Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: R.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.911.753 y domiciliado en la ciudad de Jusepín; municipio Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: V.U. y P.I.S., en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 99.418 Y 87.168.-

DEMANDADO: R.B.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.022.761.-

ABOGADO APODERADO: R.N.T. y R.N. en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.726 y 59.874.-

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (AGRARIO)

EXP. 0861-

Los abogados V.S.U.G. y P.I.S.O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.V., arriba identificados, mediante libelo de fecha 08 de octubre de 2008, acudieron ante este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y demandaron por la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, al ciudadano R.B.E.. Exponen en su libelo que el ciudadano R.A.V. mediante documento registrado en fecha 12 de mayo de 2006, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 58, Tomo I adicional, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, celebro con el ciudadano R.B.E., un contrato de arrendamiento, el cual acompañaron con la letra “B”, describe lo pactado en las cláusulas Primera, tercera y Cuarta de dicho contrato el cual entre otras reza lo siguiente: Primera: El arrendador da en arrendamiento a El Arrendatario un lote de Terreno, constante de Cincuenta hectáreas, las cuales quedaran alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Carretera que conduce de Jusepín a Caicara; SUR; Terrenos de R.A.V., ESTE: carretera Jusepín-Caicara; OESTE: terrenos de R.V.. Este lote es parte integrable de un lote mayor de Trescientas cuarenta hectáreas, ubicado en el sitio denominado bejucales, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que le pertenece por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Cedeño en Caicara de Maturín del Estado Monagas bajo el No 27, el, folios 16 al 18, protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre de 1.985, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Jusepín a Caicara, SUR: Terrenos de la Sucesión M.S.; ESTE: Carretera Jusepín-Caicara y OESTE: Terrenos de la Sucesión Morales sándwich… . Que la Cláusula Tercera expresa: El Arrendatario, utilizara el lote de terreno para la sierra de yuca, maíz, fríjol, patilla y hortalizas como ají, tomates, pimentón, etc. CUARTA: El canon de arrendamiento del presente contrato es la cantidad de Veinte Mil Bolívares por hectáreas, los cuales serán cancelados a El Arrendatario a la firma del presente contrato.- Que celebrado el contrato de arrendamiento, el arrendatario nunca le ha dado el uso para el cual fue arrendado el citado lote de terreno, es decir la siembra de cultivos, y el lote de terrenos se ha llenado de malezas, lo que llevo a su representado a arar el terreno contratando para ello un tractor para el arado generando un costo de Siete mil Quinientos Bolívares fuertes. Que el demandado dejo de cumplir con el pago del canon de arrendamiento, ya que el pago de veinte bolívares fuertes por hectáreas se refiere al pago mensual, y solo recibió el canon correspondiente a un mes, y que el arrendatario ha dejado de cumplir con los cánones de arrendamiento comprendidos entre el 12 de junio de 2006 hasta el 12 de octubre de 2008, lo que representa 28 mensualidades lo que representa 28 mil bolívares fuertes. Que debido al incumplimiento culposo del demandado le causado daños y perjuicios a su representado. Que el contrato de arrendamiento firmado contiene las condiciones requeridas para su existencia que de acuerdo al artículo 1.141 del Código Civil son: a) Consentimiento de las partes; b) Objeto que pueda ser materia de contrato, y c) Causa licita, que por incumplimiento. Toma como base los artículos 1.579, 1.133, 1.159, 1.160, 1.166, 1.264 y 1.623 que presumimos sea del Código Civil.- Solicito se decretara medida de secuestro sobre el bien inmueble de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 559 del Código de Procedimiento Civil. Estimo su demandad en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 30 y 38 del Código Civil. Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2008, ordenándose la citación del demandado, el demandado se da por citado en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante diligencia a través de sus apoderados abogados RAFAEL NARVAEZ Y R.N., quienes contestaron la demanda, donde admitió como cierto la existencia del contrato, la siembra que debía efectuar, el canon de veinte mil. Por otro lado niega la afirmación contenida en el capitulo II de la demanda en cuanto al tipo de siembra que debía efectuar, y que igualmente cuando igualmente se disponía a efectuar alguna siembra le era impedida la siembra por el arrendador. Que es falso que las tierras se hayan llenado de maleza, por lo tanto no hubo necesidad de arado, e igualmente niega la contratación de un tractor para la limpieza de maleza y por ende niega el pago de 7.500 bolívares fuertes por ese concepto. Que el canon de arrendamiento no era mensual y que el mismo le fue cancelado como lo afirma el demandante, es decir la cantidad de un millón de bolívares fuertes.