Decisión nº 000293 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000247

ASUNTO : FP11-L-2007-000247

Quien suscribe, legitimada como se encuentra para conocer de la presente causa signada: FP11-L-2007-000247; en ocasión de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26 de noviembre del 2009, y debidamente juramentada como lo estoy luego de mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 08 de enero de 2010, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; y en vista que la misma ha permanecido sin impulso procesal por un período mayor de un año; me abstengo de ordenar la notificación de las partes por considerarlo inoficioso; toda vez que verificado la procedencia de la perención, lo que correspondería es que el tribunal así lo decretara y ordenara su Archivo Judicial; no obstante a los fines de su pronunciamiento procede a realizar la siguiente revisión.

De la revisión realizada a la presente causa, se observa: el transcurso de mas de un (01) año sin haberse verificado acto alguno de procedimiento, durante el lapso comprendido entre el (28) de marzo del 2007, hasta la presente fecha veintitrés (23) de enero del 2012, fecha en la cual la parte actora presento carta poder a los fines de atribuirse la representación del accionante; razón suficiente para considerar que el último acto de procedimiento fue el (28) de marzo del 2007; y a los efectos de aplicar los efectos jurídicos de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera conveniente realizar las siguientes argumentaciones:

Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se verifique se requiere de la inactividad de las partes se materialice en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la no realización de actos de procedimiento alguno, lo que constituye una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Razones suficiente para que este tribunal, una vez observado la conjunción de los elementos de hechos requeridos por el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el haber transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a la aplicación de la consecuencia jurídica procedente como lo es la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI COMO DE LOS CUADERNOS SEPARADOS QUE FUERAN APERTURADOS DURANTE SU TRAMITACIÒN.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitres (23) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ 10 SME,

Abg. H.S.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA DE SALA

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