Decisión nº 02-2807-1266-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2.011), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha Primero de junio de 2.011, por el Juzgado Tercero de de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano A.P., contra la sociedad mercantil Uniformes Militares, C.A., en el expediente Nº 10185 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 12/07/2011. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 13/07/2011. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 21/07/2011. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 25/07/2011, se libró oficio Nº 108-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M. en su carácter de Secretaria, en compañía de los ciudadanos E.O. y E.R.O.V., abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.096 y 139.234, en su carácter acreditado en autos, y en la causa principal, quien de seguida expone: “Solicito éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y M.M., titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:10 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, Centro comercial Croacia, locales D y E, Municipio Sucre del Estado Aragua. Seguidamente, se procedió a realizar el toque de ley, siendo atendidos por la ciudadana Neylha M.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.978.350, a quien se le impuso del Despacho de comisión y se le notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el ciudadano J.T., quien funge como Encargado del local comercial, se comunicó telefónicamente con el apoderado judicial de la parte actora, manifestándole que se encuentra en la ciudad de La Victoria, por lo que solicitó un tiempo prudencial para apersonarse al lugar objeto de la medida. Acto seguido, el Tribunal concede el lapso de una (1) hora a partir de las 10:15 de la mañana, para que el mencionado ciudadano haga acto de presencia en el lugar donde el Juzgado se encuentra constituido. Acto seguido siendo las 10:10 a.m se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, siendo el siguiente: “El inmueble se encuentra dentro de los linderos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: En una longitud de 112,60 Mts, con terreno ejido; por el SUR con una longitud de 121,00 Mts, con terreno Municipal ejido; ESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con la carretera nacional que conduce de Cagua-Villa de cura, que es su frente; y por el OESTE: En una longitud de 30,00 Mts., con terreno Municipal ejido; siendo los linderos particular de los locales Dy E, los siguientes: NORTE: En doce metros (12,00 Mts.) con un local propiedad del arrendador; por el SUR: En doce metros (12 Mts.) con entrada al estacionamiento del inmueble propiedad del arrendador; por el ESTE: En veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.), que es su frente, con estacionamiento propiedad del arrendador y carretera nacional Cagua-Villa de Cura, y por el OESTE: En Veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts.) con terreno y galpón propiedad del arrendador; El local “E” se encuentra constituido por: Una sala de operaciones, dos( 2) oficinas, dos (2) baños, un cuarto de depósito, y un hall de entrada; y el local “D”, está conformado por: Dos (2) salas de operaciones, dos (2) baños y una oficina, ambos locales con una medida aproximada de Doscientos cuarenta metros con cincuenta centímetros (240,50 Mts.). Acto seguido siendo las 11:05 a.m., hace acto de presencia el ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.524, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Uniformes Militares C.A., (Unimil C.A.), según consta en los estatutos de la mencionada empresa, debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el número 75, Tomo 756-A, de fecha 09 de mayo de 1.996, a quien este tribunal le impuso del despacho de comisión y le notificó de su misión, así mismo se le informó que puede estar asistido de abogado. Acto seguido siendo las 11:10 a.m., este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, señalándoles las ventajas del mismo, lo que no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 12:25 del mediodía, hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito la suspensión de la práctica de la presente medida en el día de hoy, y que la misma sea diferida y fijada para el día 03 de Agosto de 2.011, a las 8:30 de la mañana, en virtud de haber sostenido conversaciones con el ejecutado referente al desmonte adecuado de la maquinaria que se encuentran en los locales D y E, es todo.” Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud formulada acuerda de conformidad. En este estado siendo las 2:00 p.m., vista la exposición que antecede, difiere y fija la práctica de la medida para el día 03 de agosto de 2.011, a las 8:30 de la mañana. Seguidamente, la Secretaria procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. Por cuanto la presente medida no ha sido cumplida, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y sello)

El Notificado

J.A.T.M. (Fdo.)

Abogados de la parte actora

Abg. E.R.O. (Fdo.)

Abg. E.O. (Fdo.)

Depositario Judicial

G.F. (Fdo.)

Practico Avaluador

M.M. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 02-2807-1266-11

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