Decisión nº S2C-209-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 24de febrero de 2011.-

200º y 151º

Asunto Penal: S2C-209-11.

Corresponde éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por el Abg. D.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.A. ARANA Y G.B.A., con ocasión al escrito presentado por la ABG. LILIA KARELIS C.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita en primer lugar se decrete MEDIDA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV F.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.145.652, entre los que destacan la empresa Mercantil “Constructora Bimar C.A.”, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a empresas en las que estos ciudadanos pueden aparecer como accionistas y en consecuencia, se libren los oficios a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectiva las mismas y luego de pronunciarse al pedimento solicitado, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación tendentes al total esclarecimiento de los hechos, quien aquí suscribe pasa de seguida, a dar respuesta al mismo conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando dentro del lapso referido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión del presente asunto signado con el número S2C-209-11, se evidencia que el mismo se inicio mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos OLIVARES DRUSMAY YELITZA, RODRIGUEZ TORTOZA E.M., F.G.S. BARONI, HARIOLD JASHIN MATTERA RODRIGUEZ, NOIRA MARGARITA BELLO GUEVARA, RAMPINI DE H.A.M., P.H. SENY DEL CARMEN, PULIDO ESCOBAR L.E., O.N. BETANCOURT INOJOSA, C.M.D.A., RODRIGUEZ SALGUEIRO P.J., SILVA ARANGUREN DANYS NAZARITT, G.P.N.K., MARTHA YALIDIS CARRILLO DEL MORAL Y ESTARLING OSCAR QUINTEROS RODRIGUEZ, los ciudadanos denunciantes, identificados en autos, con el carácter de opcionante a Comprador, celebraron una Opción de Compraventa. Las presuntas víctimas entregaron unos recaudos en la oficina de la OCV, y en la Notaría Pública de San F. deA., firmaron una declaración jurada de no poseer vivienda, pactada dicha vivienda a través de IPASME, realizando un depósito de 275.600,oo, bolívares fuertes, para los gastos de un perito evaluador y firmaron una autorización a la OCV para que el IPASME, procediera a transferir el monto total resultante de la liquidación del fideicomiso. Posteriormente, el día 01 de julio de 2005 en el Registro Subalterno de San F. deA., se realizó la firma de constitución de hipoteca en primer grado de la parcela distinguida con los números que le correspondía a cada comprador del Conjunto Residencial Caramacate, situado en el Sector Caramacate, la cual consta de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), en dicho documento el Sr. F.A.A.C. figura como Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Docentes por Apure y como Tesorero V.S.M.H., en donde explícitamente se declaran como dueño de esa parcela y que el IPASME le ha concedido 39.591.900 millones de bolívares como préstamo hipotecario. Dicha cantidad de dinero fue depositada en la cuenta de Fideicomiso de la OCV y la empresa contratista alegó que ese dinero no alcanzó para la ejecución del proyecto y hasta que no se les bajaran más recursos ellos (Los Contratistas), no iniciarían el trabajo, la OCV y la Constructora BIMAR C.A, no han dado la cara y no sabe que ha pasado con el dinero entregado.

SEGUNDO

En fecha 09 de febrero del año 2011, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, tomando en cuenta que el daño o puesta en peligro va a repercutir en el estado económico de quienes son señalados como víctimas y existiendo la urgencia para dictar la medida solicitada, declaró Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÓ: MEDIDA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes al ciudadano presidente de la OCV F.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.145.652, entre los que destacan la empresa Mercantil “Constructora Bimar C.A.”, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a empresas en las que estos ciudadanos pueden aparecer como accionistas, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) adscrita al Ministerio del poder Popular de Planificación y Finanzas, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas, y demás organismos correspondientes.

TERCERO

En fecha 18 de febrero de 2011 a las 06:31 horas de la tarde fue presentado por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y recibido por éste despacho en fecha 21 de febrero de 2011 a las 08:35 horas de la mañana, escrito interpuesto por el Abg. D.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.A. ARANA Y G.B.A., mediante la cual aduce que disiente de la solicitud de las medidas precautelativas, puesto que las mismas no son proporcionales con lo elementos que cursan en autos así como pide que la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, sea declarada sin lugar. Al respecto, éste Tribunal observa que los pedimentos invocados por la defensa privada no tienen cavida ni asidero jurídico, toda vez que de autos se desprende, que éste juzgador ya se pronunció en fecha 09 de febrero de 2011, sobre las medidas precautelativas solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, razones por las cuales quien aquí decide, considera declarar sin lugar lo solicitado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Sin Lugar, la solicitud del Abg. D.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.A. ARANA Y G.B.A., mediante la cual disiente del escrito de las medidas precautelativas solicitadas por la vindicta pública, toda vez que éste juzgador observa que los pedimentos invocados por la defensa privada no tienen cavida ni asidero jurídico, ya que éste Tribunal se pronunció en fecha 09 de febrero de 2011, sobre las medidas precautelativas solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Solicitud: S2C-209-11.-

Investigación N° 04-F4-0876-10.

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