Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, diez (10) de marzo del dos mil catorce

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000277

PARTE ACTORA: L.M.A.R., VERIUSKA AGUADO AGUADO, A.D. LEANDRES LOGART, EUMER T.M.M., J.F.R.Z. y YRAIDA J.V.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.E.A.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes R.E.A.A. , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 81.446, y por la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, su apoderada judicial A.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.455. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.311.492,70), pagadera en una sola cuota, para el día 17-03-14, discriminado de la siguiente manera para el trabajador L.A., la cantidad de Bs. 80.849,56, para la trabajadora VERIUSKA AGUADO, la cantidad de Bs. 158.099,06, para el trabajador A.L., la cantidad de Bs. 262.901,85, para la trabajadora EUMER MATA, la cantidad de Bs. 288.858,84, para el trabajador J.R., la cantidad de Bs. 258.297,35 y para la trabajadora YRAIDA VELASQUEZ, la cantidad de Bs. 262.486,04. Seguidamente la representación de los co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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