Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000619

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009 según oficio Nº CJ- 09- 1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Abogado C.A.R.R., quien tomo posesión del mismo en fecha 28 de Julio de 2009, Procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Por recibido el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: J.D.C.A.A.T. y O.M.R.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-10.805.871 y V-11.679.405, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AGILDO C.T.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.910; el Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el libro respectivo y LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, bienes muebles e inmuebles estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados.- Se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y se acuerda el desglose del original solicitado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000619

CARR/MVA/at

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