Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000269

ASUNTO: RP11-P-2016-000269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Maralba M.G., actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario), mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 ordinales 1°, 4° y 6°, y 34 ordinales 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 ordinales 1°, y , 237 ordinales 2°, y y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 11° ejusdem, se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano S.R.G.. En virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 27-04-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano S.R.G., es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- La Denuncia, formulada por la Victima Una Adolescente Omissis, en fecha 27-04-2014, ante la Oficina de G.d.I.A.d.P.d.E.S., con sede en Carúpano, donde expuso: “Es el caso que el día 19-04-2014, aproximadamente 11:00 de la noche, me encontraba en la casa de mi mamá durmiendo y como es de costumbre mi padrastro: S.R.G., se encontraba allí también, porque allí dormimos todos en una sola habitación, yo separado de ellos a un lado y cuando mi mamá se dormía el me tocaba todas mis partes, me tocaba los senos, y me tocaba la vulva, y me decía que me dejara hacerlo con él y no me iba a doler, esto me sucediendo desde los once años y ya son como cinco veces que me lo hace, por lo que me fui a donde mi abuela S.J.L. DE Ortiz, ella es abuela de mi madre, porque ya no quiera esta situación y le dije todo a mi abuela, es todo. Seguidamente, el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha de los hechos? Contesto: en casa de mi madre, el día 19-04-2014, aproximadamente desde las 11:00 de la noche, con residencia construida de barro y cartón piedra, en Pica de E.N. 02, Calle Principal después de una pendiente en la vía, … Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre… Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la persona denunciada? Contesto: “es mi padrastro”… Décima Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más la declaración o entrevista? Contesto: Que no quiero estar más allí y que el señor quede preso, pero que no le hagan daño, se aleje de mí y quiero quedarme con la señora V.D.M.V.L., ella es la mujer de mi padre y me ha tratado bien, me madre no me cree nada de lo que le digo y no la quiero cerca, estas cosas que me han pasado…”. 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 27-04-2014, suscrita por la funcionaria Yetzy Marcano, adscrita al Centro de Coordinación Policial J.F.B., Oficina de Género, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, quien deja constancia de haber recibido denuncia de parte de la Victima Una Adolescente Omissis, en fecha 27-04-2014, acompañada de la ciudadana V.D.M.V.L., concubina de su progenitor, señalando al ciudadano S.R.G., su padrastro como la persona que le realiza actos lascivos y abusar sexualmente, acosarle y amenazarla, en la residencia de su progenitora: Se constituyó comisión en su búsqueda, siendo infructuosa la misma. 3.- Acta de Inicio de Averiguación, de fecha 27-04-2014, donde se ordena practicar una serie de diligencias, urgentes y necesarias, en torno a la presente denuncia. 4.- Acta de Imposición de Derechos de la Victima, de fecha 27-04-2014, donde se dicta prohibición contenida en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solo suscrita por la víctima, en virtud que el agresor no fue ubicado. 5.- Oficio S/N 19F5.2C.1457-2015, de fecha 26-04-2014, dirigido a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, solicitando colaboración para practicarle evaluación psicológica a la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad. 6.- Oficio S/N, de fecha 27-04-2014, dirigido al Servicio Médico Forense, a fin que se le practique evaluación físico general, vagino-ano-rectal a la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad. 7.- Oficio Nº 9700-226-418, de fecha 30-04-2014, emanado del Servicio Médico Forense, donde el Experto Profesional R.R., deja constancia de haber evaluado a la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad: “… Fecha del Suceso: Impreciso. Fecha del Reconocimiento: 28-04-2014. No Presentó Lesiones Externas que Calificar desde el Punto de Vista Médico Legal. Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normales para su edad, Himen con Desgarro Cicatrizado. Ano Rectal: Pliegues Anales presente Esfínter Anal Tónico Sin Laceración. Conclusión: Desfloración Positiva (+) Antigua. Ano rectal: Negativo (-) R.R.E.P. II”. 8.- Oficio Nº 475, de fecha 13-05-2014, emanado del C.d.P. de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermúdez, en el cual remiten acta de entrevista levantada al ciudadano Y.D.V.P., progenitor de la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad, quien planteó asunto relacionado con la investigación que adelanta este Despacho. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 13-05-2014, realizada al ciudadano Y.D.V.P., progenitor de la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad, quien expuso: “… Mi hija Omissis…vivía conmigo…pero su madre la ciudadana Anadeili Ramírez se la llevó para la Pica de Evaristo II…es el caso que la progenitora…me llama el sábado 26-06-2014 donde me dice que nuestra hija Omissis fue abusada sexualmente por su actual pareja el señor S.R.G., de 50 años. Yo me encontraba en terapia en Margarita, Estado Nueva Esparta, pero inmediatamente llamé a mi actual pareja para que fuera a buscar a mi hija…”. 10.- Planilla de Orientación del Área Psicosocial, de fecha 23-06-2014, dirigida por este Despacho a la Unidad de Atención a la Víctima, a objeto que sea atendida la Victima Una Adolescente Omissis, de 12 años de edad, a fin de practicarle evaluación psicológica. 11.- Acta de Nacimiento Nº 776, donde consta que la Victima Una Adolescente Omissis, nació el 26-06-2001. 12.- Citación Nº 19F5.2C.367-2015, de fecha 20-04-2015, dirigido por este Despacho al ciudadano S.R.G., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 27-05-2015, a objeto de tramitar Acto de Imputación. Citación que fue recibida por el mismo. 13.- Citación Nº 19F5.2C.878-2015, de fecha 22-07-2015, dirigido por este Despacho al ciudadano S.R.G., a objeto que comparezca en calidad de imputado, el día 09-09-2015, a objeto de tramitar Acto de Imputación. Citación que fue recibida por el mismo, al comparecer al despacho y fue orientado del deber de estar acompañado de abogado de confianza, debidamente juramentado o solicitar el trámite de un defensor público. 14.- Oficio Nº RJ11OFO2015004791, de fecha 22 de Mayo del 2015, emanado del Tribunal Segundo en función de Control, en el cual remiten actuaciones relacionadas con la juramentación del abogado en ejercicio Anyerson Velásquez, designado defensor de confianza por el investigado S.R.G.; no obstante a ello, los mismos no han comparecido ni a revisar el expediente, ni al acto de imputación convocado para el día 09-09-2015, evidenciándose falta de voluntad de someterse al proceso penal. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece una pena que se encuentra entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a las Victimas, a los familiares de las victimas y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano S.R.G., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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