Decisión nº 10.185DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: A.P., Venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad N° 6.059.839, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIFORMES MILITARES C.A. (UNIMIL) inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 1.996, anotada bajo el N° 75, Tomo 756-A, representada por el ciudadano J.A. TUTA MANZULI.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A. ORTA HERNANDEZ y DUBRASKA V.T. y E.R.O.V., inscritos en el INPREABOGADO N° 55.096, 139.256 y 139.234 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.P., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.99.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXP No. 10185.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 22 de Octubre de 2009.

En fecha 14/12/2009, se dio por citada la parte demandada.

En fecha 16/12/2009, el apoderado de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.

En fecha 12/01/2010 se presentan escritos de pruebas.

En fecha 15/01/2010 se dicta auto de admisión de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su libelo de demanda que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Aragua de fecha 16 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 21, Tomo 26, celebró contrato de arrendamiento con la demandada Que el objeto del contrato está constituido por un local para uso comercial, ubicado en la carretera Nacional Cagua Villa de Cura, Centro Comercial Croacia Locales D y E, Municipio Sucre del Estado Aragua. Que el canon de arrendamiento inicialmente era de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (1.800.000,00) mensuales que el arrendatario se comprometió a pagar dentro de los Cinco primeros días por mensualidades anticipadas en el domicilio del arrendador, en fecha 01 de febrero de 2.006 hasta el 01 de febrero de 2.007. Que el canon actual es de tres mil trescientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 3.352,00). Que el contrato se ha venido prorrogando por tiempo determinado, por períodos iguales de un año. Que la arrendataria en pleno goce y uso del inmueble arrendado, se ha negado a pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Enero de 2009, por lo que adeuda la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (32.688,00). Que razón de ello demanda la resolución de contrato de arrendamiento, y pide la entrega del inmueble así como el pago de la cantidad señalada y la indexación monetaria de acuerdo a los índices de inflación establecidos por el Banco Central.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El apoderado de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, rechazó y contradijo el escrito libelar en todas y cada una de sus partes. Admite la relación arrendaticia y niega que adeude cantidad alguna por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, también niega que haya incumplido total o parcialmente el contrato de arrendamiento. Aduce que en el presente caso la relación arrendaticia devino en indeterminada y que por lo tanto operó la tácita reconducción, siendo improcedente la acción de resolución. Expresa que está solvente por estar consignando por ante el Juzgado Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

DE LAS PRUEBAS:

La parte actora promovió:

1)Original de documento notariado contentivo de Contrato de Arrendamiento (folios 6 al 8).

2)Copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Uniformes Militares C.A UNIMIL C.A (folios 9 al 14)

La parte demandada promovió:

1)Copia simple de acta constitutiva, folios 22 al 28

2)Copia simple de expediente de consignaciones, folios 36 al 51.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Cursa a los folios 06 al 08 original de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, en cuya cláusula tercera se dispuso: ”El plazo de duración del presente contrato será de un (1) año, contados a partir del 01 de febrero del año 2006 hasta el 01 de febrero del año 2007, y podrá ser prorrogado a su vencimiento por períodos de igual duración, a menos que una de las partes de aviso a la otra con no menos de treinta (309 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente contrato….” (subrayado nuestro)

De la lectura de la cláusula trascrita se desprende que el contrato de arrendamiento tenía una duración de un año y al acordare que podría prorrogarse por períodos iguales (en plural) a menos que una de las partes diera aviso a la otra con no menos de treinta días de anticipación permite entender que el contrato de arrendamiento es siempre a tiempo determinado y así se declara.

En cuanto a la insolvencia de los cánones de arrendamiento desde enero de 2009, la parte demandada aduce encontrarse solvente por estar consignando. En este sentido constatamos que cursa a los folios 36 al 51 copia simple de expediente N° 33-200 llevado por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales no fueron impugnadas por lo que se valoran. Así tenemos que las consignaciones se realizaron en la forma siguiente: El 01 de junio de 2009 consignó la suma de quince mil cuatrocientos novecientos veintiocho bolívares (15.928,00) correspondiente a los cánones de enero a mayo de 2009

En cuanto a la forma de pago del canon de arrendamiento la cláusula cuarta del contrato señala: “El canon de arrendamiento ha sido fijado de común acuerdo entre las partes contratantes por la cantidad de Un millón ochocientos mil bolívares (1.800.00, 00) mensuales, que la arrendataria acepta y se obliga a pagar con toda puntualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en el domicilio del arrendador…”

De la cláusula trascrita se verifica que la oportunidad de pago del canon de arrendamiento es por mensualidades adelantadas. Ahora, tratándose de pago por consignación, tenemos que en este sentido el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.

Respecto a la aplicación del dispositivo señalado nuestro M.T. ha señalado: “los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que el “vencimiento de la mensualidad” a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-02-09, Exp. 07-1731)

De manera que si consideramos que el pago del canon es por mensualidades adelantadas, la consignación podía efectuarla hasta el día 20 de cada mes. Así tenemos entonces que la consignación de los meses de enero a mayo son a todas luces extemporáneas por tardías, por lo que es forzoso declarar la insolvencia del demandado y en consecuencia la acción por resolución es procedente según lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR