Decisión nº 02-2111-1266-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2.011), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha Primero de junio de 2.011, por el Juzgado Tercero de de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano A.P., contra la sociedad mercantil Uniformes Militares, C.A., representada legalmente por el Director Gerente ciudadano: J.A.T.M., en el expediente Nº 10185 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 12/07/2011. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 13/07/2011. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 21/07/2011. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 25/07/2011, se libró oficio Nº 108-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En fecha 28 de julio de 2.011, se levantó acta en la cual consta el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la empresa demandada, siendo suspendida y diferida para otra oportunidad, según lo convenido por las partes. La parte actora diligenció en fecha 04 de agosto de 2.011, solicitando se difiera la práctica de la medida. En fecha 09 de agosto de 2.011, se dictó auto fijando la medida para el 04 de octubre de 2.011, librándose oficio a la Comisaría Policial del Estado Aragua; siendo suspendida por cuanto las partes no comparecieron a la hora y fecha fijada. Se dictó auto fijando la práctica de la medida para el 14 de Noviembre de 2011, siendo diferida la misma por voluntad de la parte ejecutante. En fecha 16 de Noviembre de 2011, se dictó auto fijando la práctica de la medida para el día 21 de Noviembre de 2011, se libró oficio a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua, y se designó a los auxiliares de justicia. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M. en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano E.O., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.096, en su carácter acreditado en autos, y en la causa principal, quien de seguida expone: “Solicito éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal no se traslade con los auxiliares de justicia por cuanto tengo conocimiento que el inmueble se encuentra desocupado es decir libre de personas y bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo las 2:15 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y deja sin efecto la designación de los auxiliares de justicia juramentados para la práctica de la medida. En este estado siendo las 3:15 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, Centro comercial Croacia, locales D y E, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo por el ciudadano J.A.T.M., en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Uniformes Militares, C.A., (Unimil, C.A.). Acto seguido siendo las 3:25 p.m se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Seguidamente, éste Tribunal verificó las medidas y los linderos del inmueble cerificando que son los mismos descritos en el Despacho de comisión. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el apoderado actor quien expone: “En virtud de que el inmueble se encuentra desocupado y está libre de bienes muebles y personas, y por cuanto existen aún objetos adheridos al inmueble, tales como tubería de electricidad, aire acondicionado, rejas externas, me comprometo en nombre de mi representado, a facilitar el acceso al inmueble para que retire lo antes descrito, y realice las reparaciones de las paredes, tales como colocación de bloques, friso y pintura, es todo”. Acto seguido este Tribunal siendo las 3:50 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, efectiva y libre de bienes y personas, el inmueble que se describe a continuación: Un local comercial ubicado en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, Centro comercial Croacia, distinguidos con la letras D y E, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado en términos generales de la siguiente manera; NORTE: En una longitud de 112,60 Mts, con terreno ejido; por el SUR con una longitud de 121,00 Mts, con terreno Municipal ejido; ESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con la carretera nacional que conduce de Cagua-Villa de cura, que es su frente; y por el OESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con terreno Municipal ejido; siendo los linderos particular de los locales D y E, los siguientes: NORTE: En doce metros (12,00 Mts.) con un local propiedad del arrendador; por el SUR: En doce metros (12 Mts.) con entrada al estacionamiento del inmueble propiedad del arrendador; por el ESTE: En veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.), que es su frente, con estacionamiento propiedad del arrendador y carretera nacional Cagua-Villa de Cura, y por el OESTE: En Veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.) con terreno y galpón propiedad del arrendador; el aérea distinguido con la letra “D”, está conformado por: Dos (2) salas de operaciones, dos (2) baños y una oficina, ambos locales con una medida aproximada de Doscientos cuarenta metros con cincuenta centímetros (240,50 Mts.), y el aérea distinguida con la letra “E” se encuentra constituido por: Una sala de operaciones, dos( 2) oficinas, dos (2) baños, un cuarto de depósito, y un hall de entrada; y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 4:00 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:15 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo. Y sello)

Parte demandada

J.A.T.M. (Fdo.)

Apoderado Judicial

Parte actora

Abg. E.O. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M. (Fdo.).

EXP. 02-2111-1266-11

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