-Que el demandante no especifica los daños y perjuicios que se le causan, rechaza el pago de costas y el monto de la demanda. Igualmente propone reconvención en contra del ciudadano R.A.V., y expresa que el arrendador esta obligado de conformidad con el artículo 1.585, ordinal 3º del Código Civil a mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada por un precio determinado y un tiempo determinado. Que en sus labores de siembra fue interrumpido por una comisión de la Policía de Caicara, que en ese momento ya había sembrado ocho (8) hectáreas de maíz. Que en esa misma ocasión se presento el ciudadano M.E.M. al lote de terreno y empezó labores de arado en el mismo, amparado por un contrato de arrendamiento celebrado y firmado en fecha 08 de abril de 2008 con el Señor R.A.V.. Que a pesar de que el señor R.A.V. lo había frustrado con su actuación el desarrollo del crédito de maíz, insistió en el uso del lote de terreno y fue así como en fecha 06 de agosto de 2008 en la ciudad de Maturín celebro un contrato de asociación para la producción conjunta de Caraota para la siembra con fertilización, con PDVSA agrícola en las 5º hectáreas y que luego da haberles dado dos pases de rastra, el señor R.A.V. o alguien mandado por el coloco una cerca de estante de madera y alambre de púa con la cual le impedía el acceso hasta el lote de terreno para continuar con sus labores, que a pesar de las denuncias que hizo no pudo lograr se le restableciera el paso al terreno. Que esa actitud le causo daños y perjuicios entre otros la siembra de las 8 hectáreas de maíz amarillo no pudo asistirla, y por consiguiente las restantes 42 hectáreas tampoco pudo sembrarlas Que dejo de ganarse aproximadamente 80 mil bolívares fuertes, que estima su reconvención en la cantidad de 74. 934 bolívares fuertes y la fundamente en base a los artículos 1.133, 1.579, 1.585, 1.167 del Código de Procedimiento Civil y los numerales 8 y 9 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el 224. Ofrece como prueba documental copias fotostáticas claramente legibles de documentos del crédito aprobado por Fondafa para el cultivo de las cincuenta hectáreas, y para el cultivo de fríjol y otros documentos que describe en su escrito de reconvención, así mismo propone las testimoniales de los ciudadanos J.G., F.A.A., R.Z., J.S.M., L.A.P., A.F.B., W.M.V., Y.M. y ALQUIMEDES R.R.. Promueve también la prueba de posiciones juradas al ciudadano R.A.V..- La reconvención fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2008. Y el apoderado actor mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2000, recuso al Juez que suscribe esta sentencia, remitiéndose las actuaciones al Juez Superior a los fines de que decidiera sobre la misma la cual fue declarada sin lugar. La audiencia preliminar se verifico en fecha 03 de abril de 2009, y se fijaron los limites de la controversia instando a las partes a demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda en cuanto a: a) si existe o no arrendamiento del lote de terreno, b) si existe o no incumplimiento del supuesto contrato de arrendamiento por parte del arrendado, y de que manera incumplió, y c) demostrar los daños reclamados y que ellos se derivan del supuesto incumplimiento del contrato por parte del demandado.- abierto el lapso probatorio ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes las cuales fueron admitidas y ordenada la evacuación de aquellas que por su naturaleza así lo requerían. Sobre la admisión de las pruebas el apoderado actor apelo, cuyas actuaciones en copia por haberse oído en un solo efecto fueron remitidas al Tribunal de Alzada, recurso este que fue declarado Inadmisible.- En virtud de haber culminado el lapso probatorio se fijo la audiencia oral y publica la cual se efectuó en fecha 22 de junio de 2009, oportunidad en la cual las partes estuvieron presentes, se evacuaron testigos y el Tribunal dada la cantidad de pruebas aportadas al juicio, difirió el pronunciamiento del fallo al tercer día de despacho, cuyo veredicto se efectuó en fecha 29 de junio de 2009, en donde se declaro sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano R.A.V. contra el ciudadano R.B.E. y CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano R.B. en contra del ciudadano R.A.V.. Por razones de ocupaciones del Tribunal fue diferida la sentencia, y llegado el momento para la ampliación del fallo, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.-

