Decisión nº 1CA-30-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-2014-71

ASUNTO : 1CA-30-2014

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos ANTOHNY J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-17482779 y YOSSET MAIGOT R.Q. titular de la cédula de identidad N° V-18535232, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2014, mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de CO-AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., en tal sentido se observa.

En fecha 23 de octubre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número 1CA-30-2014y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 18-10-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., conforme a lo establecido en la Sentencia N° 526, de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en sentencia N° 521 de fecha 12-05-2009, con ponencia del Dr. M.T.D.P., así como en las decisiones 2176 de fecha 12-09-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. A.G.G. y la sentencia N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Dra. D.N.B., emanada de la Sala de Casación penal, donde se establece que el tribunal de control puede decretar la privación de libertad de una persona sin que opere la flagrancia, ni orden judicial previa emanada de causa penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.J.M.P. y YOSSET MAIGOT R.Q., ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de CO- AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 453 numerales 4 y 6 el Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiüsdem, y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGÓ previsto sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q., de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, nos encontramos ante un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, hay fundados elementos de convicción contra los imputado como son el acta policial de aprehensión, las inspecciones técnicas, el avalúo de los objetos hurtados y la declaración de los testigos del hecho delictuoso. Y en cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se desestima que en autos no hay suficientes elementos de convicción que muestren su corporeidad y muchos menos la culpabilidad de los imputados. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), estado Guárico, donde quedarán los imputados a la orden y disposición de este Tribunal…

(Folios 74 al 80 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado R.M., en su carácter de Defensor Publico Decimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

  1. - El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.M., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 18 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 71 al 73 del cuaderno de incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 26/09/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 106 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 19, 22, 24, 25 y 26 de Septiembre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.J.M.P. Y YOSSET MAIGOT R.Q., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.M., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos ANTOHNY J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-17482779 y YOSSET MAIGOT R.Q. titular de la cédula de identidad N° V-18535232, en contra de la decisión emitida en fecha 18-09-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de CO-AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Lay para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano YOSSET MAIGOT R.Q..

Regístrese, notifiquese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/NSM/RCR/ks.-

ASUNTO: 1CA-30-2014

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