Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001439

Visto los escritos de pruebas, presentados por el abogado O.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.R.V., A.R.R.V., parte demandados en el presente juicio, y el abogado Nour Jbaili Chidiak, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.118 en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes Antonie Abiad Yatim y D.R.M.B., el Tribunal a los fines de su pronunciación sobre la admisión de las mismas observa:

En cuanto a las promovidas por la parte demandada, en su Capítulo I: relacionada con el merito favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que esta no constituye medio probatorio alguno.- En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II: Contentiva a la prueba documental, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a las pruebas presentados por la parte demandante, en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, referente a las pruebas documentales, este Tribunal, las admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos IV, VI y XIV, se ordena oficiar a la entidad Bancaria Financiera MI CASA, Consultaría Jurídica, a fin de que informe sobre la relación de la deuda que tiene o tenían la Constructora Mirimire C.A., hasta el 31 de diciembre del 2006; al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que envié a este Tribunal, copias certificadas de los documentos originales, relacionados con los tramites para el traspaso del inmueble; que al principio era una opción de compra; al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que certifique la veracidad del documento de Hipoteca del inmueble objeto de la venta, que riela a los folios 45 al 49 en la presenta causa, el cual se ordena remitir en copia simple.- En relación a la contenida en el Capitulo XVI: este Tribunal, niega la admisión de la misma, por ser impertinente, por cuanto el promovente no especifica de manera clara el objeto de la prueba.- En relación a las pruebas promovidas, referente a las testimoniales, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de que se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos: L.G.P., R.R., Jornis Martínez, E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.151.848, V-8.274.876, V-2.804.329, V-2.551.228, respectivamente, de este domicilio, sobre los particulares que les serán formulados en su oportunidad. Asimismo, se ordena la citación de los ciudadanos A.R.V., G.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.194.398, V-2.795.979, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado; el ciudadano A.R.V. en el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación; la ciudadana G.R.V., en el cuarto (4°) día de despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m., respectivamente, para que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandante; y en consecuencia se fija el primer (1°) día de despacho siguiente a la última absolución, a fin de que comparezca el ciudadano D.R.M.B., y al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última absolución, la ciudadana Antonie Abiad Yatim, partes demandantes; a absolverlas recíprocamente, a las 10:00 a.m.- Líbrense oficios y Boletas de Citaciones con las inserciones pertinentes.-

El Juez provisorio,

Abg. J.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

JSGD/MMR/Merlyn.-

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