modelo BWS-100, Tipo SCOOPER, Sin Placas, Color Amarillo, Serial de Carrocería N° 4VP-000253, Serial de Motor Nro. 4VP-00918l, hasta la fecha del día 25-09-2006. Este Tribunal de lo anterior narrado se desprende que se encuentra subsanado el daño causado al Vehículo propiedad del ciudadano A.J.S.S., Constituyendo todo esto en la búsqueda de la verdad, y la reparación del daño causado que es el fin del Debido Proceso. Y en vista de que este Tribunal abrió La Articulación Probatoria De Ocho (08) Días hábiles, sin termino de distancia, contados a partir del día 24-01-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil al cual remite expresamente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y evacuadas como fueron las pruebas, quien aquí decide aprecia lo acontecido hoy como fue la manifestación de las partes de terminar en un acuerdo voluntario de las partes, siendo esto lo mas prudente y ajustado a derecho según la sana critica y máximas de experiencia, no aprecia las pruebas ya que las partes renuncian y aceptan sus responsabilidad, es por esta Juzgadora da por aprobado dicha Indemnización.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente: PRIMERO: PRIMERO: ACUERDA LA INDEMINIZACION QUE SE HIZO ENTRE LAS PARTES (Anthony J.S.S. (solicitante) y C.L.G.P. (Encargado del Estacionamiento G.d.T.M.C.P. y O.d.E.M.) donde el ciudadano C.L.G.P. entrega en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (185.390,OO BS), al ciudadano J.G.M.M., designado y juramentado por el Tribunal como “ perito” en su condición de técnico mecánico de motos, quien se encargará de hacer las reparaciones a la moto propiedad del ciudadano A.J.S., colocándole las piezas nuevas que fueron mencionadas en la inspección, lo cual asciende al monto de quinientos setenta y cinco mil bolívares (575.000,ooBs). SEGUNDO: Se materializa en el día de hoy la entrega en guarda y custodia del vehículo con la siguientes características: clase moto, marca: Yamaha, modelo: BWS-100, tipo: Scooper, sin placas, color: Amarillo, seria de carrocería: 4VP-000253, serial de motor 4VP-00918, al ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.209, y se releva del pago de estacionamiento al ciudadano A.S., por cuanto de este monto será deducido el pago de reparación del vehículo moto y la cancelación de mano de obra. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta al ciudadano C.L.G.P.. CUARTO: Por cuanto la presente causa se encuentra en etapa preparatoria, el Tribunal acuerda su remisión en el lapso legal correspóndete al Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se fundamenta esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículo 607, 1357, 1359, 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 5,6, 13, 23, 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal 26, 27, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. Z.R.N.

SECRETARIO

ABOG. BLANCA PERNIA

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