P R I M E R A

Como se observa en la narrativa anterior, los demandantes solicitan Resolución de contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos R.A.V. y el ciudadano R.B.E., el cual fue otorgado en fecha 12 de mayo de 2006, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas sobre un lote de Terreno, constante de Cincuenta hectáreas, las cuales están alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Carretera que conduce de Jusepín a Caicara; SUR; Terrenos de R.A.V., ESTE: carretera Jusepín-Caicara; OESTE: terrenos de R.V.. Este contrato de arrendamiento fue traído a los autos en copia como se observa a los folios 9 y 10 por la parte demandante y en original por la parte demandada como se observa a los folios 54 su vuelto y 55; contrato de arrendamiento este al cual este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto el mismo fue incorporado a las actas por ambas partes, no fue impugnado en ninguna forma de derecho, y además es el eje principal sobre el cual gira esta causa.- En atención a esto, la acción que se demanda tiene que ver con el incumplimiento de parte del demandado en no darle uso al terreno para el cual fue arrendado, es decir la siembra de cultivos, lo que de acuerdo a lo expresado por la demandante genero que el mismo se llenara de maleza, ocasionándole gastos extras, además que de acuerdo a lo pactado como canon de arrendamiento, el demandado dejo de cumplir con su obligación.-En efecto del análisis del contrato el cual esta debidamente elaborado se deja ver que es un acuerdo bilateral suscrito entre la demandante y el demandado, ya que las mismas se obligaron recíprocamente; que el mismo tiene un objeto cual es el arrendamiento de un lote de terreno de cincuenta hectáreas cuyos linderos, descripción del inmueble aparecen en el contrato, que existe un termino, cual es como se describe en la cláusula segunda de Tres (3) años contados a partir del registro del mismo.-

Ahora bien al momento de la contestación, el demandado reconvino al demandante, cuya reconvención no fue contestada ni en tiempo oportuno ni extemporáneamente, dando por convalidado de esta manera el demandante reconvenido la pretensión del reconviniente ya que la misma no era contraria a derecho, y por no probar nada el reconvenido que le favoreciera, por lo que se ha producido de manera eficaz y efectiva en la decisión de fondo de esta causa la aceptación de los hechos pretendidos por la demandada reconviniente, debiendo ser declarada con lugar reconvención intentada por el ciudadano R.B.E., la cual a su vez produce en contra de la actora reconvenida una declaratoria sin lugar de la demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento fuera intentada en esta causa, todo motivado a la confesión ficta que se ha motivado en su contra; todo de conformidad con los artículos 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

Declarada la confesión ficta de la demandada reconvenida, es inoficioso entrar a analizar los demás elementos probatorios traídos a los autos; y así se decide.-

S E G U N D A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda que por Resolución de contrato de Arrendamiento intentara los abogados V.S.U. y P.I.S. en representación de su mandante ciudadano R.A.V. contra el ciudadano R.B.E., todos identificados en esta sentencia, y CON LUGAR la Reconvención Propuesta por el ciudadano R.B.E., asistido por el abogado R.N.R., igualmente identificados.- Como consecuencia de la referida decisión, se condena al demandante reconvenido a indemnizarle al ciudadano R.B.E., la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares fuertes (Bs. f. 74.900ºº9 , por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al demandado reconviniente .-

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante reconvenida al pago de las costas procesales causadas en este juicio.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL Juez Temporal,

Abg., Á.S.A.

La Secretaria Temporal,

Abg . J.A.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

ASA/Pmt/*

Exp. Nº 0861

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